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AL208-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 76134 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL208-2017 Radicación n° 76134 Acta 02 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el apoderado del HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA E.S.E contra el laudo arbitral de 23 de mayo de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Bogotá, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA E.S.E y la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES, SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA.

Se reconoce al doctor CARLOS ÁLVAREZ PEREIRA, con tarjeta profesional N° 177, como apoderado del HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA E.S.E, en los términos y para los efectos del poder otorgado obrante a folio 273 del Cuaderno Principal. La Sala se abstiene de reconocer personería jurídica al abogado CARLOS ARTURO BARCO ALZATE, por cuanto no acreditó su calidad de abogado de conformidad con lo ordenado en auto 06 de diciembre de 2016.

Córrase traslado a la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES, SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA, por el término de tres (3) días, para que presenten réplica si así lo consideran. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 1 3