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AL2073-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2073-2022 Radicación n.° 88864 Acta 17 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre el recurso de reposición, interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra el auto CSJ AL3468- 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARÍA RUBY BECERRA SIERRA, contra la recurrente, y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

I.

ANTECEDENTES Mediante el proveído impugnado, proferido el 11 de agosto de 2021, y notificado por anotación en estado el 17 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte, decidió inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, al considerar que la entidad no tenía interés jurídico - Radicación n.° 88864 SCLAJPT-06 V.00 2 económico para recurrir, dadas las resultas de la sentencia de segunda instancia. Contra la anterior decisión, la recurrente Colpensiones, presentó recurso de reposición con el fin de que esta Corporación cambie su postura y, por el contrario, admita el mecanismo extraordinario, pues considera en su impugnación que lo determinado por la Sala: i) va en contravía de su propio precedente; ii) afecta los recursos del régimen de prima media con prestación definida; iii) desconoce el principio de sostenibilidad financiera del sistema; iv) avala el desequilibrio o no equivalencia de aportes en traslados cuando al afiliado le faltan menos de 10 años para adquirir el estatus pensional y; v) desconoce el principio de responsabilidad fiscal, todo lo cual puede aminorarse, si la Sala admite el recurso y le da el correspondiente trámite, dado que es viable determinar el perjuicio sufrido por la entidad, ya que, a futuro tendrá que asumir el reconocimiento de la prestación económica por vejez del demandante.

Hizo de igual forma, especial énfasis precisando que, «[…] basta la remembranza de las anteriores reflexiones para concluir, de manera contraria a como se hizo en el auto AL3468-2021, que para determinar el interés jurídico económico no basta con la remisión literal y gramatical al resuelve de la sentencias proferidas en las instancias, puesto que se deben analizar incidencias económicas eventuales y determinables, que para el caso de marras, brilló por su ausencia como más adelante se explica, máxime que sería COLPENSIONES la llamada a reconocer y pagar las eventuales Radicación n.° 88864 SCLAJPT-06 V.00 3 prestaciones económicas que sí sirven de baremo para determinar el agravio económico frente al demandante».

Una vez cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la parte contraria guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Para resolver tenemos que considerar en primer lugar, que el artículo 62 del Código de Procedimiento Laboral y Seguridad Social, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, prevé en forma específica cuáles son los mecanismos de impugnación de las providencias emitidas en esta especialidad, discriminados así: 1.

El de reposición. 2. El de apelación. 3. El de súplica. 4. El de casación. 5. El de queja. 6. El de revisión. 7. El de anulación. (Subrayas fuera del original) Acto seguido, en el artículo 63 de la misma codificación, se establece con toda claridad, que el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y que éste, deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.

Radicación n.° 88864 SCLAJPT-06 V.00 4 Ahora bien, el auto cuestionado fue proferido el 11 de agosto de 2021, y notificado por anotación en el estado número 133 del 17 de igual mes y año, lo cual significa que, en el asunto que hoy nos ocupa, el memorialista debió formular la impugnación, a más tardar, el 19 de agosto de 2021. No obstante, tal y como se observa en el respectivo expediente digital, en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, se recepcionó el escrito contentivo del recurso mencionado, el 20 de agosto de esa anualidad a las 3:00 p.m., proveniente el mismo del correo electrónico comunicacionesoficiales@colpensiones.gov.co, esto es, con posterioridad al término legal.

De lo anterior, fluye con toda claridad, que el recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala, resultó extemporáneo, y en consecuencia, el mismo se impone rechazarlo de plano. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra el auto CSJ AL3468-2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARÍA RUBY BECERRA SIERRA, contra la recurrente y, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. mailto:comunicacionesoficiales@colpensiones.gov.co Radicación n.° 88864 SCLAJPT-06 V.00 5 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88864 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 070 la providencia proferida el 18 de mayo de 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de mayo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de mayo de 2022.

SECRETARIA___________________________________