CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2100-2023 Radicación n.° 95807 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia respecto del memorial presentado por el apoderado de CLAUDIA RODRÍGUEZ SALAMANCA, en el que solicita se tenga en cuenta la sustentación del recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL023-2023, notificado por estado el 19 de enero de 2023, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2021, por cuanto no se recibió la demanda de casación dentro del término legal concedido.
Radicación n.° 95807 SCLAJPT-06 V.00 2 Inconforme con la decisión, a través correo electrónico de 30 de enero de 2023, el apoderado de la accionante pide que se dé trámite al recurso extraordinario, «por carecer de sustento la afirmación de no haberse presentado el escrito». Adujo, que «[…] Como se desprende del envío efectuado el 23 de noviembre a las 11:08 de la mañana, se cumplió con el deber de presentar el escrito contentivo de la sustentación del recurso extraordinario».
Una vez revisado el expediente, se evidencia que la secretaria de la Sala, mediante informe de 20 de febrero de 2023, comunicó al Despacho del memorial allegado por el apoderado de la recurrente y advirtió que sí se recibió la sustentación del recurso el 23 de noviembre de 2022. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar, que en el ordenamiento jurídico el artículo 94 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece el término de veinte (20) días para que la parte recurrente formule la demanda de casación. Así mismo, la Ley 2213 de 2022, con la cual se implementan las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, en su artículo 6 dispone: «Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.» Radicación n.° 95807 SCLAJPT-06 V.00 3 Ahora bien, de acuerdo con el informe secretarial que reposa en el cuaderno digital de la Corte, se tiene que la demanda fue enviada al correo electrónico el día 23 de noviembre de 2022 con destinatario secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.
La revisión del expediente devela, que el término de veinte días hábiles con que contaba la recurrente para presentar su demanda de casación, inició el 10 de noviembre de 2022 y finalizó el 9 de diciembre del mismo año, por manera que el apoderado de Claudia Rodríguez Salamanca sustentó en término el recurso. Al respecto, importa recordar lo que innumerables veces ha ilustrado esta Corte, y es que el error que se comete en una providencia no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros.
Precisamente, en providencia CSJ AL 21 abr. 2009 rad. 36407, reiterada entre muchas otras en la CSJ AL5346- 2018, se ilustró: “Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico.
“(…) “Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.” De tal suerte, la Sala dejará sin efecto el auto CSJ AL023-2023, que declaró desierto el recurso extraordinario mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 95807 SCLAJPT-06 V.00 4 para, en su lugar, disponer que continúe el trámite correspondiente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 18 de enero de 2023 que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, presentado contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Por reunir la demanda los requisitos de ley, córrase traslado de los autos a la parte opositora por el término legal.
TERCERO: Se reconoce personería para actuar, como apoderada de la opositora, a la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, con tarjeta profesional n°. 212.712 del C. S. de la J., en los términos y para los efectos de la sustitución del poder allegado a esta Corporación el 5 de mayo de 2023. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 95807 SCLAJPT-06 V.00 5 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Ausencia justificada Radicación n.° 95807 SCLAJPT-06 V.00 6 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de Agosto de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 137 la providencia proferida el 12 de Julio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04 de Sept iembre de 2023 y hora 5:00p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 de Julio de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 05 de Septiembre de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: Fiduciaria La Previsora S.A. SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01