República de Colombia Último salario=159.169,87$ Fecha de retiro=29-may-91 Fecha de pensión=17-feb-06 Fórmula V A =Vh XIPC Final IPC Inicial V A =159.169,87$ 84,1029 10,9600 V A =1.221.409,46$ Último salario Actualizado=1.221.409,46$ Porcentaje de Pensión=75% Valor de la Pensión=916.057,09$ Corte Suprema de Justicia Radicación n° 73135 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL2112-2016 Radicación n.° 73135 Acta n.°12 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).
EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ FLÓREZ Vs. FONDO PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de agosto de 2015. I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó al Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que fuera condenado a indexarle su pensión plena de jubilación por el tiempo transcurrido entre el 29 de mayo de 1991 y el 17 de febrero de 2006, junto con los reajustes legales. Por sentencia del 11 de junio de 2015, el juzgado absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda, condenado en costas a la parte actora.
Por apelación de la parte actora, el proceso subió a la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante sentencia del 13 de agosto de 2015, confirmó la decisión del a quo. No conforme con la referida providencia, la parte actora interpuso recurso de casación, concedido por el Tribunal por auto del 1° de octubre de 2015.
II. CONSIDERACIONES Al examinar el auto por medio del cual se concedió el recurso de casación, observa la Sala que no obstante indicar el Tribunal en un aparte de dicho proveído, que el interés económico para recurrir en casación de la parte actora estaba determinado por el monto de las pretensiones que le fueron negadas por el Tribunal al confirmar la decisión de primera instancia, y que sólo ascendían a la suma de $11.695.506 “que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación”, en el aparte final de la misma indicó “… al hallarse reunidos los requisitos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora.”.
En ese orden, al cuantificar la Sala dicho interés, y empezar por la actualización $159.169.87, que arrojó como ingreso base de liquidación $1.221.409.46, y que al aplicarle el 75% generó como primera mesada pensional la suma de $916.057.46, se tiene que al confrontar esta suma con el monto de la mesada reconocida por la demandada, existe una diferencia de $10.752.01, que al cuantificarla año a año desde el 17 de febrero de 2006 – fecha de causación de la pensión- y el 13 de agosto de 2015, - fecha de la segunda instancia- únicamente alcanza el valor de $1´734.277,45.
Asimismo, al proyectar la diferencia referida hacia el futuro, teniendo en cuenta la expectativa de vida del actor, solamente alcanza la suma de $5’033.150.91, conforme se refleja en el siguiente cuadro: PENSIÓN PENSIÓN No. DEVALOR DESDEHASTARECONOCIDASOLICITADAPAGOSDIFERENCIAS 17/02/200631/12/2006905.305,08$ 916.057,09$ 10.752,01$ 12,47 $ 134.041,77 01/01/200731/12/2007945.862,75$ 957.096,45$ 11.233,70$ 14 $ 157.271,85 01/01/200831/12/2008999.682,34$ 1.011.555,24$ 11.872,90$ 14 $ 166.220,62 01/01/200931/12/20091.076.357,97$ 1.089.141,53$ 12.783,55$ 14 $ 178.969,74 01/01/201031/12/20101.097.885,13$ 1.110.924,36$ 13.039,22$ 14 $ 182.549,14 01/01/201131/12/20111.132.688,09$ 1.146.140,66$ 13.452,57$ 14 $ 188.335,94 01/01/201231/12/20121.174.937,36$ 1.188.891,71$ 13.954,35$ 14 $ 195.360,87 01/01/201331/12/20131.203.605,83$ 1.217.900,66$ 14.294,83$ 14 $ 200.127,68 01/01/201431/12/20141.226.955,78$ 1.241.527,94$ 14.572,15$ 14 $ 204.010,16 01/01/201513/08/20151.271.862,36$ 1.286.967,86$ 15.105,49$ 8,43 $ 127.389,67 TOTAL1.734.277,45$ FECHAS DIFERENCIAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESES DIFERENCIA MESADA VALOR INCIDENCIA FUTURA 17/02/195613/08/201559,4923,8333,2015.105,49$ 5.033.150,91$ Así las cosas, es evidente que el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación interpuesto por la parte actora, por cuanto el interés que le asiste a dicha parte únicamente alcanza la suma de $6.767.428,36, suma que por demás resulta inferior a la que estableció el Tribunal y que no alcanza o supera en manera alguna los 120 smlmv exigidos por la ley, que para el año 2015 era de $77.322.000, por lo que habrá de inadmitirse el recurso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema. R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por EDUARDO ANTONIO SANTOS FLÓREZ la contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de agosto de 2015, dentro del proceso que promovió contra el FONDO PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
SEGUNDO: Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5