SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2090-2023 Radicación n.° 92661 Acta 26 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de CURTIEMBRES BÚFALO S.A.S. interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 26 de abril de 2023, mediante el cual calificó la demanda de casación y ordenó correr traslado a las opositoras, dentro del proceso ordinario laboral que JESÚS ALBERTO SOLAR NARVÁEZ y EMPERATRIZ MARÍA PASTRANA QUESADA adelantan contra ULTRA S.A.S. y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES A través de auto de 8 de febrero de 2023, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación que Jesús Alberto Solar Narváez y Emperatriz María Pastrana Quesada interpusieron contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Radicación n.° 92661 SCLAJPT-06 V.00 2 Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de abril de 2021 y ordenó correr el correspondiente traslado (pdf. 004 cuaderno digital de la Corte).
Dentro del término legal, el 13 de marzo del año que avanza, la parte recurrente presentó demanda de casación, por lo que, mediante proveído de 26 de abril de esta calenda, por reunir las exigencias formales externas de ley, se ordenó correr traslado de la misma a la parte opositora. Contra la anterior decisión, el procurador judicial de la opositora Curtiembres Búfalo S.A.S., presentó recurso de reposición el 2 de mayo de 2023, con el fin de que se reponga el auto atacado y, en su lugar, se rechace la demanda de casación por considerar que el escrito no reúne los requisitos de ley (pdf 009 cuaderno de la Corte).
Para el efecto, acotó, básicamente, que el artículo 6.º de la Ley 2213 de 2022 prevé que el demandante, al presentar la demanda, deberá enviar simultáneamente copia de ella y sus anexos a los demandados, sin que se exima de tal obligación a quienes se encuentran en sede de casación. También indicó que no fue posible acceder al expediente digital de forma simultánea, como se ordena en el auto recurrido.
Finalmente, encontrándose dentro del término para hacerlo, el 25 de mayo de la presente anualidad presentó réplica a la demanda de casación. Radicación n.° 92661 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.
En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado n° 60 de 27 de abril de 2023 y el recurso se interpuso el 2 de mayo de los corrientes, por lo que fue presentado dentro del término legal. No obstante, la mencionada norma dispone, además, que «El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios».
Enseguida, el artículo 64 del mismo texto procesal consagra que «Contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso. Del examen de la preceptiva transcrita, en consonancia con la línea pensamiento de la Corporación sobre el particular, vertida en providencias CSJ AL3115-2022, CSJ AL3116-2022 y CSJ AL1749-2022, la Sala concluye que el medio de impugnación formulado es improcedente, en tanto se intenta contra un auto de sustanciación o trámite que no resuelve aspecto de fondo alguno, como lo es, sin duda, el proveído que califica la demanda de casación. Radicación n.° 92661 SCLAJPT-06 V.00 4 Por las razones expuestas, sin necesidad de ahondar en más consideraciones, se rechazará el recurso de reposición interpuesto por la opositora Curtiembres Búfalo S.A.S. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el procurador judicial de Curtiembres Búfalo S.A.S. contra el auto de 26 de abril de 2023, a través del cual se calificó la demanda de casación y ordenó correr traslado a la parte opositora.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Carlos Ricardo Cardona Gaviria, con tarjeta profesional n.° 176.100 del C. S. de la J., como apoderado de la sociedad opositora Curtiembres Búfalo S.A.S., en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en cuaderno digital de la Corte.
TERCERO: En firme la presente providencia, regresen las presentes diligencias al despacho para sentencia. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92661 SCLAJPT-06 V.00 5 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Ausencia justificada Radicación n.° 92661 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de agosto de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 134 la providencia proferida el 19 de julio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de julio de 2023. SECRETARIA___________________________________