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AL2074-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 62561 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2074-2019 Radicación n.° 62561 Acta 17 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud de «INCIDENTE PROCESAL DE LIQUIDACIÓN MOTIVADA Y ESPECÍFICA de la condena proferida contra el Municipio de Chigorodó » (sic), formulada por el apoderado de los señores OLEGARIO MEJÍA RAMÍREZ, DELFÍN DE JESÚS GAVIRIA, LEIVER DE JESÚS BOGALLO RIVAS, LUIS HORARIO OCHOA y JOSÉ FRANCISCO BETANCUR RODRÍGUEZ, dentro del proceso ordinario laboral que a ellos y otros trabajadores, les promovió el MUNICIPIO DE CHIGORODÓ. I.

ANTECEDENTES El abogado de los citados accionados, mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2019, promueve incidente de liquidación motivada y específica de la condena que afirma, fue proferida en contra el Municipio de Chigorodó, el que fundamenta en los artículos 127, 129, 283 del CGP, señalando para ello, que dentro de este asunto el 30 de enero del presente año, se profirió sentencia, en la que no se casó el fallo del Tribunal; que en esa providencia, no se impuso «condena alguna en concreto», agregando que en expediente obran la decisiones proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó y la Sala Laboral el Tribunal Superior de Antioquia.

Debe recordarse, que el presente asunto tuvo origen en la demanda que el Municipio de Chigorodó instauró contra un grupo de servidores de ese ente territorial, dentro de los que se encuentran los mencionados enjuiciados, la que tenía como propósito, que se declarara que es jurídica y físicamente imposible su reintegro, el cual fue ordenado por Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en proceso especial de fuero sindical, alegando aquí, que los cargos desempeñados por estos desaparecieron definitivamente de la planta de empleos de ese ente territorial, y no existe actualmente otros que cumplan labores análogas a las que anteriormente desarrollaban.

Las sentencias proferidas dentro de este trámite, tanto por el Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó y la Sala Laboral el Tribunal Superior de Antioquia fueron absolutorias, por lo que el Municipio demandante, interpuso recurso de casación. II. CONSIDERACIONES De entrada debe indicarse, que la solicitud elevada por el incidentalista se rechazará de plano por ser improcedente, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del procedimiento solicitado, durante el trámite del recurso extraordinario de casación. De otra parte, no sobra agregar, que si bien como lo afirma el memorialista, el inciso tercero del artículo 283 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión del precepto 145 del CPTSS, establece que «la condena en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover el interesado», debe tenerse en cuenta, que la sentencia SL184-2019, del 30 de enero, proferida por esta Sala de la Corte, dispuso no casar la decisión del ad quem, lo que significa que únicamente actuó como Tribunal de casación, y no de instancia. En ese orden, lo decidido en los fallos de primer y segundo nivel emitidos dentro de este proceso, no sufrieron modificación, los que entre otras cosas, fueron adversos a las pretensiones del ente territorial que funge como parte actora y recurrente en esta sede extraordinaria, de donde fácilmente se concluye, que la solicitud de incidente que pretende el togado no tiene ningún fundamento legal, al no existir condena pecuniaria alguna dentro de esta acción. Conforme a los argumentos expuestos, forzoso resulta concluir, el rechazo de la petición presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de «INCIDENTE PROCESAL DE LIQUIDACIÓN MOTIVADA Y ESPECÍFICA de la condena proferida contra el Municipio de Chigorodó», formulada por el apoderado de los llamados a juicio, señores Olegario Mejía Ramírez, Delfín De Jesús Gaviria, Leiver de Jesús Bogallo Rivas, Luis Horario Ochoa Y José Francisco Bentacur Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3