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AL2067-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65301 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2067-2015 Radicación n.° 65301 Acta 12 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de ERNESTO CASTRILLÓN LEÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 25 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral instaurado contra JULIA MARÍA HERNÁNDEZ DE REINA.

ANTECEDENTES El accionante demandó a su empleadora Julia María Hernández de Reina con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo que terminó por causa imputable a la empleadora el 30 de junio de 2010; que, como consecuencia de la anterior declaración, se condenara a la parte demandada a pagar las sumas correspondientes a salarios, cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanción por no consignación al fondo de pensiones, E.P.S., riesgos profesionales, Caja de Compensación Familiar y al fondo de cesantía, pretensiones cuantificadas en la suma de $429.757.173,oo.

El Juzgado Tercero Laboral del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por sentencia del 05 de marzo de 2013, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. El demandante interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por sentencia del 25 de julio de 2013, confirmó el fallo del a-quo.

El demandante interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala y sustentado dentro del término legal. El recurrente inicia la sustentación del recurso con un resumen de los hechos y concluye su demanda de la siguiente manera: CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del numeral 7, literal A de los artículos 62 y 63 del C.S. del T., por interpretación errónea.

PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá con fecha y en su lugar confirmar el fallo dado en la Audiencia de Conciliación de primer grado, emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá con fecha del 22 de febrero de 2013.

CONSIDERACIONES Del texto de la demanda, se observa que no se reúnen los requisitos del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que se dificulta totalmente su estudio. Si bien el recurrente cumple con el requisito de relacionar los hechos en litigio e indicar el alcance de la impugnación, lo cierto es que la demanda adolece de serias deficiencias técnicas que no se pueden subsanar de oficio, dado el carácter dispositivo del recurso de casación, pues de conformidad con el artículo 90 del C.P.L y de la S.S. la demanda de casación debe contener unos requisitos formales indispensables para que la Corte proceda a la revisión del fallo.

Entre las deficiencias se pueden observar las siguientes: 1. El cargo planteado carece totalmente de demostración y desarrollo, ya que se limita únicamente a señalar la causal de casación, la modalidad de violación de la ley y los artículos de orden sustancial que considera conculcados con la decisión del ad quem, sin especificar las razones por las que considera que el Tribunal quebrantó dichas normas.

En este punto, debe reiterarse que para la Corte es claro que no es suficiente con enunciar una acusación en contra de la decisión del Tribunal, sino que se requiere de un ejercicio juicioso de confrontación entre la sentencia impugnada y las normas que considera violadas. Por esto, si el ataque se refiere a la violación de la ley, debió plantearse una argumentación demostrativa de índole jurídica. 2.

Si bien podría entenderse que la vía seleccionada es la directa, por hablarse de una interpretación errónea, el recurrente no explica los términos de esa presunta vulneración. Tiene dicho la Corte, en auto CSJ, SL 12 de febrero de 2014, rad 56482, AL 541-2014 que: “… a pesar de que el cargo es claro en denunciar una interpretación errónea de una norma sustantiva, el recurrente no cumple con la carga argumentativa propia de este tipo de acusaciones, en las que, cuando menos, es preciso identificar en el texto de la decisión atacada algún ejercicio interpretativo sobre una norma relevante; explicar por qué razones esa intelección es errónea, de acuerdo con las reglas o criterios de interpretación jurídica relevantes; y, finalmente, enseñarle a la Corte cuál es la interpretación más adecuada de la disposición y qué relevancia tiene en la confección de la sentencia que se impugna”. 3.

De lo anteriormente expuesto, se debe concluir que no están expresados correcta y suficientemente los motivos de casación, pues no basta con una simple acusación en contra de la decisión del Tribunal sino que es necesario la demostración efectiva y el adecuado desarrollo del cargo para poder dejar sin efecto la sentencia impugnada, por lo que, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ERNESTO CASTRILLÓN LEÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 25 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral instaurado contra JULIA MARÍA HERNÁNDEZ DE REINA.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6