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AL2114-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 JIMEMA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2114-2025 Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00761-01 Acta 12 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la solicitud elevada por el apoderado de JOSÉ DANIEL SERNA RÍOS, dentro del proceso que adelantó contra la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP CHEC SA ESP.

I.

ANTECEDENTES En sentencia de instancia CSJ SL372-2025, esta Sala revocó la proferida el 13 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, en su lugar, declaró el derecho del demandante al reconocimiento de la pensión consagrada en el art. 51 de la Convención Colectiva Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00761-01 SCLAJPT-06 V.00 2 de Trabajo con vigencia 1988-1989, condenó al pago de la mesada 14 a partir de junio del año 2023, en cuantía inicial de $2.506.649,21 y le ordenó sufragar la suma $5.245.816,45, a título de mesadas exigibles, que deberá indexar, individualmente a la fecha de pago efectivo.

El apoderado del demandante, pide que conforme el artículo 285 del CPG se aclare «La Sentencia de Instancia SL407 de 2025, con fecha de veintiséis (26) de febrero de 2025, notificada por edicto el día cuatro (04) de marzo de 2025 y publicada el día cuatro (04) de marzo del mismo año», en el sentido de precisar, cuáles fueron los factores salariales aplicados para el cálculo de la pensión y el promedio de los mismos.

II. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud, se recuerda que el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra: (…) La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00761-01 SCLAJPT-06 V.00 3 contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Al revisar el escrito, si bien se equivoca el apoderado del promotor del juicio al citar el número de radicación de la sentencia de instancia cuya aclaración pretende, de la revisión efectuada la Sala confirma que se trata del fallo CSJ SL372-2025 proferido en este trámite el 26 de febrero de 2025, notificado por edicto el 4 de marzo, por lo cual quedó legalmente ejecutoriado el día 7 siguiente como lo corrobora la constancia de secretaría. Siendo así, el plazo para solicitar su aclaración venció, pues de acuerdo con el precepto citado, tanto aquella como la adición deben proponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia, ya sea de oficio o a petición de parte, consagración que es perentoria y que en el presente asunto se agotó con antelación a la actuación del interesado.

Se itera, la sentencia quedó legalmente ejecutoriada el 7 de marzo de 2025 y, como la solicitud fue remitida por correo electrónico el 11 del mismo mes y año, fluye nítido que tal actuación se realizó cuatro días después del vencimiento del término legal, por tanto, en forma extemporánea. Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00761-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Póngase en conocimiento de la parte actora, para los fines que en estime pertinentes, el escrito allegado por el Área Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la demandada, y el comprobante adjunto.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar por extemporánea la petición de aclaración presentada por la parte actora.

SEGUNDO: Póngase en conocimiento de la parte actora, para los fines que en estime pertinentes, el escrito allegado por el Área Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la demandada, y el comprobante adjunto.

TERCERO: Devolver la actuación al Tribunal de origen, para los fines pertinentes Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 05062D63FDEF7EE9477B085192F11A14C2A562A45F0AE5615460C4255E0464F1 Documento generado en 2025-04-09