República de Colombia Cede Simia de Malicia tala II Ces» ~al Uta U o.su.uas II: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2098-2022 Radicación n.° 57126 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de CBI AMÉRICAS LTD. dentro del proceso adelantado por EVELYN CASTILLO GONZÁLEZ contra CM COLOMBIANA SS I.
ANTECEDENTES Mediante auto CSJAL1362-2021 calendado 17 de marzo de dicha anualidad, esta Sala resolvió la nulidad formulada por la demandada CBI Américas Ltd., decisión que esta empresa impugnó mediante escrito de fecha 23 de abril de 2021, dentro del término legal, con el argumento de que a lo que «se apunta es a la atestación de la causal de nulidad, en la que, tanto en el régimen del C.P.C. llamado a regular íntegramente SCLAJFT•10 V.00 Radicación n.° 57126 este expediente, como en el del C.G.P., tienen (sic) a proteger eventuales litisconsortes necesarios».
Aduce que, [ ] de la doctrina inmersa en la doctrina exhibida de manera relativamente reciente de la propia Sala, respecto a la intervención de menores de edad no convocados en procesos de esta especialidad alrededor de la temática de pensión de sobrevivientes. Entre muchas disposiciones recientes sobre el particular en auto AL3434-2020, dicho (sic) la Corporación, lo que sigue, reproduciendo lo advertido, entre muchos otros eventos, en la sentencia de noviembre de 2013 expedida dentro del rad. 41894: Porto anterior, en este asunto esta en presencia de una nulidad insaneable tal y como lo precisa el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el procedimiento laboral por la integración procesal que dispone el artículo 145 del estatuto adjetivo del trabajo y de la seguridad soda!, en relación con los menores a los que se ha hecho mención. Afirma que la situación jurídica a que alude la providencia en cita, es análoga a la aquí discutida, que «lo único diferente es el sustrato sustancial del que surge el litisconsorcio necesario», pues en lo esencial, en ambos casos, se apareja una vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los /itis consortes no convocados al trámite procesal.
II. CONSIDERACIONES Para resolver el recurso de reposición que el apoderado de CBI Américas Ltd., interpuso oportunamente contra la providencia argumentos pedimentos. CSJAL1362-2021, son suficientes los que allí se desplegaron para no acceder a sus SCUOPT-1.0 V.00 2 Radicación n.° 57126 Tal como indicó esta Sala en la providencia de la cual se pide la reposición, las nulidades procesales que conoce la Corte, son única y exclusivamente aquellas que puedan predicarse del trámite o actuación surtida con ocasión del recurso extraordinario de casación, en tanto, las que se hubieren podido generar en las instancias deberán alegarse en su oportunidad, ante la respectiva instancia, tal como lo ordena el artículo 134 del CGP (CSJ AL1113-2020 y AL1490- 2020).
En ese orden, es claro que no resultaba pertinente el estudio de la nulidad presentada por el apoderado de la sociedad CBI AMÉRICAS LTD, por no guardar relación alguna con la actuación surtida en esta sede, por lo que no le compete a esta Corte, pronunciarse en tal sentido. En el presente asunto la sociedad CBI AMÉRICAS LTD insiste en que se no se le integró al contradictorio, es decir, se incumplió con el deber de notificación a todos los sujetos procesales que conformaban el presente litigo, dada la naturaleza necesaria del litisconsorcio y en consecuencia, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado.
De otro lado, cabe precisar que los razonamientos traídos a colación por la impugnante son insuficientes, en cuanto equipara la situación jurídica resuelta por esta Corte con auto CSJAL3434-2020 respecto a la vulneración del debido proceso por falta de integración a la /ifis de menores en reclamación de pensión de sobrevivientes, controversia SCUOPT-2 0 V.00 3 Radicación n.° 57126 sustancialmente distinta a la discutida, por cuanto desde la perspectiva de lo consagrado en el artículo 83 del CPC hoy 61 del CGP, en aquel caso, no es posible resolver de mérito sin la comparecencia al proceso de dichos menores, desde el inicio del proceso, en virtud de las relaciones o actos jurídicos, por su naturaleza o por disposición legal.
Lo dicho, en razón a que en los anteriores supuestos de la providencia en mención, implican el desconocimiento al debido proceso por los jueces de instancia que conlleva nulidad insaneable, pues era menester la vinculación de los menores, lo que no ocurre en el sub judice, en la medida en que el artículo 134 del CGP, establece la oportunidad procesal para ejercer la defensa y contradicción durante etapa de ejecución del proceso y que de manera inviable aspira la impugnante a revivir en sede casacional.
Por lo discurrido, sin que sean necesarias más consideraciones, no se repondrá el proveído AL1362-2021. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO NO REPONER el auto AL1362-2021 proferido dentro de proceso seguido por EVELYN CASTILLO GONZÁLEZ contra CBI COLOMBIANA SS, por las razones expuestas. SCIAJP1-10 V.00 4 Radicación n.° 57126 SEGUNDO. Devuélvase la actuación al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DX PON EFÁZ I r e---C C O 1 JIMENA ISABEL-GODOY-FAJARDO fr4.1—U O £ 1 - \fl..tID SCLA1PT-1.0 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105008200900522-01 RADICADO INTERNO: 57126 RECURRENTE: CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL OPOSITOR: EVELYN CASTILLO GONZALEZ MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24/05/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 66 la providencia proferida el 18/05/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18/05/2022. SECRETARIA___________________________________ República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongeslion N. 3 Radicación No. 57126 Magistrado Ponente: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ PROCESO DE: EVELYN CASTILLLO GONZÁLEZ VS CBI COLOMBIANA SA.
SALVAMENTO DE VOTO Nuevamente expreso, con el acostumbrado respeto por las decisiones que toma esta Corte, que, por las razones expuestas en mi salvamento de voto a la sentencia CSJ SL3323-2018, extendidas al proveído AL1362-2021, y ratifico en esta oportunidad, salvo el voto en la decisión adoptada por los demás integrantes de la Sala en el proveído AL2098-2022 Fecha ut supra, JIMENA ISÁTIE1—;
C—TEIT-N30 'FAJARDO' SCLAJPT-10 V.00