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AL2068-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n° 83957 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL2068-2019 Radicación n° 83957 Acta 17 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por NELSON MATEO JARAMILLO BONILLA, EDGAR QUINTERO RINCÓN y CÉSAR JAVIER CUESTAS URREGO, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que promovieron los recurrentes contra BAVARIA S.A. y SUPPLA S.A. I.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, profirió sentencia de segunda instancia, el 14 de marzo de 2018, dentro del referido proceso, mediante la cual confirmó el fallo de primer grado emitido por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, en el que prosperaron algunas de las pretensiones incoadas por la activa.

A través de escrito visible a folio 15 del cuaderno del Tribunal, la apoderada de los demandantes interpuso recurso extraordinario de casación, el 13 de abril de 2018. Mediante providencia del 29 de mayo siguiente, el ad quem concedió el recurso de casación a la parte actora, por haber estimado que el interés jurídico para recurrir supera la cuantía exigida por el artículo 86 del CPT y de la SS.

II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que el recurso de casación en materia laboral « podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». La jurisprudencia de la Sala, tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;

(ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés económico para recurrir. Pues bien, en el presente asunto se advierte que el primero de los requisitos enunciados no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte actora. En efecto, la sentencia objeto de impugnación, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 14 de marzo de 2018 y debidamente notificada en estrados a las partes, tal como lo indica el literal b) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, el vencimiento del término de 15 días para presentar el recurso extraordinario de casación, se produjo el 12 de abril de igual año. Sin embargo, del sello de radicado impuesto por el Tribunal, en el memorial por medio del cual la apoderada de los demandantes interpuso el recurso de casación, se evidencia que el mismo fue presentado un día después, el 13 de abril de 2018, sin que obre en el expediente constancia alguna de interrupción de términos, de donde resulta forzoso concluir que fue propuesto fuera del término legal, y por lo tanto, el Tribunal se equivocó en su concesión. De ahí que esta Sala procederá a inadmitirlo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

INADMITIR el recurso de casación interpuesto por NELSON MATEO JARAMILLO BONILLA, EDGAR QUINTERO RINCÓN, y CÉSAR JAVIER CUESTAS URREGO contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes le siguen a BAVARIA S.A. y SUPPLA S.A. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5