SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2037-2023 Radicación n.° 94764 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión de los recursos extraordinarios de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 16 de diciembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que BEATRIZ CASTILLO promueve contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y las recurrentes, en el que fue llamada en garantía SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. – VIDALFA S.A. Radicación n.°94764 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES La accionante inició proceso ordinario laboral con el fin de obtener la nulidad del traslado que efectuó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida -RPM- al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- y, en consecuencia, se ordene a Porvenir S.A. a liberarla de sus bases de datos y hacer el respectivo traslado de sus cotizaciones a Colpensiones, teniendo en cuenta todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación y que se ordene a dicha entidad pública a recibir las cotizaciones y reactivar la afiliación en el RPM.
El conocimiento del proceso correspondió a la Jueza Octava Laboral del Circuito de Cali, quien, a través de sentencia de 26 de febrero de 2021, decidió absolver a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra. Por apelación de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2021, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia No. 40 del 26 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y, en su lugar, DECLARAR la ineficacia de la afiliación de BEATRIZ CASTILLO a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por los motivos expuestos.
En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la pensionada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. Radicación n.°94764 SCLAJPT-06 V.00 3 SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. que devuelva a COLPENSIONES las cotizaciones, bonos pensional tipo A pagado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 202887 del 24 de julio de 2019 (Fls. 331-333 PDF18), los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, rendimientos financieros, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C.; a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS que devuelva a COLPENSIONES los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio por el tiempo que administró la cuenta de la demandante en los términos expuestos en las consideraciones de este proveído; y a COLPENSIONES aceptar el traslado sin solución de continuidad sin cargas adicionales, conservando los beneficios que tenga.
TERCERO: CONDENAR a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. a devolver a PORVENIR S.A. el capital integro que le fue entregado en razón al contrato de renta vitalicia suscrito y la reserva del capital de BEATRIZ CASTILLO. Deberá descontar del capital el valor que por concepto de renta mensual vitalicia diferida ha pagado y pagará al demandante desde el 1° de noviembre de 2019, hasta cuando suspenda su pago en razón a esta decisión.
CUARTO: DECLARAR que BEATRIZ CASTILLO tiene derecho a la pensión de vejez, en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, a partir del 10 de julio de 2016 y con disfrute a partir del 1° de mayo de 2019 en cuantía inicial de $1.767.993, junto con las mesadas adicionales de diciembre.
QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a BEATRIZ CASTILLO el retroactivo pensional liquidado desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 en la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($10.607.956), y las diferencias pensionales retroactivas generadas respecto a pensión reconocida por SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. a partir del 1° de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 por valor de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($13.338.663), valor que deberá ser debidamente indexado mes a mes a la fecha en que se realice el pago y, las diferencias que se generen en adelante, teniendo en cuenta que la mesada al año 2021 equivale a $1.864.723.
Colpensiones deberá continuar pagando la diferencia con la mesada que ha pagado SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., hasta que haga efectivo el traslado ordenado en este proceso, momento a partir del cual pagará la mesada pensional completa.
SEXTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para que descuente del retroactivo reconocido los aportes del sistema de seguridad social en salud. Radicación n.°94764 SCLAJPT-06 V.00 4 SÉPTIMO: ABSOLVER a BEATRIZ CASTILLO de devolver a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. los valores recibidos de buena fe por concepto de pensión, así como de devolver al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el bono pensional que se negoció en su nombre.
Igualmente se absuelve al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de cualquier pretensión en su contra.
OCTAVO: COSTAS en ambas instancias a cargo de COLFONDOS, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, y a favor de BEATRIZ CASTILLO. Inclúyanse en la liquidación de esta instancia la suma equivalente dos salarios mínimos legales vigentes, en contra de cada una de las demandadas. En el término legal, Colpensiones, Porvenir S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpusieron recursos de casación contra la anterior providencia, que el Tribunal concedió mediante auto de 18 de marzo de 2022, al considerar que les asistía interés económico para tal efecto.
Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar los recursos extraordinarios. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Radicación n.°94764 SCLAJPT-06 V.00 5 Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite, para las recurrentes, Colpensiones y La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se estructuran la totalidad de los requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral, los recursos se interpusieron oportunamente por quienes acreditaron legitimación adjetiva para hacerlo y cuentan con interés económico para recurrir.
No ocurre lo mismo frente a Porvenir S.A., pues si bien su recurso cumple con los dos primeros presupuestos descritos, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, se advierte que el fallo que se pretende impugnar revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la ineficacia del traslado efectuada por la demandante al régimen de ahorro individual; además, Radicación n.°94764 SCLAJPT-06 V.00 6 ordenó a dicha administradora trasladar a Colpensiones la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos, bono pensional, gastos de administración, sumas adicionales, frutos e intereses.
En ese sentido, conviene precisar que dicha entidad demandada, esto es, la AFP Porvenir S.A., en relación con la decisión proferida por el ad quem, frente a las sumas constituidas por las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, no sufre perjuicio económico alguno si se tiene en cuenta que, dentro del RAIS, se incluyen en la subcuenta creada a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien son administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su peculio o patrimonio.
A contrario sensu, corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, a la promotora del litigio. En cuanto hace relación a los gastos de administración, no es posible determinar su monto, agravio o perjuicio que la sentencia le pudiere ocasionar, carga que, en todo caso, le correspondía asumir a la recurrente y no lo hizo.
Así lo ha señalado esta Sala de la Corte en numerosas oportunidades, en tratándose de asuntos de similares contornos al aquí debatido (CSJ SL2877-2020, CSJ SL1022-2022). En conclusión, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación a Porvenir S. A., por lo tanto, se inadmitirá. Radicación n.°94764 SCLAJPT-06 V.00 7 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 16 de diciembre de 2022, en el proceso ordinario que BEATRIZ CASTILLO promovió contra dicha entidad, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en el que fue llamada en garantía SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. – VIDALFA S.A.
SEGUNDO: ADMITIR los recursos de casación interpuestos por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
TERCERO: Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y en el asunto de la referencia las partes cuentan con la posibilidad de acceder al expediente digital Radicación n.°94764 SCLAJPT-06 V.00 8 simultáneamente, por secretaría, se ordena CORRER traslado al mismo tiempo y por el término legal a las recurrentes, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que presenten sus respectivas demandas de casación. Sobre la selección a trámite de las demandas de casación, se decidirá al momento de calificarlas.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°94764 SCLAJPT-06 V.00 9 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Con ausencia justificada SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de agosto de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 133 la providencia proferida el 12 de julio de 2023.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 de julio de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 30 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días a TODOS LOS RECURRENTES SECRETARIA___________________________________