a Z. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala le Casación Laboral Sala de Deseengestan N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2056-2020 Radicación n.°53362 Acta 29 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud de «adición» que ROSA ELVIRA ORJUELA RODRÍGUEZ formula contra la sentencia CSJ SL5594-2019, proferida por esta Corporación el 4 de diciembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2019, esta Corte casó el fallo proferido el 29 de julio de 2011, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito SCLA3PT-04 V.00 Radicación n.° 53362 Judicial de Bogotá D.C., y en sede de instancia confirmó, la dictada el 30 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa ciudad.
El apoderado de Rosa Elvira Orjuela Rodríguez, a través de escrito allegado a esta Corporación el 21 de enero de 2020, solicita «Adicionar» la referida providencia, con el argumento de que esta Sala no se pronunció «sobre la solicitud de condena a la Demandada, a pagar los intereses de Mora en lugar de la indexación decretada en el fallo de primera instancia», a pesar de que en el alcance de la impugnación con el que sustentó el recurso de casación, requirió que: "Aspira mi poderdante con esta demanda de casación que la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada, para que en sede de instancia, CONFIRME PARCIALMENTE la de primer grado, esto es, los numerales Primero, Segundo Cuarto y Quinto, y proceda a REVOCAR el numeral Tercero, para en su lugar condenar a la encartada al pago de los intereses moratorios.
Sobre costas se dignará ese Despacho proveer". II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del CGP, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, preceptúa que: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya SCLAJPT-04 V.00 2 93 Radicación n.° 53362 apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
Así, ha dicho la Corte que las decisiones judiciales son susceptibles de ser adicionadas, si la solicitud se presenta dentro del término de la ejecutoria, siempre y cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la /itis o frente a cualquier otro punto, que de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento. En el presente caso se observa que la decisión que se pretende se adicione, se notificó por anotación en edicto del 13 de enero de 2020 y quedó ejecutoriada el 20 de este mismo mes y ario (f.°79 del cuaderno de la Corte); no obstante, solo hasta el día 21 de enero de 2020, la parte demandante elevó la solicitud, por lo tanto es extemporánea (CSJ AL2180- 2017), sin que sea de recibo la afirmación de que solo tuvo acceso a la sentencia, cuando se le entregó «copia de la misma el día lunes 20 de Enero de 2020, por cuanto el expediente estaba en descongestión y no fue posible acceder a él (sic)».
Por lo expuesto, se rechazará por extemporánea la petición elevada, y se ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen, para los fines pertinentes. SCLAIPT-04 V.00 3 Radicación n.° 53362 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: RECHAZAR por EXTEMPORÁNEA la solicitud de adición de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2019, presentada por ROSA ELVIRA ORJUELA RODRÍGUEZ dentro del proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONN FZ JIM N SÁN HEZ Y SCLAJPT-04 V.00 4