Micelio
AL2037-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2037-2020 Radicación n.° 82884 Acta 31 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Se resuelve el recurso de reposición presentado por la apoderada judicial de la recurrente YENNY LIZETH JARAMILLO PÉREZ, contra el auto del 22 de enero de 2020, a través del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario contra CORPORACIÓN LAS LAJAS.

I.

ANTECEDENTES Por auto dictado el 9 de octubre de 2019, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado, y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual venció el 18 de noviembre de esa misma anualidad, día en que se envió por correo electrónico, una vez finalizada la jornada de esta corporación el escrito de Radicación n.° 82884 SCLAJPT-06 V.00 2 sustentación del recurso.

Esta Sala mediante auto del 22 de enero de 2020, declaró desierto el recurso de casación, por haberse presentado de manera extemporánea el 18 de noviembre de 2019 a las 5:26 p.m. Dentro de la oportunidad legal, en escrito presentado el 28 de enero de 2020, la abogada interpuso recurso de reposición frente a la referida decisión, con fundamento en que la demanda fue presenta de manera oportuna dentro del término legal, acudiendo al artículo 67 del Código Civil.

Con apoyo en lo descrito, pretende que «el auto interlocutorio calendado el pasado 22 de enero de 2020 se revoque para que, en su lugar sea admitida la demanda de casación». II. CONSIDERACIONES Resulta necesario resaltar que, de la revisión del cuaderno de la Corte, la presentación del recurso de reposición fue recibido en la Secretaría Laboral de la Corporación el 28 de enero de 2020, dentro del término de ley, razón por lo cual se accederá a su estudio.

Par resolver la impugnación propuesta es suficiente decir que de acuerdo con el inciso final o cuarto del artículo 109 del CGP, aplicable a los asuntos laborales por la remisión de que trata el artículo 145 del CPT y SS, «los memoriales, Radicación n.° 82884 SCLAJPT-06 V.00 3 incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término», de donde se colige, sin hesitación alguna, que aunque la norma en cita prevé que la presentación de escritos o memoriales cuyo destino sean los procesos judiciales en marcha, pueda hacerse por cualquiera de los diferentes canales de comunicación virtual, por ejemplo, fax, correo electrónico u otros medios digitalizados, debe tenerse presente que los así remitidos, solamente se entenderán presentados en tiempo hábil, si son allegados al destino ‘antes del cierre’ del correspondiente despacho judicial, a más tardar el día de vencimiento del respectivo término. Ahora bien, se recuerda, que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. 4034 de 15 de mayo de 2007, fijó como horario de trabajo y atención al público en las sedes judiciales de Bogotá, Medellín y Antioquia los días hábiles de la semana de 8:00 am. a 1:00 pm. y de 2:00 p.m. a 5:00 pm., en forma definitiva.

Así las cosas, si la recurrente tenía la intención de presentar el escrito correspondiente con el propósito de que se le tuviera por presentada en tiempo la demanda de casación por vía de correo electrónico, debió prever o tomar la precaución necesaria para que el memorial estuviese en la bandeja de destino con antelación a la hora del cierre del respectivo despacho secretarial, lo cual no sucedió. En consecuencia, en el presente asunto no son de Radicación n.° 82884 SCLAJPT-06 V.00 4 recibo las explicaciones ofrecidas en la sustentación del recurso de reposición contra el auto que denegó la admisión de la demanda, pues, nótese que la recurrente dispuso de un término que corrió entre el 18 de octubre y el 18 de noviembre de 2019; y el escrito sustentario del recurso apenas lo envió a la hora de las 5:26 pm. del día en que venció el término, siendo así recibido en el correo de la secretaría de la Sala de forma extemporánea a la luz de lo ordenado en el artículo 109 del Código General del Proceso ya citado, norma aplicable como ya se ha dicho al presente caso.

Tampoco es de recibo la alusión general al artículo 67 del estatuto sustantivo civil, habida consideración de que, como allí precisamente se dice frente a situaciones particulares, «se aplicarán estas reglas a (…), salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa», que es lo que, como se ha visto, aquí acontece. Por lo tanto, no hay lugar a reponer el auto de 22 de enero de 2020.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 22 de enero del 2020, por medio del cual se declaró DESIERTO el recurso Radicación n.° 82884 SCLAJPT-06 V.00 5 extraordinario de casación, por sustentarse fuera de término.

SEGUNDO: ORDENAR DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 82884 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 523563105001201700085-01 RADICADO INTERNO: 82884 RECURRENTE: YENNY LIZETH JARAMILLO PEREZ OPOSITOR: CORPORACION LAS LAJAS MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de septiembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 86 la providencia proferida el 26 de agosto de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de agosto de 2020. SECRETARIA___________________________________