CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 59136 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2066-2015 Radicación n.° 59136 Acta 12 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de MERY QUINTERO QUILINDO, contra el auto de 03 de julio de 2013, a través del cual se declaró desierto el recurso y se le impuso multa.
ANTECEDENTES La Sala, mediante auto de 30 de enero de 2013, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que inició el 26 de abril de 2013 y fue interrumpido el 20 de mayo de 2013 por reconocimiento de personería a la apoderada de la parte recurrente. Mediante auto de 03 de julio de 2013 se reconoció personería jurídica y se ordenó reanudar el traslado por el término de seis (6) días, sin embargo, en atención a la realidad del trámite procesal y, según lo establecido en el artículo 120 del C.P.C, la secretaría de la Sala Laboral dio continuidad al traslado de la recurrente por el termino real restante, correspondiente a 5 días hábiles, iniciándose el 15 de julio de 2013 y finalizando el 19 de julio de 2013.
El 22 de julio de 2013 fue recibida demanda de casación, con posterioridad al término legal, por lo cual, mediante auto de 14 de agosto de 2013 se declaró desierto el recurso y se impuso multa. Dicho auto se notificó por estado No 132 de 15 de agosto de 2013, quedando en firme el 21 de agosto de 2013. El 21 de agosto de 2013, la apoderada de la accionante, interpuso recurso de reposición contra dicho proveído con el fin de que “se proceda a estudiar la admisión de la demanda presentada dentro del término legal.
Teniendo en cuenta la ilegalidad del auto acusado” (folio 59 del cuaderno de la corte) CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece la procedencia del recurso de reposición en materia laboral en los siguientes términos:
ARTICULO 63. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Lo anterior, conlleva que la interposición del recurso de reposición debe ser oportuna, es decir, una vez vencidos los dos días siguientes a su notificación por estado, la decisión adversa adquiere firmeza y, por tanto, no hay lugar a entrar a estudiar el recurso presentado con posterioridad. En el presente caso el auto atacado fue notificado por estado No 132 de 15 de agosto de 2013, por lo que el término para interponer dicho recurso tuvo ocurrencia los días 16 y 20 de agosto de 2013, de manera que el interpuesto por el recurrente el día 21 de agosto de 2013, lo fue de manera extemporánea.
En ese orden de ideas, fuerza concluir que no hay lugar a estudiar la reposición interpuesta, pues el auto objeto de la misma cobró ejecutoria, sin ser dable su revocatoria en forma oficiosa. Con todo, esta Sala anota que los tiempos de traslado a las partes son términos legales, es decir, que su duración aparece perentoriamente fijada en la ley, por lo que son improrrogables, sin que pueda procurarse por el operador judicial un alargamiento del mismo, por tanto, no puede beneficiarse del error involuntario cometido por esta sala en auto del 03 de julio de 2013 la parte ni su apoderado judicial quien se encuentra en el deber de conocer y acatar los términos establecidos en la ley para cada actuación procesal.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NO REPONER el auto de 03 de julio de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa a la apoderada de la recurrente. Por secretaría devuélvase al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5