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AL2031-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL2031-2021 Radicación n.° 74713 Acta 17 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL1350-2021, proferida por esta Sala el 13 de abril de 2021, presentada por la apoderada de la empresa recurrente ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA., dentro del proceso ordinario laboral que MAGNOLIA SOFÍA TEHERÁN MANJARRÉS le sigue a dicha entidad.

I.

ANTECEDENTES A través de escrito remitido vía correo electrónico, la apoderada judicial de la recurrente Éticos Serrano Gómez Ltda. solicitó corregir la sentencia de la referencia con fundamento en lo establecido en el artículo 286 del CGP, por cuanto «al confirmar la sentencia de primera instancia en este asunto, se citó la fecha correcta, pero al hacer la referencia al Despacho que la profirió, se cambiaron las palabras y quedó Radicación n.° 74713 SCLAJPT-10 V.00 2 “Juez Laboral del Circuito de Medellín”, cuando es “Juez Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla”».

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. El inciso final de la citada norma, igualmente dispone, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas».

Al examinar el presente asunto encuentra la Sala que le asiste razón a la memorialista, dado que por un error involutario, en la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL1350-2021 se señaló como decisión de instancia: «CONFIRMAR la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Medellín», siendo lo correcto, que en el proceso de la referencia la primera instancia fue definida, el 24 de abril de 2014, por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla.

(Subraya la Sala). Por tal razón, la Sala corregirá la sentencia CSJ SL1350-2021 en los términos antedichos. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, Radicación n.° 74713 SCLAJPT-10 V.00 3 III.

RESUELVE

PRIMERO- CORREGIR la sentencia emitida por esta Sala CSJ SL1350-2021 el 13 de abril de 2021, en la parte resolutiva, en el sentido de establecer que, en sede de instancia se CONFIRMA la sentencia absolutoria proferida el 24 de abril de 2014, por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105013201300359-01 RADICADO INTERNO: 74713 RECURRENTE: ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA. OPOSITOR: MAGNOLIA SOFÍA TEHERÁN MANJARRÉS MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/06/2021, se notifica por anotación en estado n.° 60 la providencia proferida el 19 de mayo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10/06/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________