República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala I. Casación Laboral Sala Ii Descomoullia N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2040-2021 Radicación n.° 73316 Acta 18 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre la solicitud de corrección de la sentencia de instancia, dictada por esta Sala el 24 de marzo de 2021, elevada por el apoderado de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR SA - FIDUCOLDEX - PATRIMONIO AUTÓNOMO IF! PENSIONES, dentro del proceso ordinario que promovió ESPERANZA ROJAS JARRO, en contra de la sociedad atrás mencionada y de LA NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, y COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL4162-2019, esta Sala casó la proferida el 12 de agosto de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC. Posteriormente, en fallo SCLAIPT-04 V.00 Radicación n.° 73316 de instancia CSJ SL1034-2021, del 24 de marzo, se revocó la sentencia absolutoria del a quo y se condenó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a reajustar la pensión de jubilación inicialmente reconocida a Esperanza Rojas Jarro, a la suma de $2.489.486 a partir del 5 de agosto de 2012; así mismo, se ordenó a la entidad gubernamental, junto con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior SA, como vocera del Patrimonio Autónomo - IFI PENSIONES, que con cargo a los recursos del patrimonio autónomo, efectuara el pago de $68.289.182, por concepto de diferencias en las mesadas pensionales adeudadas.
Para llegar a esa cifra, en la providencia se aprecia el siguiente cálculo: Año IPC Valor mesada jubilación conmutada No. de mesadas jubilación conmutada Total Vr. Pagado Pensión vejez ISS No. de mesadas Pensión vejez Total Diferencia 2012 $2.489.486 5,86 $14.588.388 $2.114.009 5,86 $12.388.093 $2.200.295 2013 2,44% $2.550.229 14 $35.703.212 $2.165.591 13 $28.152.681 $7.550.532 2014 1,94% $2.599.704 14 $36.395.855 $2.207.603 13 $28.698.843 $7.697.012 2015 3,66% $2.694.853 14 $37.727.943 $2.288.402 13 $29.749.220 $7.978.723 2016 6,77% $2.877.295 14 $40.282.125 $2.443.326 13 $31.763.243 $8.518.882 2017 5,75% $3.042.739 14 $42.598.347 $2.583.818 13 $33.589.629 $9.008.718 2018 4,09% $3.167.187 14 $44.340.619 $2.689.496 13 $34.963.445 $9.377.175 2019 3,18% $3.267.904 14 $45.750.651 $2.775.022 13 $36.075.282 $9.675.369 2020 3,80% $3.392.084 14 $47.489.176 $2.880.473 13 $37.446 ' 143 $10.043.033 2021 1,61% $3.446.697 2 $6.893.393 $2.926.848 2 $5.853.696 $1.039.697 De lo precedente, que arrojó un total de $73.089.436., se descontaron los montos que se encontraron sufragados por Colpensiones por concepto de mesada 14, que de acuerdo con la documental de folio 115 a 117 (Cuaderno Corte), era SCLAJPT-04 V.00 2 1c1.2 Radicación n.° 73316 una suma de $4.800.254., por tanto, quedaba un saldo a favor de la accionante de $68.289.182.
El memorialista considera que se incurrió en error aritmético, que explica así: 7. Para hallar la diferencia a cargo de mi prohijada para el ario 2013, esa Honorable Corporación reajustó el valor de la mesada pensional aplicándole el IPC, totalizó el valor de las 14 mesadas a cargo del empleador ($35.703.212) y las 13 a cargo de Colpensiones ($28.152.681) y restó el primer valor del segundo para encontrar la diferencia de $7.550.532. 8.
Tal operación es aritméticamente errada porque la Corte ha debido restar el valor de la mesada a cargo de Colpensiones para el ario 2013 ($2.165.591) de la que debió reconocer el empleador ($2.550.229) para hallar el mayor valor a cargo de mi prohijada $375.477 y ese mayor valor si multiplicarlo por el total de mesadas adeudadas (14) lo cual da como resultado la suma de $5' 384.938 y no de $7.550.532. 9.
El mismo error aritmético se configuró para los arios 2014 a 2021 en los que la Corte tomó el valor total de las 14 mesadas a cargo del empleador y de las 13 a cargo de Colpensiones y restó el primer valor del segundo para encontrar la diferencia, siendo que, se itera, ha debido restar el valor de la mesada a cargo de Colpensiones para cada ario de la que debió reconocer el empleador y así hallar el mayor valor a cargo de mi prohijada, y ese mayor valor debió multiplicarlo por el total de mesadas adeudadas (14).
En criterio del solicitante, efectuadas las cuentas de la anterior manera, la suma adeudada es de $48.255.432, por lo que requiere que se proceda a la corrección. II. CONSIDERACIONES En relación con la petición que se estudia, se recuerda que, esta Corporación en decisión CSJ AL544-2020, adoctrinó que la corrección de la sentencia procede únicamente para superar aquellas inconsistencias de comunicación del juez en SCLAJPT-04 V.00 Radicación n.° 73316 palabras o errores numéricos, que no al sentido mismo de la decisión. Así, expuso que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico ( ), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia».
Revisado el fallo, es claro que la forma como se efectuó la liquidación, en el cuadro que se transcribió con anterioridad, unido a lo que expresó la Sala a continuación de los cálculos, entraña un aspecto sustancial de la providencia, no es simplemente un tema matemático o aritmético, toda vez, que como lo enuncia el libelista en el numeral 7 de su escrito, el cómputo se realizó con la totalidad de las mesadas que debía sufragar el empleador, es decir 14 y se restó de aquellas, los valores que efectivamente estaban siendo pagados por el ISS, según lo obrante de folio 115 a 117.
Especialmente para el caso de la mesada 14, que es la que origina la diferencia que enuncia el memorialista, se tuvo presente que por este concepto la administradora del régimen de prima media había pagado un monto total de $4.800.254, sin que aparecieran valores adicionales. No sobra recordar, que la claridad sobre lo pagado por Colpensiones, que implicó una reducción sustancial del retroactivo a cargo del empleador, se logró luego una actividad probatoria oficiosa y requerimientos que libró esta Sala (f.°111, 137, 142, 143, y 144, cuaderno Corte) SCLAJPT-04 V.00 4 193 Radicación n.° 73316 Contrario a lo descrito, el método que propone la entidad peticionaria, implica suponer que en cada mes si se pagó a la accionante la mesada 14, no obstante que, en los folios atrás aludidos, solo se hizo constar la suma cuyo descuento se autorizó; consecuentemente, la diferencia que invoca en el resultado, no corresponde en realidad a un punto aritmético, sino que entraña una disquisición sustancial derivada de la mesada 14 y la responsabilidad de su pago, ajena a la simple corrección aritmética.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
NEGAR por improcedente, la corrección solicitada por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior SA - Fiducoldex - Patrimonio Autónomo IFI Pensiones. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ O EP DA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105013201400007-01 RADICADO INTERNO: 73316 RECURRENTE: ESPERANZA ROJAS JARRO.
OPOSITOR: PATRIMONIO AUTONOMO IFI PENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/05/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 58 la providencia proferida el 26/05/2021. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02/06/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26/05/2021.
SECRETARIA___________________________________