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AL2068-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 51534 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2068-2015 Radicación n.° 51534 Acta 12 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración y complementación del auto de 22 de enero de 2013, presentada por el apoderado de ROQUE JULIO ORTIZ DELGADO, dentro del trámite del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 25 de febrero de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES La Sala, mediante auto del 24 de agosto de 2011, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que, según informe secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte inició el 31 de agosto de 2011 y venció el 27 de septiembre de 2011, sin que se allegara demanda de casación, por lo que esta Sala, mediante auto de 25 de octubre de 2011, lo declaró desierto e impuso multa.

El 31 de octubre de 2011 el apoderado de la parte recurrente interpuso recurso de reposición contra dicho auto sustentado en que la no presentación de la demanda de casación se generó por la conducta indecisa del recurrente y para ratificarlo anexó escrito autenticado por el poderdante. El recurso de reposición se resolvió en auto de 22 de enero de 2013, notificado por estado No 021 de 12 de febrero de 2013, mediante el cual se decidió no reponer la decisión. El 14 de febrero de 2013 se radicó en la secretaria de la Corte escrito en el que el apoderado de la parte recurrente solicitó aclarar y complementar el auto de 22 de enero de 2013, justificado en que: “la Sala de Casación Laboral no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos contenidos en mi pliego de justificaciones y solo se apoyó en uno de los numerales allí relacionados (…) no tuvo en cuenta que el poderdante me tuvo hasta el último momento incluso hasta el vencimiento del termino y finalmente conllevó a que no presentara la demanda de casación ” CONSIDERACIONES El artículo 309 del C.P.C aplicable a los procesos laborales en virtud del principio de integración normativa, consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que: “podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

Sobre este punto, no se encuentra planteada en la petición circunstancia alguna que permita predicar que dentro del auto debatido existan conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda o que influyan en él, por lo que, no hay lugar a aclarar acápite alguno del auto en cuestión. Con respecto a la solicitud de complementación, que se estudia bajo los parámetros del artículo 311 del C.P.C, entiende la Sala que lo que pretende el apoderado es la solicitud de adición del auto que resolvió la queja por cuanto “la Sala de Casación Laboral no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos contenidos en mi pliego de justificaciones y solo se apoyó en uno de los numerales allí relacionados ”.

Al respecto, se anota que la acusación es vaga y poco precisa en tanto no señala específicamente cuáles fueron los puntos sobre los que el auto acusado no se pronunció y, por el contrario, recae sobre un solo argumento, que a pesar de ser numerado en acápites diferentes, corresponde al mismo, basado en la indecisión del poderdante de sustentar el recurso y sobre el cual se resolvió pertinentemente en el auto acusado.

Por lo tanto, si el apoderado vio venir el vencimiento del término sin que el recurrente tomara una decisión debió actuar con diligencia y optar por acatar su deber profesional renunciando o desistiendo del mismo, pues el no hacerlo generó un desgaste innecesario en la administración de justicia que justifica la multa impuesta al tenor del artículo 49 de la ley 1395 de 2010.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NEGAR las solicitudes de aclaración y complementación del auto de 22 de enero de 2013, presentadas por el apoderado del recurrente. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5