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AL2046-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 806 de 2020Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2046-2024 Radicación n.° 89214 Acta 12 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte demandada dentro de la revisión interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de octubre de 2016, en el proceso ordinario laboral promovido por MARTHA TERESA CAMPIÑO CASTAÑEDA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación, mediante providencia AL2008-2021, admitió la presente revisión y dispuso notificar Radicación n.° 89214 SCLAJPT-04 V.00 2 personalmente a Martha Teresa Campiño Castañeda, según lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020. Posteriormente, teniendo en cuenta que, mediante auto del 30 de junio de 2021 (AL2809-2021), se ordenó requerir a Campiño Castañeda para que suministrara su dirección de correo electrónico, a fin de surtirse la notificación de que trata el Decreto 806 de 2020, la Secretaría de la Sala, en informe elaborado el 5 de agosto de 2021, puso de presente que dicha notificación no había sido posible, ya que «fue devuelto por la empresa de mensajería por la causal dirección no existe».

A través de proveído de 1 de diciembre de 2021 (AL6066-2021), se dispuso poner en conocimiento de la parte actora la anterior situación a efectos de que suministrara una nueva dirección de notificaciones a la pasiva o indicara si había lugar al emplazamiento conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el 10 de la Ley 2213 de 2022, que a la letra reza: «Emplazamiento para notificación personal.

Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito». Así, pues, mediante oficio ‘P35JLII – 06’, el Procurador 35 Judicial II para Asuntos Laborales suministró una «nueva dirección de notificaciones de la demandada», con el propósito de que «se impartan instrucciones a fin de que se proceda a la Radicación n.° 89214 SCLAJPT-04 V.00 3 notificación de la demandada a la dirección informada».

Solicitó que se efectuara el emplazamiento «en caso de que no sea posible la ubicación de la demandada en la dirección antes señalada, ante el desconocimiento de nuevos datos de ubicación». Por lo anterior, mediante decisión AL5572-2022, esta Sala dispuso notificar personalmente el auto admisorio a Martha Teresa Campiño Castañeda, en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 8 de la Ley 2213 de 2022.

El 27 de marzo de 2023 la Secretaría de la Sala informó que no se pudo realizar la notificación personal, ya que el nuevo oficio enviado el 23 de febrero de ese mismo año fue devuelto por causal «desconocida». II. CONSIDERACIONES De acuerdo a los distintos informes enviados por la Secretaría de la Sala, es dable afirmar que con las direcciones otorgadas por la parte demandante no fue posible efectuar la notificación a Martha Teresa Campiño Castañeda.

Asimismo, la Procuraduría General de la Nación afirmó que no es posible obtener nuevos datos de ubicación de la demandada y, en consecuencia, solicitó su emplazamiento (Cuaderno 009 del expediente digital). Radicación n.° 89214 SCLAJPT-04 V.00 4 En atención a dicha petición elevada por la parte actora y reunidos como se encuentran los presupuestos legales establecidos en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 48 y 108 del Código General del Proceso, es procedente acceder a lo solicitado y ordenar el emplazamiento de Martha Teresa Campiño Castañeda, lo cual tiene como finalidad garantizar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa de personas que hacen parte del proceso y cuya dirección se desconoce para practicar la notificación de una providencia en forma personal.

Además, téngase en cuenta que en las distintas notificaciones realizadas se puso de presente que, ante la falta de comparecencia de Campiño Castañeda, se le designaría curador ad litem para su representación y continuación del proceso. Por lo tanto, en aplicación del artículo 29 del CPTSS, se dispondrá ordenar el emplazamiento de Martha Teresa Campiño Castañeda y la designación de curador.

Una vez efectuado el correspondiente sorteo, de la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión, según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso, quien desempeñará el cargo de forma gratuita como defensor de oficio de Campiño Castañeda será el abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín, identificado con cédula de ciudadanía 74.181.494, con T.P. 130.540, números telefónicos (+57) 6017496888, (+57) 12481211 y 3165285756, y los siguientes correos electrónicos: Radicación n.° 89214 SCLAJPT-04 V.00 5 drluisgabrielarbelaezm@gmail.com. y direccionlaboral@munozab.com Con él se surtirá la respectiva notificación, se le permitirá el acceso al expediente digital para el cumplimiento de su cargo y se seguirá adelantando el proceso hasta su culminación. Se advierte al citado apoderado que su nombramiento para los efectos señalados es de forzosa aceptación y se le recuerda que debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo para el que fue designado, so pena de hacerse acreedor de las sanciones disciplinarias correspondientes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, el emplazamiento se surtirá únicamente con el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Una vez cumplido el anterior trámite, se decidirá de plano la acción de revisión interpuesta. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Radicación n.° 89214 SCLAJPT-04 V.00 6 PRIMERO: DESIGNAR como curador para la litis, al abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín, identificado con cédula de ciudadanía 74.181.494, con T.P. 130.540, números telefónicos (+57) 6017496888, (+57) 12481211 y 3165285756, y los siguientes correos electrónicos: drluisgabrielarbelaezm@gmail.com. y direccionlaboral@munozab.com, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: ORDENAR el emplazamiento de Martha Teresa Campiño Castañeda, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: LÍBRENSE por Secretaría los oficios y comunicaciones pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5BF9E38DCBA9E30C15CF94444EEA5EA5F96C9FCAFCA6AADF9EF80C79F1807E9A Documento generado en 2024-04-25