CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2017-2023 Radicación N° 98526 Acta 30 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR S.A. VS EVERLIDIS HERNÁNDEZ BARRERA Y OTROS. Reconózcase al doctor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA, identificado T.P. 35.277 del CS. de la J., como representante legal de la parte recurrente, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., en los términos y para los efectos del poder allegado a esta Corporación el 27 de julio del 2023.
El apoderado judicial de la parte recurrente, mediante escrito allegado a esta Corporación, el 27 de julio de 2023, DESISTE del recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido Radicación n.°98526 SCLAJPT-04 V.00 2 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 23 de abril de 2019, en el proceso ordinario laboral promovido por Everlidis Hernández Barrera en representación de sus hijos Javier Antonio Alcázar Hernández y M.M.M.M contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Porvenir S.A., siendo vinculados al proceso Silvia Patricia Pascuales Pertuz y la menor Y.Y.Y.Y. Así las cosas, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto no se causaron.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.°98526 SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.°98526 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de Agosto de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°129 la providencia proferida el 16 de Agosto de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de Agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de Agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________