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AL2096-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2096-2025 Radicación n.° 23001310500220220025101 Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, esta Corporación adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto.

Radicación n.° 23001310500220220025101 SCLAJPT-04 V.00 2 Por su parte, a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de dicha Sala de descongestión y su estructura. En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, la suscrita magistrada ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación: No. FECHA DE ENTRADA PARA FALLO RADICADO RECURRENTES OPOSITORES Nº.

CUADERNOS Y FOLIOS CD´s ESAV OBSERVACIONES 1 26/03/2025 23001310500220220025101 Benjamín Domingo Benedetti Gutiérrez Itaú Corpbanca Colombia SA. 6 AD N/A 12 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 2 26/03/2025 41001310500220190014201 José Orlando Urbina Torres Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 3 (1-2) (1-33) (1-122) 4 CD 13 Híbrido en Sistema de Gestión Documental Electrónica 3 26/03/2025 54001310500420190007501 Yimmy Ardany Medrano García Compañía de Servicios y Administración SA.

(Serdán SA.) y otros. 10 AD N/A 15 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 4 26/03/2025 11001310500820210039601 Nelson de Jesús Orozco Vásquez Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. 4 AD N/A 17 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 5 26/03/2025 08001310500920170020101 Mario Tercero de Jesús Infante Gómez Fiduciaria La Previsora SA. como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional del pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe SA. 30 AD N/A 31 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 6 1/04/2025 76001310501020220020501 Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía - Protección SA.

Martha Lucía Díaz Rojas y otro. 16 AD N/A 14 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 7 1/04/2025 76001310500620220042701 Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Gloria Amparo Campo Aguilar 7 AD N/A 12 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica Radicación n.° 23001310500220220025101 SCLAJPT-04 V.00 3 8 1/04/2025 05001310500420160106901 Positiva Compañía de Seguros SA.

María Laura Arteaga Berrio y Carlos Enrique Taborda Cañas 4 AD N/A 18 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 9 4/04/2025 17001310500220200006501 Guillermina Henao Ramírez y otros Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 4 AD N/A 12 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 10 4/04/2025 76001310501720170031401 Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA.

Ana Carmela Fernández Martínez y otro. 5 AD N/A 13 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica De otro lado, comoquiera que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, esta Corporación implementó el uso de las herramientas tecnológicas para tramitar los asuntos de su competencia, y que a través del artículo 2.º de la Ley 2213 de 20221, el Gobierno Nacional autorizó su uso en la gestión y trámite judicial a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se dispone que el presente auto, sea publicado para consulta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y en la página web de la Corte (https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala- de-casacion-laboral-estados/) Notifíquese, publíquese y cúmplase. 1 Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptaron medidas para su implementación en las actuaciones judiciales.

Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AB60142F5B4E22BA193993A5411FC7E8A5C5AAE571121E13B7DC6BF3679D212A Documento generado en 2025-04-07