SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2042-2023 Radicación n.° 91731 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide sobre la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., contra el laudo arbitral calendado 2 de julio de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS SINPROESP y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES La Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P., interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral de 2 de julio de 2021. Radicación n.° 91731 SCLAJPT-04 V.00 2 Previo a avocar conocimiento, el despacho dispuso, mediante proveído de 23 de mayo de 2023, conceder «tres (3) días hábiles al señor José Pablo Ortiz Plata, quien actúa en calidad de gerente y representante legal de la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P., para que acredite su calidad de abogado y allegue la dirección de correo electrónico».
Cumplido el término anterior, a través de correo electrónico de 1.º de junio de 2023, el abogado Carlos Gustavo García Méndez, a quien le fuera conferido poder por Helbert Panqueva, como gerente y representante legal de la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P., dio respuesta a lo solicitado indicando que, El señor JOSE PABLO ORTIZ PLATA fungió como gerente general y Representante legal de la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA EMAB S.A E.S.P. durante el periodo de 25 de junio de 2021 hasta el 17 de febrero de 2022, conforme consta en certificado expedido por el profesional universitario gestión de talento humano, de fecha 29 de mayo de 2023 y en Certificado de existencia y representación legal de la época […] Es importante manifestar que el señor JOSE PABLO ORTIZ PLATA no registra estudios profesionales en Derecho, esto es, que no ostenta la calidad de abogado, conforme consta en hoja de vida la cual me permito aportar en el presente escrito. […] II.
CONSIDERACIONES Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva en su proposición y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación, en nombre de la Empresa de Aseo de Radicación n.° 91731 SCLAJPT-04 V.00 3 Bucaramanga S.A. E.S.P., no acreditó su condición de abogado titulado y, una vez consultado, no figura en el Registro Nacional de Abogados, no es posible dar curso a esta impugnación. Al respecto, conviene memorar lo adoctrinado por la Sala, a través de decisión CSJ AL, 6 ago. 2003, rad. 22049, reiterada recientemente en el auto CSJ AL346-2023, en la que precisó: Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto del litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).
Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente. […] Ahora bien, como acto del litigio la sustentación del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, por estar asistido del derecho de postulación, según las previsiones del artículo 33 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, esto es por ‘abogado’.
Por ello, aun cuando sería del caso estudiar el recurso de anulación, observa la Corte que la sustentación del mismo no es de recibo por cuanto fue realizada por LUZ HELENA GOMEZ HINCAPIE, quien no demostró su capacidad para ejercer el derecho de postulación ante las autoridades judiciales por ostentar la calidad de abogado debidamente inscrito.
Sobre éste tópico ha precisado la Sala que: El artículo 229 de la Constitución Nacional establece " Se garantiza el derecho a toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de un abogado." El estatuto reglamentario de la profesión de abogado, Decreto 196 de 1.971, no consagra dentro de las excepciones para litigar Radicación n.° 91731 SCLAJPT-04 V.00 4 sin ser abogado, la de sustentar el recurso de homologación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Las funciones del sindicato señaladas en el art. 373 del C.S. del T. no incluye la de sustentar directamente el recurso de homologación como que el ordinal quinto al hacer alusión a la representación judicial solo se refiere a la posibilidad de otorgar poderes a abogados.
Tampoco incluye esa función la resolución cuarta de 1.952 artículos 28 y 29 que establece las del presidente del sindicato que deben plasmarse en los estatutos de la agremiación”. (Sentencia del 19 de octubre de 1995. Radicado 8020). De manera que, tanto la interposición como la sustentación del recurso deben efectuarse por persona habilitada para ello, con derecho de postulación, conforme a lo estatuido en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el 22 del Decreto 196 de 1971, por lo que no resulta procedente avocar el conocimiento del presente recurso de anulación interpuesto por la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P., en tanto la calidad de abogado de la persona que actúa en su nombre y representación no se acreditó, conforme lo manifestó el hoy apoderado de la referida sociedad, lo cual, sin lugar a dudas, impone su rechazo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de anulación interpuesto por la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA Radicación n.° 91731 SCLAJPT-04 V.00 5 S.A. E.S.P. contra el laudo arbitral calendado 2 de julio de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS OFICIALES TRABAJADORES PRIVADOS Y CONTRATISTAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS -SINTRASERVIPUBLICOS y la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P SEGUNDO: TENER al doctor Carlos Gustavo García Méndez, identificado con C.C. n.° 91.475.103 y portador de la tarjeta profesional n.° 96.936 del C. S. de la J., como apoderado de la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.
TERCERO: ARCHIVAR por Secretaría las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 91731 SCLAJPT-04 V.00 6 Ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Radicación n.° 91731 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de agosto de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 132 la providencia proferida el 21 de junio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________