CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67215 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2024-2015 Radicación n.° 67215 Acta 11 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Procede la Corte al examen de la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de CLARA OROZCO DE LA CRUZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de noviembre de 2013, en el proceso que adelantó contra SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. y COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. –COLFONDOS-.
ANTECEDENTES El apoderado judicial de la demandante Clara Orozco De La Cruz, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual se concedió en auto de 10 de marzo de 2014. Esta Corporación mediante providencia judicial de 10 de septiembre de 2014, admitió el recurso interpuesto y ordenó el traslado respectivo.
El 7 de octubre del mismo año, dentro del término legal, se allegó a la Secretaría de esta Sala, sustitución al poder otorgado por la demandante recurrente, junto con demanda de casación suscrita por el apoderado sustituto. El 6 de noviembre de 2014, previo a resolver lo pertinente, se concedió al apoderado de la parte recurrente un término de cinco (5) días para que acreditara mediante presentación personal su calidad de abogado, por cuanto dicho requisito fue omitido.
Transcurrido dicho término sin que se diera cumplimiento a lo proveído, esta Sala por medio de auto del 10 de diciembre de 2014, no reconoció la personería solicitada y continuó el traslado a la parte recurrente por los 8 días hábiles faltantes. Una vez se venció el término para la sustentación del recurso de casación, subió el expediente al Despacho para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES En el presente asunto, advierte la Sala que el 7 de octubre de 2014 se allegó sustitución al poder otorgado por la recurrente a su apoderado principal; que en dicho memorial se omitió acreditar mediante presentación personal la calidad de abogado del sustituto, pese a que se le otorgó un término de cinco (05) días para tales efectos; que la sustitución en comento fue acompañada de sustentación del recurso suscrita por el apoderado sustituto.
Al respecto, esta Corporación ha sostenido que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales; por ello, al corresponder el presente recurso extraordinario a uno de los eventos en que las personas que han de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, es menester la exhibición de la Tarjeta Profesional al iniciar la gestión por parte del profesional en derecho, de suerte que la carencia de dicho requisito torna improcedente la actuación realizada por éste.
Por consiguiente, al no haber sido corregida la omisión descrita en el itinerario procesal y como la sustentación del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, debiendo estar asistido del derecho de postulación, conforme a las previsiones del artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, resulta indudable que quien presentó la demanda de casación, en nombre de la demandante recurrente Clara Orozco De La Cruz, carece de legitimidad para hacerlo, lo que impone su rechazo, debiéndose declarar desierto el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de casación presentada.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Impóngase multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la parte recurrente, Enrique Sanjuanello Carbonell, identificado con cédula de ciudadanía 4.992.713 y tarjeta profesional No. 111.230, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, Cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
El profesional en derecho recibe notificaciones en la Calle 34 No. 44-55, Oficina 4C, Barranquilla. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5