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AL2081-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2081-2021 Radicación n.° 88724 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre los recursos de queja interpuestos por los apoderados judiciales de la demandante EDITH DEL SOCORRO LOZANO MANCHEGO y la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P., contra el auto del 3 de octubre de 2019, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual negó los recursos extraordinarios de casación formulados en contra de la sentencia del 18 de junio de 2019, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ, POLICARPA ISABEL DE LA CRUZ MENDOZA, CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, HÉCTOR JOSÉ PELUFFO MENDOZA y la citada recurrente, contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P. Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 2 Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Omar Ángel Mejía Amador para conocer del presente asunto.

I.

ANTECEDENTES Las mencionadas personas demandaron a la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., con el fin de obtener la declaratoria de la nulidad e ineficacia del Acuerdo de Pensionados suscrito el 23 de junio de 2006 entre la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y las asociaciones de pensionados de la entidad, junto con las actas de conciliación suscritas entre las partes ante el Ministerio de la Protección Social y, en consecuencia, que fuera condenada a la devolución de los dos (2) puntos del IPC dejados de aplicar en sus reajustes pensionales para los años 2006 a 2010; también, el pago de los reajustes convencionales del 15% inaplicados durante los años 2006 a 2012 (pretensión desistida dentro del curso del proceso); las diferencias pensionales causadas debidamente indexadas; lo extra y ultra petita; y las costas del proceso.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2017, resolvió lo siguiente: 1) Declarar la ineficacia de [sic] acuerdo de pensionados de fecha 23 de junio de 2006, suscrito por Electricaribe S.A. E.S.P. y las asociaciones de pensionados de Electricaribe S.A. E.S.P. Se declara ineficaz igualmente las actas de conciliación suscritas por los demandantes JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ, POLICARPA ISABEL DE LA CRUZ MENDOZA, CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EDITH DEL Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 3 SOCORRO LOZANO MANCHEGO y HÉCTOR PELUFFO MENDOZA ante el Ministerio de Trabajo con la demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. 2) Se declaran no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de acción, buena fe y pago.

Se declara probada parcialmente la de prescripción y se abstiene el despacho de resolver sobre la de cosa juzgada. Se declara probada la de compensación, ordenando a los demandantes JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ, POLICARPA ISABEL DE LA CRUZ MENDOZA, CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ, HÉCTOR PELUFFO MENDOZA Y EDITH DEL SOCORRO LOZANO MANCHEGO reintegrar a la demandada los dineros recibidos por bonos anticipados de reajuste pensional, a raíz de las conciliaciones que se han declarado nulas. 3) Condenar a la ELECTRICFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. a reconocer y pagar a los demandantes JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ, POLICARPA ISABEL DE LA CRUZ MENDOZA, CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EDITH DEL SOCORRO LOZANO MANCHEGO y HÉCTOR PELUFFO MENDOZA la devolución del menos dos puntos (-2) dejado de aplicar durante su reajuste pensional, esto a partir de octubre de 2011 en adelante, debidamente indexado.

Retroactivo pensional para cada demandante por valor de: • JOSÉ ARMENTERO LÓPEZ ---------→ $17.184.185 • POLICARPA DE LA CRUZ -----------→ $12.072.996 • CARLOS RODRÍGUEZ-----------------→ $12.901.280,58 • EDITH LOZANO ------------------------→ $12.489.319,82 • HÉCTOR PELUFFO -------------------→ $20.922.288 […] El Tribunal, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en sentencia del 18 de junio de 2019, decidió: 1º ADICIÓNASE el numeral 2° de la sentencia apelada de fecha 14 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, en el juicio de JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ, POLICARPA ISABEL DE LA CRUZ MENDOZA, CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EDITH DEL SOCORRO SOLANO [sic] MANCHEGO y HÉCTOR Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 4 JOSÉ PELUFFO MENDOZA contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. "ELECTRICARIBE S.A. E.S.P." EN LIQUIDACIÓN, en el sentido de reintegrar a la demandada "ELECTRICARIBE S.A. E.S.P." EN LIQUIDACIÓN, los dineros recibidos por los demandantes como bonos anticipados de reajuste pensional en razón de las conciliaciones que se han declarado ineficaces, debidamente indexados. 2º MODIFÍCASE el numeral 3° de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a la demandada a reconocer y pagar a los demandantes la devolución de 2 puntos del I.P.C. dejado de aplicar en su reajuste pensional, a partir del 15 de octubre de 2011, en adelante debidamente indexado, retroactivo pensional que calculado hasta 30 de mayo de 2019, asciende para cada uno de los actores a los siguientes valores: • JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ: $17.437.647,89 • POLICARPA ISABEL DE LA CRUZ MENDOZA: $12.274.750.22 • CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: $13.116.863.24 • EDITH DEL SOCORRO SOLANO [sic] MANCHEGO: $452.760.64 • HÉCTOR JOSÉ PELUFFO MENDOZA: $20.554.741.96 3º ADICIÓNASE la sentencia apelada, en consecuencia, AUTORÍZASE a la demandada para deducir del valor de las diferencias pensionales a pagarle a los demandantes el importe para el pago de las cotizaciones en salud. 4º REVÓCASE parcialmente el numeral cuarto de la sentencia apelada, en cuanto fijó las agencias en derecho, para en su lugar, ORDÉNESE que las agencias en derecho deben fijarse por auto separado. 5º CONFÍRMASE la sentencia apelada en todo lo demás. 6º CONDÉNASE en costas en esta instancia a la demandada. 7º En su oportunidad REMÍTASE el expediente al juzgado de origen.

Dentro del término procesal, la demandante Edith del Socorro Lozano Manchego y la convocada a juicio Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., inconformes con la sentencia de segunda instancia, formularon sendos recursos de casación, los cuales fueron negados por el Tribunal, Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 5 mediante auto del 3 de octubre de 2019, por considerar que al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, las sumas arrojadas no superaron los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.

Contra la anterior decisión los recurrentes presentaron recursos de reposición y subsidiariamente el de queja, providencia que fue confirmada por auto del 15 de enero de 2020, en el que, además, el sentenciador de alzada ordenó la expedición de las copias pertinentes para surtir el recurso subsidiario. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas, modificadas o revocadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ese orden, en lo que respecta al agravio sufrido por la demandante Edith del Socorro Lozano Manchego, este se reduce a la diferencia entre el retroactivo pensional ordenado en la sentencia de primera instancia y el modificado por el Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 6 Tribunal, teniendo en cuenta que la actora no presentó recurso de apelación contra el fallo proferido por el a quo.

En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que, según la parte demandante: […] De la revisión de las liquidaciones que se encuentran adjuntas al auto recurrido suscritas por el Contador asignado a este Tribunal, folios 586 del expediente, se puede observar la liquidación que corresponde a la accionante EDITH DEL SOCORRO LOZANO MANCHEGO, allí se detalla que el valor del retroactivo pensiona [sic] por $452.760,64 se encuentra causado desde octubre de 2011 hasta abril de 2012.

Por lo anterior no corresponde lo expuesto de la parte considerativa del auto recurrido, el cual señala que el retroactivo pensional de la accionante EDITH DEL SOCORRO LOZANO MANCHEGO por valor de $452.760,64 causado desde el 15 de octubre de 2011 hasta el 30 de mayo de 2019, con lo que está detallado en la misma liquidación que se encuentra adjunta al auto.

Es por ello que se solicita al Despacho que para determinar el interés para recurrir en casación de la accionante EDITH DEL SOCORRO LOZANO MANCHEGO, no se calcule solo por el retroactivo pensional causado desde octubre de 2011 hasta abril de 2012, sino que se adicionen las diferencias que se encuentran causadas desde junio de 2012 hasta la fecha de audiencia de fallo de segunda instancia, más la expectativa de vida probable que se encuentre demostrada teniendo en cuenta el agravio que el fallo de segunda instancia le causó a las pretensiones de la demandante tal y como están solicitadas en el escrito de demanda inicial. […] En tal contexto, al revisar la liquidación realizada por el Tribunal con relación a las condenas impartidas a favor de la mencionada señora (f.º 586 del cdno. ppal.), la Sala observa que para mayo de 2012, conforme al valor cancelado por la entidad enjuiciada en ese momento, no se continuaron generando diferencias en las mesadas pensionales, luego de Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 7 que les fueran aplicados los reajustes de dos (2) puntos del IPC para los años de 2007 a 2010, por lo que arribó a la suma de $452.760,64 como total del retroactivo.

Igual ocurre con la liquidación efectuada por el juzgador de primer grado (f.° 530), en la que, posterior a la aplicación de dichos reajustes entre 2007 y 2010, al liquidar el retroactivo causado por diferencias sobre mesadas pensionales, no obtuvo más réditos a favor de la citada actora, por lo menos a partir de enero de 2016, por lo que lo totalizó, debidamente indexado, en $12.489.319,82.

Así las cosas, como la demandante Edith del Socorro Lozano Manchego no tuvo reparo en contra de la decisión del juzgado, pues no fue apelada, su agravio con la sentencia de segunda instancia se materializa en la cifra que se obtiene entre uno y otro retroactivo, es decir, el restante entre el monto indicado por el juzgado y el señalado por el Tribunal, esto es, $12.036.559,18.

No obstante, como las diferencias pensionales no fueron circunscritas por los juzgadores de instancia a las fechas en que, según sus cálculos, se dejaron de producir entre la mesada cancelada por la demandada y la reajustada, en gracia de discusión y teniendo en cuenta la incidencia futura del último valor diferencial, en este caso, el obtenido por el a quo para diciembre de 2015, el que ascendió a $213.698,25, proyectado a la expectativa de vida de la actora, según la tabla de mortalidad de rentistas mujeres contenida en la Resolución n.°. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, a partir Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 8 de la fecha de sentencia de segunda instancia, arroja un total de $48.466.763, el que sumado a los ya referidos $12.036.559,18, asciende a $60.503.322, según se detalla a continuación: INCIDENCIA FUTURA A partir del 18 de junio de 2019 (edad 73 años) VALOR PROYECCIÓN / AÑOS CANTIDAD ANUAL MESADAS SUBTOTAL $213.698,25 16,2 14 226,8 $48.466.763 Diferencia entre las sentencias de 1a y 2a instancia $ 12.036.559,18 TOTAL $60.503.322 Y si con extrema laxitud se calculara la incidencia futura desde el 1º de enero de 2016, momento desde el que la demandante dejó de originar diferencias pensionales según el a quo, circunstancia que modificó el ad quem, se obtiene un total de $70.077.004, según el siguiente cuadro: INCIDENCIA FUTURA A partir del 1 de enero de 2016 (edad 69 años) VALOR PROYECCIÓN / AÑOS CANTIDAD ANUAL MESADAS SUBTOTAL $213.698,25 19,4 14 271,6 $58.040.445 Diferencia entre las sentencias de 1a y 2a instancia $ 12.036.559,18 TOTAL $70.077.004 De ese modo, nótese que en ninguno de los casos la señora Edith del Socorro Lozano Manchego alcanza el interés jurídico para recurrir en casación, pues no completa los 120 smmlv para el 2019, anualidad en la que se profirió el fallo de segunda instancia, los cuales ascienden a $99.373.920 y, en consecuencia, se declarará bien denegado el recurso.

Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 9 Recurso de la parte demandada: En lo que concierne a la demandada Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., su interés jurídico para recurrir se traduce en el monto de las condenas impuestas en la sentencia de primer grado, con las modificaciones y adiciones introducidas en segunda instancia, esto es, el pago a favor de cada uno de los demandantes del valor del retroactivo generado por diferencias pensionales causadas a partir del 15 de octubre de 2011, en virtud de los reajustes ordenados, debidamente indexadas, las que concretó el sentenciador de alzada a corte 30 de mayo de 2019 así: • JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ: $17.437.647,89 • POLICARPA ISABEL DE LA CRUZ MENDOZA: $12.274.750.22 • CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: $13.116.863.24 • EDITH DEL SOCORRO SOLANO [sic] MANCHEGO: $452.760.64 • HÉCTOR JOSÉ PELUFFO MENDOZA: $20.554.741.96 En el sub judice, el descontento con la decisión impugnada por parte del apoderado de la demandada se contrae a lo siguiente: […] según la información que ha adelantado Electricaribe S.A. E.S.P. los cálculos actuariales para efectos de la correspondiente indexación y para efectos de los supuestos reajustes de las mesadas pensionales de los demandantes hacia el futuro que están siendo elaborados por Electricaribe S.A. ESP probablemente arrojarían como resultado que la cuantía de la condena podría exceder una suma equivalente 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. […] Advierte la Sala que la entidad recurrente no allega los cálculos que le permitan aducir que probablemente la cuantía Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 10 de las condenas podría exceder los 120 smmlv, pero basta con acudir a la liquidación realizada por el Tribunal (f.° 584 a 588) para verificar que, en el caso de cada uno de los demandantes, en ninguno se alcanza el monto mínimo del interés jurídico para recurrir en casación, aun incluyendo las incidencias futuras de las diferencias pensionales objeto de condena.

De todos modos, la Sala luego de realizadas las operaciones aritméticas de rigor, teniendo en cuenta las diferencias pensionales a partir del 15 de octubre de 2011 al 18 de junio de 2019, data de la sentencia del ad quem, tampoco obtuvo el valor necesario, conforme a los siguientes resultados: JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ Año Variación % IPC Valor de mesada pagada por Electricaribe Valor de mesada reajustada Diferencia pensional 2011 3,73% $1.383.478 $1.523.249 $139.771 2012 2,44% $1.435.082 $1.580.066 $144.984 2013 1,94% $1.470.100 $1.618.619 $148.519 2014 3,66% $1.498.620 $1.650.021 $151.401 2015 6,77% $1.553.470 $1.710.411 $156.941 2016 5,75% $1.658.640 $1.826.206 $167.566 2017 4,09% $1.754.012 $1.931.213 $177.201 2018 3,18% $1.825.751 $2.010.200 $184.449 2019 3,80% $1.883.810 $2.074.124 $190.314 RETROACTIVO E INDEXACIÓN Año Mesada Electricaribe Mesada calculada Valor diferencia Número mesadas Total diferencias Total indexación 2011 $1.383.478 $1.523.249 $139.771 3,53 $493.856 $174.047 2012 $1.435.082 $1.580.066 $144.984 14 $2.029.773 $654.683 2013 $1.470.100 $1.618.619 $148.519 14 $2.079.272 $616.506 2014 $1.498.620 $1.650.021 $151.401 14 $2.119.609 $549.928 2015 $1.553.470 $1.710.411 $156.941 14 $2.197.179 $437.601 2016 $1.658.640 $1.826.206 $167.566 14 $2.345.928 $271.176 2017 $1.754.012 $1.931.213 $177.201 14 $2.480.819 $172.991 2018 $1.825.751 $2.010.200 $184.449 14 $2.582.284 $93.350 2019 $1.883.810 $2.074.124 $190.314 5,60 $1.065.760 $10.512 Totales $17.394.480 $2.980.794 INCIDENCIA FUTURA VALOR PROBABILIDAD DE VIDA CANTIDAD ANUAL MESADAS SUBTOTAL $190.314 7,8 14 109.2 $ 20.782.288,8 Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 11 Total interés jurídico para recurrir: $41.157.562,8 POLICARPA ISABEL DE LA CRUZ MENDOZA Año Variación % IPC Valor de mesada pagada por Electricaribe Valor de mesada reajustada Diferencia pensional 2011 3,73% $973.863 $1.072.250 $98.387 2012 2,44% $1.010.188 $1.112.245 $102.057 2013 1,94% $1.034.838 $1.139.384 $104.546 2014 3,66% $1.054.914 $1.161.488 $106.574 2015 6,77% $1.093.524 $1.203.999 $110.475 2016 5,75% $1.167.556 $1.285.509 $117.954 2017 4,09% $1.234.690 $1.359.426 $124.736 2018 3,18% $1.285.189 $1.415.027 $129.838 2019 3,80% $1.326.058 $1.460.024 $133.967 RETROACTIVO E INDEXACIÓN Año Mesada Electricaribe Mesada calculada Valor diferencia Número mesadas Total diferencias Total indexación 2011 $973.863 $1.072.250 $98.387 3,53 $347.635 $122.515 2012 $1.010.188 $1.112.245 $102.057 14 $1.428.802 $460.846 2013 $1.034.838 $1.139.384 $104.546 14 $1.463.645 $433.972 2014 $1.054.914 $1.161.488 $106.574 14 $1.492.038 $387.106 2015 $1.093.524 $1.203.999 $110.475 14 $1.546.644 $308.038 2016 $1.167.556 $1.285.509 $117.954 14 $1.651.352 $190.887 2017 $1.234.690 $1.359.426 $124.736 14 $1.746.305 $121.772 2018 $1.285.189 $1.415.027 $129.838 14 $1.817.729 $65.711 2019 $1.326.058 $1.460.024 $133.967 5,60 $750.213 $7.400 Totales $12.244.364 $2.098.248 Total interés jurídico para recurrir: $14.342.612 CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ Año Variación % IPC Valor de mesada pagada por Electricaribe Valor de mesada reajustada Diferencia pensional 2011 3,73% $1.040.684 $1.145.821 $105.137 2012 2,44% $1.079.502 $1.188.561 $109.059 2013 1,94% $1.105.842 $1.217.562 $111.720 2014 3,66% $1.127.295 $1.241.182 $113.887 2015 6,77% $1.168.558 $1.286.609 $118.051 2016 5,75% $1.247.669 $1.373.713 $126.044 2017 4,09% $1.319.410 $1.452.701 $133.291 2018 3,18% $1.373.374 $1.512.117 $138.743 2019 3,80% $1.417.048 $1.560.202 $143.155 Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 12 RETROACTIVO E INDEXACIÓN Año Mesada Electricaribe Mesada calculada Valor diferencia Número mesadas Total diferencias Total indexación 2011 $1.040.684 $1.145.821 $105.137 3,53 $371.486 $130.920 2012 $1.079.502 $1.188.561 $109.059 14 $1.526.821 $492.461 2013 $1.105.842 $1.217.562 $111.720 14 $1.564.073 $463.750 2014 $1.127.295 $1.241.182 $113.887 14 $1.594.421 $413.669 2015 $1.168.558 $1.286.609 $118.051 14 $1.652.721 $329.164 2016 $1.247.669 $1.373.713 $126.044 14 $1.764.610 $203.979 2017 $1.319.410 $1.452.701 $133.291 14 $1.866.075 $130.124 2018 $1.373.374 $1.512.117 $138.743 14 $1.942.397 $70.218 2019 $1.417.048 $1.560.202 $143.155 5,60 $801.666 $7.907 Totales $13.084.270 $2.242.193 INCIDENCIA FUTURA VALOR PROBABILIDAD DE VIDA CANTIDAD ANUAL MESADAS SUBTOTAL $143.155 6,6 14 92.40 $ 13.227.522 Total interés jurídico para recurrir: $28.553.985 EDITH DEL SOCORRO LOZANO MANCHEGO Año Variación % IPC Valor de mesada pagada por Electricaribe Valor de mesada reajustada Diferencia pensional 2011 3,73% $583.239 $642.173 $58.934 2012 2.44% $604.994 $666.126 $61.132 2012 Incremento por sentencia judicial $765.502 $666.126 - $99.376 2013 1,94% $784.182 $682.379 - $101.803 2014 3,66% $799.396 $695.618 - $103.778 2015 6,77% $828.654 $721.077 - $107.577 2016 5,75% $884.754 $769.894 - $114.860 2017 4,09% $935.627 $814.163 - $121.464 2018 3,18% $973.894 $847.462 - $126.432 2019 3,80% $1.004.864 $874.412 - $130.453 RETROACTIVO E INDEXACIÓN Año Mesada Electricaribe Mesada calculada Valor diferencia Número mesadas Total diferencias Total indexación 2011 $583.239 $642.173 $58.934 3,53 $208.233 $73.386 2012 $604.994 $666.126 $61.132 4 $244.528 $80.911 Totales $452.761 $154.297 Total interés jurídico para recurrir: $607.058 Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 13 HÉCTOR JOSÉ PELUFFO MENDOZA Año Variación % IPC Valor de mesada pagada por Electricaribe Valor de mesada reajustada Diferencia pensional 2011 3,73% $2.073.987 $2.283.518 $209.531 2012 2,44% $2.151.346 $2.368.693 $217.347 2013 1,94% $2.203.839 $2.426.489 $222.650 2014 3,66% $2.246.594 $2.473.563 $226.969 2015 6,77% $2.328.819 $2.564.096 $235.276 2016 5,75% $2.486.480 $2.737.685 $251.205 2017 4,09% $2.629.453 $2.895.102 $265.649 2018 3,18% $2.736.997 $3.013.511 $276.514 2019 3,80% $2.824.034 $3.109.341 $285.307 RETROACTIVO E INDEXACIÓN Año Mesada Electricaribe Mesada calculada Valor diferencia Número mesadas Total diferencias Total indexación 2011 $2.073.987 $2.283.518 $209.531 3,53 $740.344 $260.914 2012 $2.151.346 $2.368.693 $217.347 14 $3.042.854 $981.443 2013 $2.203.839 $2.426.489 $222.650 14 $3.117.100 $924.224 2014 $2.246.594 $2.473.563 $226.969 14 $3.177.571 $824.415 2015 $2.328.819 $2.564.096 $235.276 14 $3.293.870 $656.024 2016 $2.486.480 $2.737.685 $251.205 14 $3.516.865 $406.530 2017 $2.629.453 $2.895.102 $265.649 14 $3.719.085 $259.337 2018 $2.736.997 $3.013.511 $276.514 14 $3.871.196 $139.944 2019 $2.824.034 $3.109.341 $285.307 5,60 $1.597.720 $15.759 Totales $26.076.605 $4.468.590 Total interés jurídico para recurrir: $30.545.195 En este punto, es preciso indicar que con relación a los demandantes Policarpa Isabel de la Cruz Mendoza, Héctor José Peluffo Mendoza y Edith del Socorro Lozano Manchego, no se realiza el cálculo de la incidencia futura de las diferencias pensionales, en tanto los dos primeros se encuentran fallecidos, y respecto a la tercera, como se explicó anteriormente, no presenta diferencias a su favor desde el mes de mayo de 2012.

Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 14 En síntesis, establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «[…] sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», por tanto, es claro que ninguna de las cifras en precedencia alcanza con suficiencia el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2019, pues fue esa la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que, como se dijo, asciende a $99.373.920, razón por la que la parte demandada no cuenta con interés jurídico para recurrir en casación, con relación a ningún demandante y, por tal razón, se declarará, igualmente, bien denegado el recurso extraordinario.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADOS los recursos de casación interpuestos contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de junio de 2019, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ, POLICARPA ISABEL DE LA CRUZ MENDOZA, CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, HÉCTOR JOSÉ PELUFFO MENDOZA y EDITH DEL Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 15 SOCORRO LOZANO MANCHEGO contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Impedido OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala AUSENCIA JUSTIFICADA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 88724 SCLAJPT-10 V.00 16 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105001201400428-01 RADICADO INTERNO: 88724 RECURRENTE: EDIT DEL SOCORRO LOZANO MANCHEGO, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. OPOSITOR: EDIT DEL SOCORRO LOZANO MANCHEGO, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de junio de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 087 la providencia proferida el 5 de mayo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 5 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________