SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2006-2021 Radicación n.° 89181 Acta 18 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por RICHARD GÓMEZ VARGAS, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA. LTDA. - COSMITET LTDA., DUMIAN MEDICAL S.A.S., SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS S.A.S - SOLASERVIS S.A.S., SIGMA LTDA., CENTRO ÓPTICO DEL LITORAL LTDA., LUIS ALBERTO NAVARRO BARRIOS, MIGUEL ÁNGEL DUARTE QUINTERO, DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA y NORMAN DARÍO ATEHORTÚA GIRALDO.
Radicación n.° 89181 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Richard Gómez Vargas persiguió mediante demanda ordinaria laboral que se declarara la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales con las sociedades COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA L, DUMIAN MEDICAL S.A.S., SOLASERVIS S.A.S. y, como consecuencia, que se condenara a las mencionadas sociedades y solidariamente a SIGMA LTDA, CENTRO ÓPTICO DEL LITORAL LTDA, LUIS ALBERTO NAVARRO BARRIOS, MIGUEL ÁNGEL DUARTE QUINTERO, DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA Y NORMAN DARÍO ATEHORTÚA GIRALDO, al pago de honorarios causados e intereses hasta que se haga efectiva la retribución de la totalidad de la deuda.
El asunto correspondió al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de sentencia de 16 de octubre de 2018 dispuso (f.º 578-579):
PRIMERO: CONDENAR a la sociedad COSMITET LIMITADA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONAL THEM y CIA L., y solidariamente a los socios capitalistas SIGMA LTDA., CENTRO ÓPTICO DEL LITORAL LTDA., DUMIAN MEDICAL S.A.S., LUIS ALBERTO NAVARRO BARRIOS, MIGUEL ÁNGEL DUARTE QUINTERO, DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA, y NORMAN DARÍO ATEHORTÚA GIRALDO, hasta el límite de su responsabilidad como socios, a pagar al señor RICHARD GÓMEZ VARGAS, las sumas y conceptos que a continuación se indican: a) $ 26.843.500 por concepto de honorarios profesionales.
Radicación n.° 89181 SCLAJPT-05 V.00 3 b) LOS INTERESES LEGALES a la tasa legal del 6% anual, causados sobre la anterior suma, desde el 01 de marzo de 2015, intereses que se generan hasta el día en que se haga efectivo su pago.
SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de compensación, en los términos indicados en la parte motiva.
TERCERO: CONDENAR en costas a los anteriores demandados- TÁSENSE.
CUARTO: ABSOLVER a la sociedad SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SOLASERVIS S.A.S., de las pretensiones incoadas por el demandante. Por apelación del demandante y del apoderado la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en audiencia pública de juzgamiento del 18 de julio 2019, resolvió:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia apelada descontando la condena impuesta en el literal A la suma de $19.974.850 y en consecuencia condenar a pagar la suma de $6.868.650.
SEGUNDO: REVOCAR la condena impuesta a título de solidaridad a SIGMA LTDA, CENTRO ÓPTICO DEL LITERAL LTDA, DUMIAN MEDICAL SAS, LUIS ALBERTO NAVARRO BARRIOS, MIGUEL ANGEL (sic) DUARTE QUINTERO, DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA Y NORMAN DARIO (sic) ATHEORTHUA GIRARDO Y en su lugar ABSOLVERLOS de las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: CONFIRMAR LA SENTENCIA EN TODO LO DEMAS (sic).
CUARTO: COSTAS no se causan en la alzada El Tribunal en mención devolvió el proceso al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante auto de 5 de septiembre de 2019 ordenó que por la secretaría se liquidarán las costas, incluyendo como agencias en derecho, la suma de $ 600.000 a cargo de la parte demandada. En vista de que las partes no se opusieron, se Radicación n.° 89181 SCLAJPT-05 V.00 4 aprobaron las costas por auto de 27 de septiembre de 2019, de conformidad con el artículo 366 del C.G.P. El demandante Richard Gómez Vargas, actuando en causa propia, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el citado auto de 27 de septiembre de 2019, pretendiendo que, «Se modifiqué la liquidación de costas elaborada por la Secretaría del juzgado, adicionando a ella los emolumentos causados por notificaciones.» e, igualmente, que se podía apreciar de manera clara el momento en el que interpuso el recurso de casación en audiencia, el cual debía surtirse ante esta Sala de Casación Laboral, para que con ello «Se dé cumplimiento a lo contemplado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Laboral, esto es al recurso de casación per saltum (sic).» El Juzgado al atender el pedimento, dejó sin efectos los autos de 5 y 27 de septiembre de 2019, «en el entendido que, a la fecha el Tribunal Superior de Bogotá D.C.-Sala Laboral no se pronunció frente al Recurso Extraordinario de Casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia interpuesto por la parte demandante» y lo remitió al superior.
El Tribunal ad quem, mediante auto de 9 de junio de 2020, afirmó que como la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación en audiencia contra el aludido fallo de 18 de julio de 2019; y como determinó que le asistía al demandante el interés jurídico económico para recurrir, era procedente conceder el recurso impetrado. Radicación n.° 89181 SCLAJPT-05 V.00 5 II.
CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, la Corte ha explicado que deben reunirse los siguientes requisitos: i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al interés jurídico para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.
En ese orden, advierte la Sala que, en el presente asunto, no se cumplió el tercero de ellos, por cuanto la sentencia que dio fin a la segunda instancia fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de julio de 2019, luego, el accionante tenía término hasta el 9 de agosto del mismo año para interponer el recurso extraordinario de casación, circunstancia que no se acreditó en el expediente.
De ahí que esta Sala procederá a inadmitirlo. Radicación n.° 89181 SCLAJPT-05 V.00 6 En efecto, al realizarse el estudio de rigor para la admisión del recurso en sede de casación, la Sala advierte que el Colegiado erró al afirmar que el recurso de casación fue interpuesto en la audiencia de fallo, pues, en dicha diligencia una vez se leyó el fallo y se notificó en estrados, la Magistrada Ponente dio el uso de la palabra a los apoderados con la siguiente expresión: “los apoderados tienen el uso de la palabra si quieren interponer el recurso ahora o en el término que les da la Ley, doctor ”; acto seguido, el apoderado del demandante afirmó: “el recurso de casación será interpuesto en el término que da la ley señora Juez” (minuto 15’:35).
Sin embargo, no obra en el expediente escrito alguno con el que se cumpliera tal aseveración y con el cual se formulara el recurso de casación en el término legal, como aseguró el apoderado que se haría. De lo que viene, como ya se dijo, se inadmitirá el recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia presentada por el doctor LUIS ALEJANDRO ACUÑA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 79.242.166 y T.P. 73.252 del Radicación n.° 89181 SCLAJPT-05 V.00 7 Consejo Superior de la Judicatura, al poder que le fuere conferido por la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia. Ltda. (Cosmitet Ltda.).
SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación que fuere concedido por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que RICHARD GÓMEZ VARGAS adelantó contra: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA. LTDA. - COSMITET LTDA., DUMIAN MEDICAL S.A.S., SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS S.A.S - SOLASERVIS S.A.S., SIGMA LTDA., CENTRO ÓPTICO DEL LITORAL LTDA., LUIS ALBERTO NAVARRO BARRIOS, MIGUEL ÁNGEL DUARTE QUINTERO, DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA y a NORMAN DARÍO ATEHORTÚA GIRALDO.
TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89181 SCLAJPT-05 V.00 8 Radicación n.° 89181 SCLAJPT-05 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105023201600351-01 RADICADO INTERNO: 89181 RECURRENTE: RICHARD GOMEZ VARGAS OPOSITOR: MIGUEL ANGEL DUARTE QUINTERO·¦NORMAN DARIO ATEHORTUA GIRALDO·¦SIGMA S.A.S.·¦CENTRO OPTICO DEL LITORAL LIMITADA·¦DUMIAN MEDICAL S.A.S.·¦COSMITET LTDA CORPORACION DE SERVICIOS MEDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA·¦LUIS ALBERTO NAVARRO BARRIOS·¦SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS S.A.S.·¦DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 DE MAYO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 083 la providencia proferida el 19 DE MAYO DE 2021 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 DE MAYO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 DE MAYO DE 2021.
SECRETARIA___________________________________