Radicación n.° 63365 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2099-2019 Radicación n° 63365 Acta 16 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). La Sala decide la solicitud de adición de sentencia presentada por el apoderado principal de la demandante, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ZANDRA REALES CEDRÓN contra A TIEMPO LTDA, CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A., OPERADORA VIAL DE COLOMBIA S.A. y SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., hoy AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. Se entenderá que mediante el escrito objeto de estudio, el apoderado principal de la demandante reasume el poder que le fue conferido, por manera que en los términos del artículo 75, inciso final, del Código General del Proceso, queda revocada la sustitución que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL583-2019, la Sala casó parcialmente el fallo de segundo grado. En sede de instancia, además de las condenas sustanciales, impuso costas de primer y segundo grado a la demandada Operadora Vial de Colombia S.A. y a favor de la demandante. Según escrito de folio 60 del cuaderno de la Corte, el apoderado principal de la demandante solicita la adición de la decisión comentada, con el fin de que se señale «el monto de las agencias en derecho generadas en las instancias del proceso».
Sustenta su petición en que para la época «en que se dictó la sentencia objeto de casación» se encontraba vigente la Ley 1395 de 2010, de suerte que al seguir las pautas incorporadas en su artículo 19, «cuando se condenara en costas a una de las partes, las agencias en derecho se señalarían en el auto o sentencia donde se impusiera la sanción; lo cual consagra igualmente el Código General del Proceso en su artículo 366 numeral 3».
II. CONSIDERACIONES Debe recordarse que para la fecha en que se emitió la sentencia de instancia objeto de esta solicitud (27 de febrero de 2019), ya se encontraba vigente a plenitud el Código General del Proceso. El numeral 1 del artículo 365 de dicho Código, dispone que: « se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código.». El articulo 366 ibídem señala que las costas «y las agencias en derecho» serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, una vez quede ejecutoriado el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, al paso que el numeral 5 establece que su liquidación solamente puede controvertirse a través de los recursos de reposición y apelación contra el auto que la apruebe.
En ese orden, no es posible acoger la solicitud de adición formulada por la recurrente, toda vez que no se ajusta a la normatividad que regula la materia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, niega la solicitud de adición de la sentencia, presentada por el apoderado de la demandante.
Cópiese y notifíquese. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00