LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL2066-2017 Radicación n.° 76575 Acta 11 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). TERESA MÉNDEZ PACHÓN vs. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FALCON FARMS DE COLOMBIA S.A. Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por el apoderado de la demandante Teresa Méndez Pachón, en el que solicita se dé trámite al grado jurisdiccional de consulta.
I.
ANTECEDENTES El abogado Fabián Andrés Bernal Beltrán, en escrito dirigido a esta Sala, en el que dice actuar como apoderado de la señora « TERESEA MENDEZ PACHON » (sic), manifiesta textualmente que « INTERPONGO POR MEDIO DE LA PRESENTE Y SEGÚN EL ARTÍCULO 69 PROCEDENCIA DE LA CONSULTA. Expone a continuación los hechos en que fundamenta su solicitud, que presentó sin anexo alguno. II.
CONSIDERACIONES Para encontrar infundada la insólita e inexplicable solicitud, basta indicar que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social determina cuales son los asuntos de competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Y en ninguno de ellos aparece que deba conocer en consulta de providencias dictadas por los jueces laborales del circuito dentro de procesos ejecutivos.
De otro lado, la consulta no es un recurso contra las decisiones judiciales que indique que pueda interponerse a la usanza de los medios ordinarios o extraordinarios de impugnación. En dichos recursos, sean los uno o los otros, hay siempre una iniciativa de parte interesada. La consulta, a su turno, es un grado de jurisdicción contra estas, que permite, en términos generales, al superior jerárquico funcional, revisar una providencia de su inferior en los casos señalados e individualizados por la ley en tanto opera por ministerio de esta, es decir, que no se necesita iniciativa de parte, sino simplemente la obligación del juez de remitir el expediente al superior para que oficiosamente ejerza el control de legalidad a la providencia que debe consultarse.
El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece la procedencia de la consulta, la clase de providencias que deben ser consultadas y ante quien debe surtirse. En ninguna de las hipótesis que contempla, regula la de que contra las decisiones proferidas en los procesos ejecutivos laborales proceda la consulta, y que esta deba ser conocida por esta Sala de la Corte.
Por tanto, habrá de rechazarse, por improcedente, la solicitud que se examina. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente la solicitud a la que se hace referencia en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN