SCLAJPT-10 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2035-2024 Radicación n.°100637 Acta 13 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). MARTHA ELIZABETH MUÑOZ ALZATE Y OTRO vs. GLORIA PATRICIA ZULETA VILLEGAS Y OTROS. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por Gloria Patricia Zuleta Villegas contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Martha Elizabeth Muñoz Álzate y Gloria Bibiana Velásquez Sánchez en calidad de intervinientes.
Se autoriza para actuar en el presente proceso al abogado Brandon Camilo Archila Jaimes, con Tarjeta Radicación n.°100637 SCLAJPT-10 V.00 2 Profesional n.°361.004, como apoderado especial de la parte recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., conforme al poder que precede. La demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley.
Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Gloria Patricia Zuleta Villegas, Gloria Bibiana Velásquez Sánchez, y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 61A69E8678F372D05ADA1CE392143ED44BFEA95B1546D14526328D7DA1CB0F1E Documento generado en 2024-04-24