SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2088-2023 Radicación n. 91141 Acta 26 Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado judicial de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra el auto CSJ AL633-2023, proferido el 24 de abril del año que avanza por esta Sala, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ROSMIRA DEL CARMEN BEDOYA MERCADO.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 6 de octubre de 2021, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colfondos S.A., contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió el 11 de diciembre de 2020. El traslado para sustentarlo corrió del 14 de octubre al 12 de noviembre de 2021; sin embargo, el 9 de noviembre Radicación n.° 91141 SCLAJPT-04 V.00 2 de esa anualidad, el procurador judicial de la entidad recurrente solicitó la suspensión de términos, con fundamento en que las audiencias de primera instancia cargadas en el expediente digital no correspondían al proceso.
Mediante proveído de 7 de diciembre de 2022, se ordenó, por Secretaría, enviar oficio al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería para que aportara las audiencias celebradas en el presente asunto. Recibida respuesta el 12 de enero de 2023, a través de auto de 22 de febrero siguiente, esta Sala dispuso correr nuevo traslado a la recurrente por el término legal, el cual transcurrió entre el 1° y 29 de marzo del año en curso.
El 16 de marzo de la presente anualidad, el mandatario judicial de Colfondos S.A. solicitó a la Secretaría de la Sala el enlace de acceso al expediente digital, con el fin de consultar las piezas procesales recibidas por la Corte y, de ese modo, presentar la demanda de casación correspondiente. De igual forma, el 30 de marzo siguiente, requirió información atinente al término con el que contaba para allegar el escrito de sustentación del recurso extraordinario, enfatizando en que, hasta ese día, la secretaría proporcionó el acceso a las audiencias de primera instancia. Pese a lo anterior, en providencia CSJ AL633-2023 de 19 de abril de 2023, esta Corporación declaró desierto el recurso de casación, al considerar que no fue sustentado Radicación n.° 91141 SCLAJPT-04 V.00 3 dentro del término otorgado para el efecto, actuación que se notificó por estado el pasado 20 de abril.
Contra la anterior decisión, el apoderado de la recurrente interpuso recurso de reposición el 24 de abril de 2023, con el fin de que se revoque el auto atacado y, en su lugar, se conceda el término correspondiente para presentar la demanda de casación. Para el efecto acotó: En el presente proceso, el 9 de noviembre 2021 informé a la Corte Suprema de Justicia que los audios de primera instancia no correspondían al proceso que nos ocupa sino al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Montería y específicamente al proceso con radicado 2019000081, donde fue demandante la señora GRISELDA PEREZ DIAZ CONTRA GANADOS Y MADERAS SAS.
Posteriormente, una vez informado que el juzgado de origen había dado respuesta al requerimiento de la Corte, solicité nuevamente acceso a los audios mediante comunicación de 16 de enero de 2023. Nuevamente se me corrió traslado para presentar demanda de casación, conforme al auto de 22 febrero de 2023, comenzado a correr el término para presentar demanda de casación el día 1 de marzo de 2023.
No obstante lo anterior, nuevamente los audios de las audiencias de primera instancia que me fueron puestos a disposición correspondían a los [sic] mismas audiencias que informé el día 9 de noviembre de 2021, razón por la cual día 28 de marzo de 2023 me vi en la obligación de volverlos a solicitar, ya que el término vencía el día 29 de marzo de 2023, habiéndose solicitado su entrega oportunamente.
No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia sólo pone a mi disposición los audios correctos el día 30 de marzo de 2023, cuando ya había vencido el término para la presentación de la demanda. Consulta [sic] la página web de la rama judicial [sic] evidencio que no se incorporó oportunamente al proceso la comunicación de 28 de marzo ni la remisión del link con los audios, sino hasta el día 30 de marzo de 2023, de los cuales remito la imagen para su conocimiento.
Como quiera que requerí oportunamente los audios del proceso y no se me entregaron antes de vencer el término para el recurso de casación, de manera respetuosa solicito al señor Magistrado se reponga la decisión de declarar desierto el recurso de casación y se me conceda el término correspondiente para presentar la demanda de casación, dado que considero que no se garantizó el Radicación n.° 91141 SCLAJPT-04 V.00 4 derecho de mi representada al debido proceso.
Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.
En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 20 de abril de 2023 y el recurso se interpuso el 24 de abril de 2023, por lo que fue presentado dentro del término legal. Para resolver, vale la pena recordar que el término establecido para la presentación de la demanda de casación corresponde al previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; asimismo, que dicho lapso es perentorio e improrrogable, al tenor del canon 117 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por el principio de integración normativa del artículo 145 del código inicialmente citado, sin que haya disposición legal que consagre alguna excepción a esa regla.
Conforme lo previsto en la norma previamente mencionada, una vez se admite el recurso extraordinario de casación por la Sala, lo pertinente es correr traslado al recurrente o recurrentes para que, dentro del término de Radicación n.° 91141 SCLAJPT-04 V.00 5 veinte (20) días hábiles, presenten la respectiva demanda; y, si la misma «no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso».
Pues bien, revisado el cuaderno digital de la Corte, se advierte que, en el asunto objeto de estudio, el mencionado traslado transcurrió entre el 1.º y el 29 de marzo de la presente anualidad; el 16 de ese mes, según la información registrada por la Secretaría de la Sala en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, el apoderado de la recurrente solicitó acceso al expediente y, posteriormente, el 28 del mismo mes, mediante correo electrónico, el mismo informó que «los audios de video incorporados al proceso […] no corresponden nuevamente al proceso […] Es preciso memorar que esta situación fue puesta en conocimiento […] el pasado 9 de noviembre de 2021.
Luego, el 30 de marzo siguiente, el mandatario requirió información relacionada con el tiempo con que contaba para presentar la demanda de casación, toda vez que, aseguró, «los audios de las audiencias solicitadas solo me fueron entregados el día de hoy y el término de traslado […] venció el día 29 de marzo, habiéndose solicitado su entrega oportunamente».
Para la Sala, del análisis contentivo de las actuaciones surtidas al interior del presente proceso (expediente digital, el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, y los correos electrónicos anexos al recurso de reposición (registro 021 del cuaderno digital de la Corte), es factible concluir que le asiste la Radicación n.° 91141 SCLAJPT-04 V.00 6 razón al recurrente, en cuanto a los reparos fundamento de su impugnación, toda vez que, tal y como se dejó visto en párrafos precedentes, al momento de generar el link de acceso por parte de Secretaría, el mismo se encontraba incompleto.
Lo anterior, en atención a que fue solo hasta el 30 de marzo de 2023, cuando ya se encontraba vencido el término aludido, que la Secretaría de la Sala remitió las audiencias correspondientes, a las que en varias oportunidades pidió acceso el citado defensor de la entidad demandada, tal y como pasa a verse: Radicación n.° 91141 SCLAJPT-04 V.00 7 De manera que, como fue advertido en distintas ocasiones por el apoderado recurrente a la Secretaría y verificado por la Sala, pese a que se había presentado la misma situación con anterioridad, es evidente que, en efecto, las audiencias celebradas en este asunto por el juzgador de primer grado solo fueron compartidas luego de culminado el término de traslado para sustentar el recurso en cuestión, lo que, de suyo, conlleva una vulneración al debido proceso.
En este punto, es conveniente reiterar el auto CSJ AL1196-2023, que memoró lo considerado por esta Sala de la Corte en proveído CSJ AL3617-2020, en el que expuso: Esta Corporación, por medio del artículo 3.º del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de 1 un día hábil para tramitarla.
En este caso, la persona encargada de tales funciones, al día siguiente de recibir el memorial, esto es, el 4 de agosto del presente año, remitió al apoderado de la convocada a juicio el link del expediente digital para lo pertinente. Ahora, la Sala advierte que las diligencias compartidas por la Secretaría, tal como se observa en el informe de 9 de octubre de 2020, estaban incompletas toda vez que no incluyeron la demanda de casación. Asimismo, se observa que el mandatario de Colpensiones se pronunció al respecto el día en que vencía el término de traslado, es decir, el 21 de agosto de 2020.
Por tanto, para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se ordenará a la Secretaría de la Sala que, una vez notificada la presente decisión, remita al apoderado de la opositora el link del expediente digital de la referencia, en el cual estén incluidas todas las actuaciones surtidas hasta la fecha. Ahora, se estima proporcional, en atención a la data en que se envió el link con la información incompleta, disponer que una vez cumplido el trámite a que se hizo referencia en el párrafo anterior, se le reponga al opositor el término de traslado por 12 días.
Radicación n.° 91141 SCLAJPT-04 V.00 8 En consecuencia, la Sala repondrá el auto proferido el 19 de abril de 2023, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y, en consecuencia, se ordenará correr traslado al recurrente por el término legal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL633-2023, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que ROSMIRA DEL CARMEN BEDOYA MERCADO adelanta contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
SEGUNDO: CORRER traslado a la parte recurrente por el término legal, para que presente su demanda de casación. Vencida la etapa anterior, regresen las presentes diligencias al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91141 SCLAJPT-04 V.00 9 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Ausencia justificada Radicación n.° 91141 SCLAJPT-04 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de agosto de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 134 la providencia proferida el 19 de julio de 2023.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de julio de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 31 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días a la parte recurrente: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS SECRETARIA___________________________________