República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salads CIIMICIÓN Labra' FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL211-2021 Radicación n.° 86730 Acta 2 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición formulado por la apoderada de INVERSIONES CASTILLA HERNÁNDEZ Y CÍA S.A. contra la providencia AL2449- 2020, proferida por esta Sala, en la que se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia AL414-2020, dentro del proceso ordinario que le promovió ORLANDO CUBILLOS GARCÍA. I.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido esta Corporación rechazó por extemporáneo el recurso de reposición que interpuso la recurrente por cuanto el término para el efecto precluyó el 3 de julio de 2020 pese a lo cual se presentó el día 6 de ese mismo mes y ario. SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 86730 Allí mismo se le indicó al impugnante que por el Acuerdo 051 del 22 de mayo de 2020, la Sala de Casación Laboral decidió levantar la suspensión de términos a partir del 27 de ese mismo mes y ario, lo que significa que desde esa data corrieron los términos de manera ininterrumpida en los asuntos que se tramitan ante esta Corporación. Considera la recurrente que el artículo 1 del Decreto 564 de 2020 es claro al indicar que gel término se reanuda, no cuando la Sala Laboral lo considere, sino cuando el Consejo Superior de la Judicatura así lo designe Se remite a la providencia STC6687-2020, luego de lo cual indica que no entiende la razón por la que no se le comunicó la decisión a su correo electrónico pues no era fácil conocer los autos que se notificaban por estado debido a que existían dos micrositios para conocerlas.
II. CONSIDERACIONES Si bien es cierto el inciso 4 del artículo 318 del CGP indica que el auto que decida una reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior; en el presente asunto se decidirá la impugnación presentada en atención a que el interpuesto inicialmente se rechazó por extemporáneo y es precisamente ese el motivo de inconformidad que plantea el censor.
No hay lugar a reponer la decisión impugnada por cuanto la Sala Laboral, en ejercicio de las facultades SCLAJPT-05 V.00 2 2c1 Radicación n.° 86730 otorgadas por el artículo 235 de la Constitución Política de Colombia, dispuso la reanudación de los términos de los asuntos que se tramitan ante esta Corporación a partir del 27 de mayo de 2020, la cual se dio a conocer ampliamente a la comunidad jurídica a través de los diferentes medios de comunicación incluyendo la página web de la Corte.
Por otra parte, la censora no indicó en su momento dificultad alguna en la notificación de la providencia, tan es así que la recurrió, aunque lo hizo de manera inoportuna, sin que pueda servir ahora como excusa que no se le envió correo electrónico para conocerla. Sin que se hagan necesarias mayores consideraciones, no hay lugar a reponer la decisión anterior.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER la decisión recurrida por las razones expresadas en precedencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Notifiquese y cúmplase. SCLAJPT-05 V.00 3 LUIS B GE 0 HERRE es;n te de la Sala Radicación n.° 86730 SCLAJPT-05 V.00 4 36 Radicación n.° 86730 IV MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIII6 AMMAN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 252693103001201700161-01 RADICADO INTERNO: 86730 RECURRENTE: INVERSIONES CASTILLA HERNANDEZ Y CIA S.A. OPOSITOR: ORLANDO CUBILLOS GARCIA MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15-02-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 022 la providencia proferida el 20-01- 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18-02-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20-01- 2021. SECRETARIA___________________________________