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AL2070-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n° 53009 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL2070-2019 Radicación n° 53009 Acta n°18 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud de corrección de nombre del demandante en la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018, elevada por su apoderada judicial, dentro del proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante memorial obrante a folio 77 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la parte recurrente en casación, efectúa la referida solicitud, así: … acudo ante su despacho en virtud de que en la sentencia judicial proferida el 07 de noviembre de 2018, aparece como nombre del demandante VICTOR MEDRANO TEJEDOR, y actualmente su nombre en la cedula de ciudadanía es VICTOR MEDRANO. …solicito (…) corregir la sentencia judicial proferida el 07 de noviembre de 2018, en el sentido de que el nombre correcto es VICTOR MEDRANO II.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Codigo General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del C.P. del T y S.S., determina que toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Dice textualmente la norma:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Pues bien, al tenor de lo establecido en el mandato legal antes trascrito, y con el propósito de resolver la solicitud presentada por la parte interesada, en primera medida, para la Sala es menester indicar, que revisado el expediente se observa, que en el curso del proceso ordinario laboral iniciado por el aquí recurrente, los jueces de instancia identificaron al actor, bajo el nombre de “Víctor Medrano Tejedor”, circunstancia que es posible verificar, mediante la simple lectura del fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, de fecha 22 de octubre de 2010 (fl.74 a 81), así como de la sentencia del 11 de mayo de 2011, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (fls. 8 a 13).

Ahora, del material probatorio allegado por la activa, se evidencia que a folio 14 del plenario, reposa copia del documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, denominado “COMPROBANTE DE DOCUMENTO EN TRÁMITE”, en el que se identifica al aquí demandante, con el nombre de “Víctor Medrano Tejedor”, ello, en consonancia con la prueba que reposa a folio 15 del cuaderno principal, constituida por la certificación laboral del señor “Medrano Tejedor”, expedida por la Directora Administrativa y Financiera de Alcalis de Colombia Ltda. En Liquidación, de fecha 16 de agosto de 2002.

Así mismo, a folio 56 del expediente, obra acta de la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, realizada el 16 de julio de 2009, documento que se encuentra suscrito por el demandante Víctor Medrano Tejedor.

En ese orden, una vez revisada la providencia motivo de solicitud por parte del profesional del derecho, así como las actuaciones surtidas a lo largo del litigio, resulta palmario, que el recurrente se identificó con los apellidos “Medrano Tejedor”, razón por la que en la sentencia emitida por esta Sala, se indicó en su parte resolutiva, que el demandante en el proceso ordinario laboral es el señor Víctor Medrano Tejedor, luego entonces, de la prueba documental allegada por la parte interesada, obrante a folio 80 del cuaderno de la Corte, que contiene la fotocopia de la cédula del actor, y en la que claramente se lee, que su nombre corresponde al de “Víctor Medrano”, lo que se puede inferir, es que el recurrente con posterioridad a la interposición de la demanda ordinaria, realizó las gestiones tendientes a la supresión de su segundo apellido, esto es, “Tejedor”, situación que conforme se evidencia en el plenario, no fue precisada por el demandante, ello sumado, a que previo a la solicitud que en esta oportunidad se resuelve, no allegó al proceso copia de su documento de identidad vigente.

Así las cosas, es dable concluir, que dadas las particularidades del caso, esta Sala de la Corte, al proferir la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018, no incurrió en error alguno al identificar al recurrente con el nombre de “Víctor Medrano Tejedor”, razón por la que no se encuentran los presupuestos establecidos en el artículo 286 del C.G.P., aplicable en materia laboral por remisión del 145 del C.P. del T y S.S., normatividad que fuera citada en apartes anteriores, razonamiento por el que la Sala negará la petición elevada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Téngase a la doctora LUCY JOHANA CEBALLOS ÁLVAREZ, identificada con T.P. 206912 del C.S. de la J., como apoderada de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 67 a 68 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud de corrección elevada por la apoderada de la parte recurrente, de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6