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AL2007-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 57800 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL2007-2014 Radicación n° 57800 Acta nº 11 Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de las partes demandantes recurrentes, dentro del Proceso Ordinario Laboral que Gloria Amparo David Castrillon, Luisa Alejandra Cardona Duque y Liliana María Mejía Aguilar, adelantan contra el Instituto de Seguros Sociales.

Así mismo, se decidirá lo pertinente en relación con los memoriales obrantes a folios 28, 43 y 49 del expediente. Admítase el impedimento manifestado por el doctor Luis Gabriel Miranda Buelvas. I.

ANTECEDENTES Gloria Amparo David Castrillon, Luisa Alejandra Cardona Duque y Liliana María Mejía Aguilar, y el Instituto de Seguros Sociales interpusieron recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2011 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín. Mediante auto calendado 12 de septiembre de 2012 esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisado el expediente se observa que, en tratándose de un recurso doble, en efecto se omitió dar por separado el traslado a los recurrentes, lo que indujo a error a las partes para efectos de sustentar el recurso extraordinario. En razón a lo anterior, y en aras de garantizar el debido proceso, se dispone dejar sin efecto el auto de fecha 12 de septiembre de 2012 en cuanto «admite el recurso de casación», y ordena correr traslado de los autos a la «parte recurrente».

Respecto a los memoriales obrantes a folios 28, 43 y 49 del expediente, la Sala advierte que el tema objeto de discusión en el sub lite, se circunscribe a la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre ésta y el Instituto de Seguros Sociales, así como el pago de las prestaciones laborales que de él se derivan. Así las cosas, de conformidad con lo preceptuado en el D. 2013/2012, Art. 35 y demás normas concordantes, no resulta viable la sustitución procesal en los términos solicitados, por cuanto en este proceso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación, fue llamado a juicio en calidad de empleador y no como administrador del régimen de prima media.

En consecuencia, la Sala se abstiene de reconocer personería en los términos y para los efectos de los memoriales obrantes a folios 43 y 49 del cuaderno de la Corte, en virtud de que los profesionales del derecho a quienes se les otorga poder actúan en calidad de apoderados de Colpensiones.

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de fecha 12 de septiembre de 2012.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por ambas partes.

TERCERO: CORRER traslado a las partes demandantes como recurrentes por el término legal.

CUARTO: RECONOCER a la doctora Lucia Arbeláez de Tobón como apoderada del Instituto de Seguros Sociales de acuerdo al memorial obrante a folio 28 del cuaderno de la Corte.

QUINTO: Por Secretaría, notifíquese la anterior decisión al Instituto Seguros Sociales y a Colpensiones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2