- RepúblicaRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de DISCIIIIIMIláll N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2065-2022 Radicación n.° 80936 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, contra el auto CSJ AL1331-2022, proferido en el proceso que en su contra adelantó NESTOR JESÚS CASTILLO REYES.
I.
ANTECEDENTES Contra la providencia referida que negó la solicitud de corrección aritmética, el apoderado de la UGPP interpone recurso de reposición. Considera que, si el juzgado de primer grado remitió el expediente a la Corte, fue bajo el entendido de que «se hizo una revisión del fallo y se consideró confirmar el mismo en su totalidad»; que ello, conlleva la validación de las condenas, e incluso que la corrección se debía hacer de oficio.
SCLAPT-1.0 V.00 Radicación n.° 80936 Aduce que, a pesar de que no se casó la sentencia del ad quem, un tercero cometió el yerro y «es éste quien debe resolver la solicitud»; por tanto, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá deben remitirse las diligencias con ese fin. II. CONSIDERACIONES Como se dejó expuesto, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia recurrida por la UGPP.
Por tal razón, la decisión enjuiciada permaneció incólume, como quiera que no se demostró ninguno de los dislates imputados. Obviamente, la Sala no se vio en la necesidad de practicar alguna liquidación. Una vez más, se reitera que, solo si el recurso extraordinario hubiera prosperado, la Corte habría tenido la posibilidad de revisar la liquidación; como ese escenario no se suscitó, es totalmente imposible acceder a lo pedido.
Desde luego, de cara a un eventual desacierto en la liquidación del retroactivo, cometido en una de las instancias regulares del proceso, no es esta la sede en que debe darse ese debate; menos, tiene la Sala competencia para disponer la revisión de la liquidación de marras. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala no repone el auto confutado.
SCLAJPT-10 V.00 2 la3 Radicación n.° 80936 Notifiquese y cúmplase. - ----DONALD JOSÉ DIX PO NEFZ ( -- rn o JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SÁNCHEZ SCLAPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105021201500634-01 RADICADO INTERNO: 80936 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP OPOSITOR: NESTOR JESUS CASTILLO REYES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23/05/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 65 la providencia proferida el 18/05/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18/05/2022. SECRETARIA___________________________________