SCLAJPT-04 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL2064-2023 Radicación n.° 88139 Acta 25 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de complementación del auto CSJ AL1383-2023, presentada por el apoderado de la parte demandante, conformada por los señores SATURNINO PÉREZ JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, ORLANDO ARTURO DÍAZ MOLINA, ÁNGEL ENRIQUE VILLAREAL MERCADO, HERNANDO ENRIQUE ROMERO GUERRERO y RAMÓN VALDÉS MENDOZA, dentro del proceso ordinario laboral que éstos le siguieron a la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S. A. y a ECOPETROL S. A. El mandatario judicial de la parte actora, a través de memorial del 26 de junio del presente año, solicitó […] que haya COMPLEMENTACIÓN del proveído del 29 de mayo 2023 (art. 311 CPC // art. 145 CPT), por [ser] gravemente elusivo Radicación n.° 88139 SCLAJPT-04 V.00 2 y tendencioso, que rompe el equilibrio e imparcialidad que el juez debe guardar en todo proceso y en sus decisiones (como factor sine qua non).
Que los magistrados de la Sala de descongestión #1 (sic) afronten uno por uno los argumentos aquí presentados y todos los que debe tratar (debida MOTIVACIÓN) y les invoco las sentencias de constitucionalidad de unificación SU-635 del 015, para todos los efectos. Invoco esta sentencia de la Corte Constitucional como fundamentación al respecto.
Del mismo se corrió traslado a las demandadas, quienes guardaron silencio al respecto. La Sala observa que el auto frente al que se pretende su complementación, no omitió pronunciarse frente a alguno de los escritos presentados por el profesional del derecho, pues señaló lo siguiente: La Corporación observa que los actores, de forma insistente y repetitiva cuestiona las decisiones de ésta, específicamente la que ordenó remitir el expediente a este Despacho e, igualmente, la sentencia CSJ SL751-2023 del -21 de marzo de 2023, con la que se resolvió la demanda formulada por los convocantes.
De estas se le corrió traslado a la contraparte, sin que se hubiese pronunciado (f.° 172, 173 y vto. del cuaderno de la Corte). Es preciso recordar, que con auto del 31 de mayo de 2022 (f.° 77 a 81 del cuaderno de la Corte), se ordenó enviar el proceso a las Salas de Descongestión Laboral. Contra esa decisión, se formularon los recursos de «reposición y subsidiario de súplica», que fueron declarados improcedentes con auto el 6 de febrero de 2023 (expediente digital), porque esos medios de impugnación, conforme a lo previsto en los artículos 63 y 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no eran viables cuando no se debatía un aspecto de fondo.
Después se presentó una «solicitud o pedido de COMPLEMENTACIÓN», bajo el siguiente argumento (f.° 98 a 100 del cuaderno de la Corte): Interposición de recurso de QUEJA por denegación del recurso de súplica hecho valer precedentemente. Interposición de REPOSICIÓN para que sea dejado sin validez el auto del 6 de febrero de 2023. Que el Juez, en su oportunidad expida las copias necesarias para el trámite del recurso de queja.
Radicación n.° 88139 SCLAJPT-04 V.00 3 Sucede que las impugnaciones formuladas contra la decisión que remitió las diligencias a las Salas de Descongestión, solamente trataron de los recursos de reposición y súplica, pero no del de queja, razón por la cual, es infundada la solicitud de complementación. Es más, la actuación del apoderado de los convocantes, es temeraria, al no existir fundamento para esta nueva solicitud (artículo 79 del Código General del Proceso), constituyendo una dilación manifiesta, porque es notoriamente improcedente (artículos 43-2 y 44-6 ibídem), siendo viable reiterar, que contra al auto del 6 de febrero de 2023, no procede recurso de reposición. Igual sucede con las peticiones formuladas después de proferida la decisión de casación, donde se solicitó devolver las actuaciones a la Sala Laboral permanente (f.° 132, 135 a 136, 139 a 140, 142 a 143, 146 a 147, 150 a 155 y 158 a 171).
Siendo eso así, no se accede a la solicitud del apoderado de los demandantes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de complementación formulada contra el auto CSJ AL1383- 2023.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88139 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105004200200299-01 RADICADO INTERNO: 88139 RECURRENTE: SATURNINO PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS. OPOSITOR: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.°118 la providencia proferida el 25/07/2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29/08/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25/07/2023.
SECRETARIA___________________________________