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AL2040-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

SCLAJPT-10 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2040-2023 Radicación n.° 94806 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a pronunciarse respecto del incidente de nulidad presentado por el apoderado de JOSÉ NICANOR DÍAZ TAIMBUD, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra las sociedades INGENIO LA CABAÑA S.A., AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., quien fue llamada en garantía. I.

ANTECEDENTES La demandada Ingenio La Cabaña S.A. presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 11 de diciembre de 2020, el cual concedió el Radicación n.° 94806 SCLAJPT-10 V.00 2 colegiado de instancia el 12 de abril de 2021 (archivo PDF 032 del cuaderno de segunda instancia).

Remitido el expediente a esta Corporación, fue ingresado al despacho el 4 de agosto de 2022 para el estudio de admisibilidad del recurso de casación. Al mismo tiempo, la parte actora en instancias allegó memorial, mediante el cual solicitó la «nulidad por indebida notificación al omitir enviar correo electrónico a los sujetos procesales con ocasión de interponer recurso extraordinario de casación».

Para el efecto, realizó un recuento del trámite surtido al interior del proceso y señaló que la demandada, si bien interpuso el recurso de casación dentro del término legal, no envió a los demás sujetos procesales copia del memorial mediante el cual manifestaba la interposición del recurso de casación, lo cual iría en contravía del debido proceso, derecho de defensa, acceso a la justicia y contradicción. Mediante proveído del 7 de diciembre de 2022, esta Sala, previo a resolver el incidente de nulidad propuesto, ordenó correr traslado a Ingenio La Cabaña S.A., Agropecuaria García y Martínez S.A.S. y Seguros Generales Suramericana S.A., esta última, como llamada en garantía. Seguros Generales Suramericana S.A. presentó escrito, en el cual, en síntesis, señaló que lo alegado por la parte demandante no se configura como una causal de nulidad, por demás que cualquier irregularidad dentro del proceso se tiene por subsanada si no se emplean los medios de Radicación n.° 94806 SCLAJPT-10 V.00 3 impugnación que la ley prevé (archivo PDF 13 del cuaderno de la corte).

En el mismo sentido, el apoderado de Ingenio La Cabaña S.A. se opuso a la prosperidad del incidente de nulidad, indicando que la situación planteada no constituye una casual de invalidación del juicio por indebida notificación (archivo PDF 17 del cuaderno de la corte). Finalmente, la sociedad Agropecuaria García y Martínez S.A.S. no hizo pronunciamiento alguno sobre el incidente de nulidad.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha destacado que las nulidades procesales que se pueden alegar en los juicios del trabajo y de la seguridad social son las consagradas taxativamente en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como la formulada con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política (CSJ AL2610-2020).

De este modo, es necesario que cualquier nulidad que se proponga debe enmarcarse en las causales previstas en esta disposición (CSJ AL523-2023). Aunado a ello, el inciso 1º del artículo 134 del Código General del Proceso establece que «las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella».

En Radicación n.° 94806 SCLAJPT-10 V.00 4 tal sentido, las nulidades procesales de las que conoce la Corte son única y exclusivamente aquellas que se predican del trámite surtido con ocasión del recurso extraordinario de casación. De modo que, aquellas que se hubieren podido generar en las instancias deben ser resueltas por la respectiva autoridad judicial (CSJ AL370-2023 y CSJ AL1159-2023).

Así las cosas, la nulidad pretendida por el demandante no puede ser objeto de pronunciamiento por esta Sala, toda vez que la sede de casación no es una instancia en la que se realice un control de validez sobre las actuaciones que se presentaron en el curso del proceso, tal como lo pretende el solicitante, al afirmar que se presentaron irregularidades en la interposición y concesión del recurso extraordinario por no haberse enviado copia del memorial respectivo, afectando sus derechos de defensa, contradicción y acceso a la justicia. En ese orden, se ordenará la devolución temporal del expediente al Tribunal de origen a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 94806 SCLAJPT-10 V.00 5

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, conforme a lo indicado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. Presidente (E) de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA Con ausencia justificada Radicación n.° 94806 SCLAJPT-10 V.00 6 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de agosto de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 132 la providencia proferida el 14 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________