SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2097-2021 Radicación n.° 74745 Acta 15 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). Pedro Claver Ospina Arias Vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Mediante sentencia CSJ SL4101-2020 de 9 de septiembre de 2020, la Corte casó la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió el 15 de marzo de 2016 en el presente proceso.
Asimismo, en sede de instancia y para mejor proveer, la Sala ordenó por Secretaría oficiar a la demandada para que «(i) informe el valor inicial de la cuenta de ahorro individual al momento del reconocimiento de la prestación de vejez al accionante, así como sus saldos año a año y el valor de la prestación anual, desde dicha fecha hasta la actualidad;
(ii) Radicación n.° 74745 SCLAJPT-06 V.00 2 indique en qué momentos identificó una eventual descapitalización de la cuenta de ahorro del pensionado, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla; (iii) señale los saldos actuales de la cuenta de Pedro Claver Ospina Arias y su proyección a futuro con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios, (iv) explique en detalle si ese valor permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones pertinentes en mínimo tres compañías aseguradoras, conforme a la regulación vigente» y, además, se requirió al accionante con el fin que «informe si en la actualidad presenta cambio de beneficiarios y, en caso afirmativo, las fechas de su nacimiento».
Pues bien, aunque la entidad convocada a juicio pretendió dar respuesta al oficio mediante el escrito y los anexos que el 14 de diciembre de 2020 remitió a la Corte a través de correo electrónico, lo cierto es que tal documentación solo corresponde a: (i) un memorial remisorio a efectos de precisar las respuestas negativas que recibió por parte de dos compañías aseguradoras en relación con la solicitud de cotización del seguro de renta vitalicia;
(ii) la respuesta negativa de Seguros de Vida Suramericana S.A. a cotizar la precitada póliza; (iii) una certificación de pagos de mesadas pensionales y (iv) copia de la comunicación de fecha 3 de diciembre de 2020 dirigida al demandante. De tales documentos no es viable extraer la integridad de la información que se solicitó, pues no se observa Radicación n.° 74745 SCLAJPT-06 V.00 3 documentación relacionada con: (i) el valor inicial de la cuenta de ahorro individual al momento del reconocimiento de la prestación de vejez;
(ii) los saldos año a año de la citada cuenta y el valor de la prestación anual; (iii) los momentos puntuales en que se identificó una eventual descapitalización de la cuenta de ahorro del pensionado, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla; y sobre este requerimiento, la Sala hace especial énfasis en la importancia de precisar de forma detallada cuándo el ahorro del pensionado se advirtió descapitalizado, las causas de ello y las medidas tomadas para enfrentar esa situación, dado que es un aspecto preponderante para la definición del presente caso;
(iv) por último, pese a que la accionada remitió los saldos actuales de la cuenta del actor e informó que dichos valores no alcanzan para financiar una pensión equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y por tanto no es posible contratar una póliza de renta vitalicia, no hizo lo propio con la proyección pensional a futuro con base en la expectativa de vida del pensionado y sus beneficiarios.
Por tal motivo, es necesario requerir nuevamente a Porvenir S.A. para que dé cumplimiento de manera estricta, completa y sin ningún tipo de restricción o evasiva a lo dispuesto en la sentencia CSJ SL4101-2020. Por tanto, se ordena que por la Secretaría de la Sala se oficie nuevamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para que en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir del recibo del oficio respectivo, proceda a suministrar la totalidad de la Radicación n.° 74745 SCLAJPT-06 V.00 4 información solicitada por la Corte en la referida sentencia, so pena de iniciar el trámite correspondiente a fin de establecer la imposición o no de la sanción establecida en el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso.
Una vez se aporte tal información, estese a lo dispuesto por la Sala en la sentencia mencionada. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA (Impedido) Radicación n.° 74745 SCLAJPT-06 V.00 5 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO (No firma por ausencia justificada) SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105004201500086-01 RADICADO INTERNO: 74745 RECURRENTE: PEDRO CLAVER OSPINA ARIAS OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de junio de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 088 la providencia proferida el 28 de abril de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de abril de 2021. SECRETARIA___________________________________