CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63215 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2051-2015 Radicación n.° 63215 Acta 08 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte el desistimiento del recurso de extraordinario de casación, presentado por el apoderado de IVONE PATRICIA RESTREPO DE PELÁEZ contra la sentencia proferida por la Sala Quinta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, el 15 de abril de 2013, dentro del proceso ordinario que la recurrente le adelanta a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES La actora instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se condenara a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación reconocida, teniendo en cuenta para su liquidación el 80% del promedio de lo devengado en el último año de servicio, los intereses moratorios consagrados en el art. 141 de la L. 100/1993 y las costas del proceso.
Le correspondió el conocimiento del asunto a la Juez Primera Adjunta del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, quién mediante sentencia del 8 de abril de 2011, declaró probada la excepción de «inexistencia del derecho reclamado» y absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Al resolver el recurso de alzada interpuesto por la apoderada de la parte demandante, la Sala Quinta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, mediante providencia calendada 15 de abril de 2013, confirmó íntegramente el fallo del a quo.
Mediante auto calendado 26 de noviembre de 2013, esta Sala admitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y ordenó correr el traslado de ley, trámite que continuó hasta el 25 de septiembre de 2014, fecha en la que el expediente ingresó al despacho para fallo. A través de memorial obrante a folio 37 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la promotora del litigio, manifiesta que desiste del recurso extraordinario, petición que fue coadyuvada por su mandataria (Ivone Patricia Restrepo de Peláez).
CONSIDERACIONES De acuerdo con la solicitud del apoderado de la parte recurrente, en la que manifiesta su voluntad de desistir del recurso extraordinario, se advierte que el referido acto cumple con los requisitos consagrados en los art. 342 y 345 del CPC, aplicables por remisión analógica del art. 145 del CPL y SS y, por ende debe admitirse.
Ahora bien, respecto a las costas, se tiene que tal como lo preceptúa el inc. 2º art. 345 del CPC, aplicable al proceso laboral por la integración normativa autorizada por el art. 145 CPL y SS, « siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».
Por su parte, el Estatuto Procesal Civil en el art. 392, modificado por el art. 42 de la L. 794/2003, y el art.19 L. 1395/2010, reza: En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 9. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…).
Revisado el expediente, resulta evidente que la parte opositora al ejercer su derecho de defensa, presentó oportunamente la réplica al escrito de demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte, y como no se observa que ésta coadyuve la petición elevada por la demandante recurrente, indudablemente se causaron las costas, las cuales se fijan en la suma de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000.00 M/CTE.).
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado de IVONE PATRICIA RESTREPO DE PELÁEZ, por cumplir con los requisitos de las normas mencionadas en precedencia.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, conforme a lo expresado en la parte motiva. Como agencias en derecho se fija la suma de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000.00 M/CTE).
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5