Radicación n.° 52545 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2004-2018 Radicación n° 52545 Acta 14 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). El apoderado de SUN GEMINI S.A., sociedad recurrente, formula «incidente de nulidad» contra la sentencia de casación de 18 de abril de 2018, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por MÓNICA ORTÍZ GARCÍA contra la recurrente y GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA. I.
ANTECEDENTES En la sentencia CSJ SL1220-2018 de 18 de abril de 2018 (fls. 211-221 cdno. de la Corte), la Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Sun Gemini S.A. contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Al resolver el segundo cargo, la Corte expuso el siguiente razonamiento: Tampoco, es de recibo aducir que el Tribunal se equivocó al no entender que el «paz y salvo» suscrito por la trabajadora generó en el empleador la «creencia razonable de no deber», como expresión de la buena fe, pues ante la evidencia, no desvirtuada, del carácter salarial de los auxilios incluidos en el plan general de beneficios, el contenido de dicha prueba no exhibiría nada distinto a la recepción de determinados valores por concepto de salarios y prestaciones, al margen de los derechos mínimos irrenunciables demostrados en el proceso, que son susceptibles de reclamación con independencia de que la trabajadora hubiese aceptado los términos de su liquidación de salarios y prestaciones sociales.
El apoderado de Sun Gemini S.A. asegura que el aparte transcrito evidencia un «cambio de jurisprudencia (…) sobre la forma de interpretar lo relacionado con la buena y la mala fe, al momento de aplicar lo dispuesto por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990». II. CONSIDERACIONES El recurso extraordinario de casación no tiene por objeto juzgar el pleito, con el fin de establecer a cuál de las partes le asiste la razón. Como lo tiene profusamente sentado la jurisprudencia del trabajo, la labor de la Corte en sede extraordinaria consiste en confrontar la sentencia de segundo grado con la ley, desde la perspectiva de los errores endilgados por la censura.
En el caso de los cargos orientados por la senda indirecta, el ejercicio de esta Corporación se circunscribe a verificar si la sentencia gravada viola la ley sustancial, como consecuencia de errores de hecho o de derecho que provengan de la falta de apreciación o apreciación errónea de los medios de convicción. En ese contexto y bajo el entendido de que el cargo estudiado se alineó por la vía indirecta, el análisis adelantado por la Sala se enfocó en establecer si se configuró o no un error en la valoración de las pruebas denunciadas, en el caso particular del aparte destacado, del «paz y salvo» suscrito por el trabajador, medio de convicción denunciado como ignorado, que es lo que correspondía efectuar en sede extraordinaria.
Bajo esas condiciones, lo que se advirtió en esa oportunidad fue que del estudio de la prueba aludida, solo podía entenderse que el trabajador había aceptado recibir algunos valores por concepto de salarios y prestaciones, sin que esa aceptación le impidiera reclamar los demás conceptos que, en virtud de su carácter salarial, no podían entenderse como declinados o desistidos, por lo cual el documento de marras no resultaba suficiente para respaldar la tesis de la censura, según la cual, el contenido de ese «paz y salvo» creó en el empleador la «creencia razonable de no deber», como expresión de buena fe.
De esta suerte, ni en el aparte transcrito, ni en las demás consideraciones expresadas por la Sala al resolver el segundo cargo, la Corte se ocupó de calificar la conducta del empleador, y muy lejos estuvo de sentar una nueva regla en materia del análisis subjetivo que debe efectuarse, a fin de establecer si la conducta del empleador estuvo asistida de buena fe o no. Por último, cumple recordar al peticionario que en materia de errores de hecho, el éxito de la acusación está condicionado a la demostración de un desatino protuberante en la estimación de las pruebas que denuncia la censura, evento que tampoco ocurrió en esta ocasión. En consecuencia, no se accederá a la nulidad deprecada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, no accede a la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la sociedad Sun Gemini S.A. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00