SCLAJPT-04 V.0 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2087-2020 Radicación n.° 85715 Acta 31 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla y otros. vs. Jorge Yunes Pineda y otros. En vista de que la parte recurrente Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Continúese con el trámite. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85715 SCLAJPT-04 V.00 2 Radicación n.° 85715 SCLAJPT-04 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105014201500285-01 RADICADO INTERNO: 85715 RECURRENTE: DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA- ADMINISTRADORA PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL, JORGE YUNES PINEDA OPOSITOR: DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA- ADMINISTRADORA PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL, JORGE YUNES PINEDA, DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 3 de septiembre de 2020, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 87 la providencia proferida el 26 de agosto de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de agosto de 2020. SECRETARIA___________________________________