SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2006-2020 Radicado n.° 83888 Acta 26 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). La Corte decide el recurso de queja que formuló SALUD TOTAL E.P.S S.A. contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 9 de mayo de 2018, en el proceso ordinario que MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ promueve en su contra y de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM.
I.
ANTECEDENTES De las copias allegadas con esta queja, se extrae que Marcia Cecilia Castro Benítez solicitó que se declare la existencia de un contrato realidad con la EPS Salud Total S.A. desde el 2 de octubre de 2006 hasta 13 de enero de 2014 y que la Cooperativa de Trabajo Asociado -Talentum- fungió como simple intermediaria. Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 2 Asimismo, requirió que se declare la nulidad de la terminación «del compromiso contractual asociativo» y de la transacción que suscribió con la cooperativa, para que, en su lugar, se tuviera por probado que fue despedida sin justa causa por la EPS Salud Total S.A. En consecuencia, solicitó que se condenara a la entidad de seguridad social y, de manera solidaria, a la cooperativa de trabajo asociado, a pagarle la reliquidación de las prestaciones sociales y vacaciones causadas durante toda la relación laboral, las indemnizaciones por despido sin justa causa y la moratoria, y la diferencia de los aportes a pensión. En subsidio, requirió que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido con la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum, en los mismos extremos laborales enunciados; que fue despedida sin justa causa y que son nulas la terminación contractual y la transacción suscrita con dicha cooperativa.
Así, pretendió que se condene a esta empresa al pago de las acreencias previamente indicadas y, de manera solidaria, a la EPS Salud Total por ser la entidad beneficiaria del servicio. El asunto correspondió al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante sentencia de 29 de agosto de 2016 decidió: (f.º 183 y 184, Cd. 2, cuaderno de copias).
PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ y la sociedad SALUDTOTAL EPS S.A., vigente entre el 2 de octubre de 2006 y el 13 de enero de 2014, en el cual actuó como mero intermediario la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 3 TALENTUM- EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción sobre [las] sumas referidas a prestaciones sociales hasta el 28 de abril de 2012 y las vacaciones causadas hasta el 28 de abril de 2011. Declarar no probadas las restantes excepciones formuladas en [las] contestaciones de demanda.
TERCERO: CONDENAR a las demandadas SALUD TOTAL EPS S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM –EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la señora MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ, las siguientes sumas correspondientes a prestaciones sociales y vacaciones: 2012 2013 2014 Prima de servicio $1.371.494 $1.361.375 $39.856 Auxilio de cesantía $1.371.494 $1.361.375 $39.856 Intereses de cesantía $164.579 $173.228 $4.782 Vacaciones $1.502.654 CUARTO: CONDENAR a las demandadas SALUD TOTAL EPS S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM –EN LIQUIDACIÓN a pagar la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a $50.358.552 causados a razón de $69.942 diarios desde el 14 de enero de 2014 al 14 de enero de 2016.
Y a partir del 15 de enero de 2016, pagarán los intereses moratorios bancarios a la tasa del 2.46% mensual certificado conforme la Resolución 1788 de 28 diciembre de 2015, el cual se causará hasta la fecha en que paguen las prestaciones de que trata el ordinal tercero de esta providencia.
QUINTO: CONDENAR A SALUD TOTAL EPS S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM –EN LIQUIDACIÓN, a pagar la diferencia en los aportes en el SGSS en pensiones a favor de la demandante MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ, sobre las sumas causadas de (sic) auxilio medios de transporte y auxilio campeones generado durante toda la relación laboral, y con destino a la AFP en la cual se encontraba afiliada la demandante durante todo el periodo en que ella laboró, y conforme las precisiones de esta providencia.
SEXTO: Costas a cargo de las demandadas. Se fijan agencias en derecho en cuantía equivalente al 15% de las sumas causadas a la fecha en que esta providencia alcance su ejecutoria. Y sobre la obligación de pagar las diferencias en aportes al SGSS en pensión se aumenta en un (1) SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 4 SÉPTIMO: ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones de la demanda.
Las convocadas a juicio apelaron la anterior providencia. Salud Total EPS S.A. soportó su recurso en la inexistencia de la relación de trabajo con la demandante por carencia del elemento de subordinación y solicitó la revocatoria de la decisión de primer grado. A través de fallo de 13 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la sentencia del a quo (f.º 181 y 182, Cd. 3).
La entidad de seguridad social demandada formuló recurso extraordinario de casación y mediante proveído de 9 de mayo de 2018, el Tribunal lo negó al considerar que no tenía interés jurídico para recurrir, toda vez que el valor de las condenas que le fueron impuestas en primera instancia y confirmadas en la segunda, ascendían a la suma de $76.150.316,00, cuantía que no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018 (f.º 5 a 8).
Contra la anterior decisión la entidad de seguridad social formuló recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir la queja. Señaló que el ad quem no tuvo en cuenta «el valor de los intereses moratorios que se generaron a raíz de la obligación de reliquidación de dichos aportes a pensiones desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 13 de enero de 2014 a efectos del cálculo actuarial Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 5 correspondiente, los cuales consideramos deben ser tenidos en cuenta al tenor de lo dispuesto en la normatividad» (f.º 9).
Mediante auto de 16 julio de 2018, el Tribunal confirmó la decisión y explicó que aunque una obligación insoluta podía generar intereses de mora a los que hacía referencia el recurrente, en este caso, aquellos no fueron ordenados en la parte resolutiva de la sentencia recurrida y, por lo mismo, no podían ser tenidos en cuenta para cuantificar el interés para recurrir en casación. Así, ordenó la expedición de copias necesarias para el trámite de la queja (f.º 12 a 14).
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es la demandada, aquel está delimitado por las decisiones de la providencia que Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 6 económicamente la perjudican y, si quien recurre es el demandante, lo determinan las pretensiones que le han sido negadas.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva.
En lo concerniente al interés económico para recurrir en casación en este caso, está delimitado por el valor de las condenas que le fueron impuestas a Salud Total EPS S.A. y no aquellas que ésta considere que se pueden derivar de manera eventual o furtiva de las mismas (CSJ AL087-2020). En efecto, la entidad de seguridad social considera que en el cálculo del interés económico para recurrir en casación se deben incluir los intereses moratorios que se generaron por la reliquidación de los aportes desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 13 de enero de 2014.
Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 7 Sin embargo, es preciso señalar que los rubros que extraña la recurrente no fueron objeto de condena, razón por la cual no pueden incluirse en dicho cálculo. En todo caso, a fin de verificar el valor de las condenas que la perjudican, esta Sala procede cuantificarlas, así: i) Acreencias laborales establecidas en forma expresa en fallos de primera y de segunda instancia Concepto Valor Prima de Servicios $ 2.772.725,00 Auxilio de Cesantías $ 2.772.725,00 Intereses de Cesantías $ 342.589,00 Vacaciones $ 1.502.654,00 TOTAL $ 7.390.693,00 ii) Sanción moratoria de art. 65 del C.S.T. Sanción por los primeros 24 meses Desde Hasta Valor diario Total días Valor de la sanción 14/01/2014 14/01/2016 $ 69.942,00 720 $ 50.358.552,00 Sanción a partir de mes 25 hasta fecha de fallo de segunda instancia Desde Hasta Valor base Tasa de mora mensual Valor de la sanción 15/01/2016 13/02/2018 $ 5.545.450,00 2,46% $ 3.401.357,21 TOTAL $ 53.759.909,21 iii) Aportes pensionales adeudados de acuerdo con las copias de recibos Númer o ordinal Desde Hasta Auxilio medios de transporte o asimilados Auxilio de Campeon es o asimilado s Valor base total Porcentaj e de aportes Valor aportes 1 1/12/20 08 31/12/20 08 $ 16.500 $ 43.760 $ 60.260 0,00% $ 0 2 1/10/20 07 30/10/20 07 $ 50.800 $ 0 $ 50.800 15,50% $ 7.874 3 1/03/20 07 30/03/20 07 $ 50.800 $ 0 $ 50.800 15,50% $ 7.874 4 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0 5 1/06/20 08 30/06/20 08 $ 55.000 $ 0 $ 55.000 16,00% $ 8.800 6 1/05/20 08 30/05/20 08 $ 314.880 $ 140.875 $ 455.755 16,00% $ 72.921 Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 8 Númer o ordinal Desde Hasta Auxilio medios de transporte o asimilados Auxilio de Campeon es o asimilado s Valor base total Porcentaj e de aportes Valor aportes 7 1/01/20 09 30/01/20 09 $ 59.300 $ 0 $ 59.300 16,00% $ 9.488 8 1/10/20 09 30/10/20 09 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 9 1/10/20 07 30/10/20 07 $ 0 $ 321.856 $ 321.856 15,50% $ 49.888 10 1/11/20 08 30/11/20 08 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 11 1/11/20 08 30/11/20 08 $ 337.457 $ 90.675 $ 428.132 16,00% $ 68.501 12 1/04/20 09 30/04/20 09 $ 416.727 $ 40.154 $ 456.881 16,00% $ 73.101 13 1/04/20 09 30/04/20 09 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 14 1/04/20 09 30/04/20 09 $ 59.300 $ 0 $ 59.300 16,00% $ 9.488 15 1/05/20 09 30/05/20 09 $ 766.455 $ 73.989 $ 840.444 16,00% $ 134.471 16 1/01/20 07 30/01/20 07 $ 50.800 $ 0 $ 50.800 15,50% $ 7.874 17 1/04/20 08 30/04/20 08 $ 55.000 $ 0 $ 55.000 16,00% $ 8.800 18 1/10/20 08 30/10/20 08 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 19 1/02/20 09 28/02/20 09 $ 0 $ 18.612 $ 18.612 16,00% $ 2.978 20 1/09/20 08 30/09/20 08 $ 55.000 $ 0 $ 55.000 16,00% $ 8.800 21 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0 22 1/01/20 07 15/01/20 07 $ 17.057 $ 0 $ 17.057 15,50% $ 2.644 23 1/02/20 07 15/02/20 07 $ 18.944 $ 0 $ 18.944 15,50% $ 2.936 24 1/02/20 07 28/02/20 07 $ 50.800 $ 0 $ 50.800 15,50% $ 7.874 25 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0 26 1/03/20 09 30/03/20 09 $ 0 $ 25.341 $ 25.341 16,00% $ 4.055 27 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0 28 1/05/20 09 30/05/20 09 $ 59.300 $ 0 $ 59.300 16,00% $ 9.488 29 1/05/20 09 30/05/20 09 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 30 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0 31 1/03/20 08 30/03/20 08 $ 55.000 $ 0 $ 55.000 16,00% $ 8.800 32 1/12/20 08 30/12/20 08 $ 0 $ 126.224 $ 126.224 16,00% $ 20.196 33 1/04/20 12 30/04/20 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 34 1/05/20 12 30/05/20 12 $ 1.249.700 $ 378.800 $ 1.628.500 16,00% $ 260.560 35 1/09/20 12 30/09/20 12 $ 489.400 $ 161.595 $ 650.995 16,00% $ 104.159 36 1/08/20 12 30/08/20 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 37 1/07/20 12 30/07/20 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 38 1/07/20 12 30/07/20 12 $ 515.800 $ 115.190 $ 630.990 16,00% $ 100.958 Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 9 Númer o ordinal Desde Hasta Auxilio medios de transporte o asimilados Auxilio de Campeon es o asimilado s Valor base total Porcentaj e de aportes Valor aportes 39 1/06/20 12 30/06/20 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 40 1/06/20 12 30/06/20 12 $ 1.606.800 $ 491.962 $ 2.098.762 16,00% $ 335.802 41 1/05/20 12 30/05/20 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 42 1/09/20 12 30/09/20 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 43 1/10/20 12 30/10/20 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 44 1/11/20 12 30/11/20 12 $ 641.500 $ 60.200 $ 701.700 16,00% $ 112.272 45 1/12/20 12 30/12/20 12 $ 999.600 $ 488.882 $ 1.488.482 16,00% $ 238.157 46 1/03/20 12 30/03/20 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 47 1/03/20 12 30/03/20 12 $ 955.100 $ 0 $ 955.100 16,00% $ 152.816 48 1/02/20 12 28/02/20 12 $ 1.045.000 $ 0 $ 1.045.000 16,00% $ 167.200 49 1/01/20 12 30/01/20 12 $ 31.640 $ 0 $ 31.640 16,00% $ 5.062 50 1/01/20 12 30/01/20 12 $ 2.102.680 $ 592.634 $ 2.695.314 16,00% $ 431.250 51 1/01/20 13 30/01/20 13 $ 1.577.300 $ 517.657 $ 2.094.957 16,00% $ 335.193 52 1/01/20 13 30/01/20 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 53 1/02/20 13 28/02/20 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 54 1/02/20 13 28/02/20 13 $ 1.513.500 $ 413.756 $ 1.927.256 16,00% $ 308.361 55 1/03/20 13 30/03/20 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 56 1/04/20 13 30/04/20 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 57 1/05/20 13 30/05/20 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 58 1/06/20 13 30/06/20 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 59 1/07/20 13 30/07/20 13 $ 976.500 $ 226.262 $ 1.202.762 16,00% $ 192.442 60 1/07/20 13 30/07/20 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 61 1/08/20 13 30/08/20 13 $ 2.356.000 $ 239.089 $ 2.595.089 16,00% $ 415.214 62 1/08/20 13 30/08/20 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 63 1/12/20 13 30/12/20 13 $ 39.950 $ 0 $ 39.950 16,00% $ 6.392 64 1/09/20 13 30/09/20 13 $ 1.057.200 $ 123.326 $ 1.180.526 16,00% $ 188.884 TOTALES $ 20.753.19 0 $ 4.690.83 9 $ 25.444.02 9 $ 4.058.59 8 iv) Consolidado de condenas Concepto Valor Acreencias laborales según los fallos $ 7.390.693,00 Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 10 Sanción moratoria del Art. 65 del C.S.T. $ 53.759.909,21 Aportes a pensiones sobre rubros específicos $ 4.058.597,76 TOTALES $ 65.209.199,97 Conforme lo anterior, a juicio de la Sala, el Tribunal Superior de Cartagena no erró al negar el recurso extraordinario de casación que promueve la demandada, pues las condenas ascienden a $65.209.199,97, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales que estaban vigentes para la época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, $93.749.040.
En consecuencia, la Sala declarará bien denegado el recurso extraordinario que Salud Total EPS S.A. interpuso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de casación que la apoderada de SALUDTOTAL EPS S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 13 de febrero de 2018, en el proceso ordinario laboral que MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ promueve contra la Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 11 recurrente y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM.
SEGUNDO: Devolver las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA (No firma por ausencia justificada) Radicación n.° 83888 SCLAJPT-06 V.00 12 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105004201500249-01 RADICADO INTERNO: 83888 RECURRENTE: SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. SALUD OPOSITOR: MARIA CECILIA CASTRO BENITEZ, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 83 la providencia proferida el 22 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________