PAGE Radicación n.° 83818 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2017-2019 Radicación n.° 83818 Acta 19 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala, lo que corresponda, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por CARLOS EDUARDO DE LAS SALAS MIER contra la sentencia proferida el 9 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que promueve contra la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA –VISE LTDA-.
I.
ANTECEDENTES Carlos Eduardo de las Salas Mier presentó demanda laboral contra VISE LTDA para que se declarara que entre las partes existió una relación laboral, que terminó por voluntad del empleador y que al momento de la liquidación «no le incluyeron los conceptos compensatorios y viáticos», por lo que pidió: Se reconozca una reliquidación total de sus prestaciones sociales, por parte de la empresa (…) no fueron incluidas los compensatorios de cada mes, los cuatro (4) días compensatorios de cada mes no cancelado que fueron de (1) año, (9) mes, (10) días arrojando un total de 94 días de compensatorios, que el valor de los compensatorios dejados de pagar debe ser cancelados por el último sueldo básico devengado, o sea dos salarios mínimos legales = 39.300,oo por día X 85 días pendiente por cancelar = $3.340.500,oo.
Se reconozca el pago lo conceptos compensatorios y no cancelados en la liquidación total y pendiente por pagar. Se incluya los conceptos de viáticos, la cual fueron (sic) reconocidos y cancelado mensualmente, y no fueron incluidos en sus prestaciones sociales definitivas o sea 10 días por cada mes en el promedio de sueldo. El salario era de $906.957,oo mensuales/30 días =$30.231,90 diario X 215 días de viático $6.499.858,50 que debieron ser incluido para el promedio de sus prestaciones sociales definitivas y no se incluyeron en el promedio de este concepto, las cuales arrojaron un menor valor de sus prestaciones sociales.
Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y como pretensiones condene a la empresa (…) a reconocer y pagar la reliquidación de sus prestaciones sociales, ya que no fueron incluidas los anteriores conceptos señalados. Solicito así mismo que la reliquidación de sus pretensiones sociales y los pagos no efectuados sean cancelados de acuerdo sanción moratoria. […] Por sentencia del 6 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada; contra esa decisión la parte demandante presentó apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 9 de octubre de 2018, confirmó la decisión del a quo; que el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que se concedió a través de proveído de 14 de noviembre del mismo año. II.
CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.
En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $93.749.040 En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandante se contrae al monto de las pretensiones de la demanda inicial que no fueron acogidas por los jueces de instancia. En ese orden y una vez realizados las siguientes operaciones aritméticas, el referido interés para recurrir se circunscribe en: 1.
VALORES A PAGAR COMO INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DEBIDAS (Art. 65 C.S.T.) $ 95.458,57 $ 2.863.757,00 $ 1.179.000,00 $ 158.000,00 $ 69.600,00 $ 906.957,00 $ 157.200,00 $ 393.000,00 $ 68.730.168,00 $ 1.350.453,23 1.281 0,0717162% $ 70.080.621,23 Auxilio de transporte Horas extras Compensatorios (4 días por cada mes) Viáticos (10 días por cada mes) ÚLTIMO SALARIO DIARIO ($2.863.757,00 / 30 días) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO PRIMEROS 24 MESES (720 días) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO POSTERIOR A 24 MESES (Cesantías y Prima de Servicio) VALOR TOTAL DE INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Días trascurridos entre 19/03/2015 y 09/10/2018 Máxima tasa de interés moratoria diaria a 09/10/2018 - SuperFinanciera Último salario mensual promedio Sueldo básico en 2013 (Equivalente a 2 smlmv) Bonificación por alimentación
2. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN $ 5.396.429,91 $ 70.080.621,23 $ 75.477.051,14INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR Pretensiones económicas demandadas Indemnización moratoria del Art. 65 C.S.T. Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales de 2018, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por CARLOS EDUARDO DE LAS SALAS MIER contra la sentencia proferida el 9 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que promueve contra la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA –VISE LTDA-.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-06 V.00