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AL2057-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

eo República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Canelón Liberal Sala de Descongestión N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2057-2020 Radicación n.°74383 Acta 29 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la solicitud que interpuso Colpensiones, para que se le corra traslado como opositora, en el proceso ordinario laboral que promovió Neyla Jacqueline Moreno contra dicha entidad y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA.

Se reconoce personería a los abogados Manuela Palacio Jaramillo y Fernando Moreno Amaya como apoderados de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y Neyla Jaqueline Moreno, respectivamente, SCLANT-06 V.00 Radicación n.°74383 en los términos de los poderes conferidos en los folios 60 y 72, del cuaderno de la Corte. Así mismo, téngase en cuenta las renuncias a los poderes presentadas por Manuela Palacio Jaramillo el 22 de enero de 2019 y Juan Jaime Ramírez Ochoa, COMO apoderados de Colpensiones y demandante, tal como aparece en los folios 66 y 69 ídem.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto proferido el 10 de agosto de 2016 (f.°36 y vto), la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de casación presentada por Protección SA, y corrió traslado «por separado y como opositores» a la accionante y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones; aparecen al respaldo en dicha providencia las constancias de notificación y ejecutoria, junto con el término de disposición del expediente a la opositora Neyla Jaqueline Moreno, quien dentro del término legal allegó escrito de réplica.

La secretaría de la corporación informó el 14 de septiembre de 2016 que «de conformidad con lo dispuesto en auto de 10 de agosto de 2016, inicia el traslado a la parte opositora: COLPENSIONES S.A.»; se vislumbra constancia de que a partir del 15 de septiembre de la anualidad reseñada, el expediente quedó a disposición de esa administradora (P47), sin recibirse oposición alguna, así fue comunicado por la secretaría. 2 Radicación n.°74383 A folios 50 a 56, obra memorial de quien fungía como apoderada de Colpensiones, en el que manifiesta que en los estados del 2 de junio y 11 de agosto de 2016, solo aparecen como partes del proceso Protección SA y la demandante, por lo que fue imposible que Colpensiones se notificara de alguna actuación y que se tuviera «que la administradora estaba vinculada en el presente proceso en la Corte Suprema de Justicia»; que pese a no aparecer dicha entidad como parte «(ni en los estados, ni en la indicación de partes del sistema de gestión siglo XXI de la Rama Judicial), se le corrió traslado como opositora»; que se tuvo noticia del presente trámite dado «un cruce de información con la entidad y sus bases de datos».

Por lo anterior, solicita que se ordene la corrección del sistema de gestión Siglo XXI para agregar a Colpensiones como parte opositora y se garantice el debido proceso y derecho de defensa. II. CONSIDERACIONES Conforme a lo historiado en precedencia, la Sala estima que la razón acompaña a Colpensiones, pues revisado el estado n.°116 de 11 de agosto de 2016, mediante el cual se notificó el auto que ordenaba el traslado a los opositores, no se incluyó a Colpensiones ni la expresión Ny otros», tal y como lo señala el num. 2 del art. 295 del CGP, disposición aplicable a los asuntos laborales por remisión del 145 del CPTSS, en aquellos casos en los que sean varios los demandados. 3 Radicación n.°74383 Desde esta perspectiva y en concordancia a lo instituido en el art. 132 ibídem, según el cual «cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida», se ordenará a la secretaría de esta Sala de Casación, la notificación por estado del auto de 10 de agosto de 2016, para que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones pueda presentar réplica a la demanda de casación. También se observa que en el Sistema de Gestión Siglo XXI, la entidad mencionada no fue incluida, de ahí la imposibilidad de quien fungió como apoderada para conocer del asunto, por consiguiente, se ordenará a la secretaría, que corrija la carátula e incluya en el sistema de gestión reseñado, en el sentido indicado.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Acceder a la solicitud realizada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, de acuerdo a lo señalado en precedencia. 4 Radicación n.°74383 gE SEGUNDO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 10 de agosto de 2016, y en consecuencia córrase traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para los fines correspondientes.

TERCERO: Ordenar que por secretaria, se corrija la carátula y se incluya a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones en el Sistema de Gestión Siglo XXI, como ya se dijo.

CUARTO: Surtido lo anterior, regrésense las diligencias al despacho, para continuar con el trámite. Notifiquese y cúmplase. •94. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL-GODOY-FAJARDO --------- e RGE PRA SÁNCHEZ 1 41.