República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n°.73981 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL2113-2016 Radicación n.° 73981 Acta 12 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). NANCY FRANCO DE CABALLERO Vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que intentó interponerse en representación de la parte actora, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá 7 de octubre de 2015, en el proceso que promovió contra Colpensiones. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito visible a folio 2, la actora confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada Catalina Restrepo Fajardo, para que en su nombre y representación promoviera proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de que fuera condenada a reliquidarle su pensión de jubilación con base en el 75% del ingreso base de liquidación de las “ cotizaciones simultaneas ” efectuadas durante los últimos diez (10) años cotizados, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de 1993.
En ejercicio del mandato que le fue conferido, dicha abogada presentó la demanda, reconociéndosele su respectiva personería jurídica en auto del 20 de enero de 2015. Con escrito radicado el 15 de febrero de igual anualidad, puso a disposición del juzgado copia de la Resolución No. GNR 420547 del 9 de diciembre de 2014, expedida por la demandada, por medio de la cual reliquidó la mesada pensional de la actora desde el 2011 hasta el 2014.
El 15 de julio de 2015, el abogado Iván Mauricio Restrepo Fajardo allegó al juzgado escrito con el que anexaba el poder que le confiriera la demandante en los siguientes términos “…para que en mi nombre y representación solicite, inicie y lleve hasta su terminación PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA en contra de COLPENSIONES…”., (fls.115 a 116).
Con posterioridad el abogado Restrepo Fajardo sustituye el poder a él conferido en la abogada Yaceth Paola Barros Valderrama (fl.119), quien comparece a la audiencia pública obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto de pruebas, trámite y juzgamiento, llevada a cabo el 7 de septiembre de 2015, tal como consta en el acta de audiencia (fls. 122 a 125).
En audiencia pública de juzgamiento de segunda instancia celebrada el 7 de octubre de 2015, únicamente compareció la apoderada de la demandada, conforme se infiere del acta de audiencia de folio 133, y se corrobora al escuchar el audio de la misma. El día 15 de octubre de 2015, se interpone en representación de la parte actora recurso extraordinario de casación, suscrito por la doctora Catalina Restrepo Fajardo, admitido por el Tribunal mediante auto del 12 de enero de la presente anualidad.
II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.
De los anteriores presupuestos encuentra esta Sala que no se cumple con el segundo, por cuanto si bien la actora inicialmente confirió poder a la doctora Catalina Restrepo Fajardo, quien actuó en el trámite de primera instancia hasta el 15 de febrero de 2015, como quedó establecido en los antecedes, dicho mandato le fue revocado al haber constituido la actora un nuevo apoderado, quien desde entonces la representó en la causa, de donde se sigue que era el nuevo mandatario el que estaba facultado para interponer el recurso de casación, en caso de que hubiera reasumido el poder, o la abogada a quien se lo sustituyó. En ese orden, al interponerse el recurso extraordinario en representación de la parte actora por la abogada que ya no ostentaba la representación de dicha parte, es evidente que se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación, en tanto no advirtió la irregularidad reseñada, lo que llevará a la Sala a inadmitir el recurso extraordinario.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por NANCY FRANCO DE CABALLERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de octubre de 2015, dentro del proceso que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6