SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2002-2020 Radicado n.° 80595 Acta 26 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud de insistencia que ELKIN ARANGO BUITRAGO presentó con ocasión del auto que esta Sala de la Corte profirió el 9 de mayo de 2018, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, administrado por FIDUAGRARIA S.A. I.
ANTECEDENTES El demandante solicita que el memorial que su apoderada judicial Carmen Gloria Velandia Zambrano presentó el 27 de abril de 2018, por el cual desistió del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 23 de agosto de 2017, se entienda como una renuncia al poder Radicación n.° 80595 SCLAJPT-06 V.00 2 conferido y, en consecuencia, se dé trámite a la admisión del recurso extraordinario, pues su voluntad es que esta Corporación lo siga conociendo (f.º 7, cuaderno de la Corte).
Por otra parte, mediante memorial que se allegó a la Corte el 24 de julio de 2018, la abogada del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS presentó renuncia al poder a ella conferido (f.º 10). Igualmente, mediante poder que se aportó el 27 de agosto siguiente, la anterior entidad mencionada concedió poder al abogado Orlando Becerra Gutiérrez para que la represente en este asunto (f.º 13), quien posteriormente renunció (f.º 41).
II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a la petición que formula el demandante, es necesario señalar que el 13 de septiembre de 2017 su apoderada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 23 de agosto de 2017 (f.º 278), el cual dicho Colegiado de instancia concedió el 2 de febrero de 2018 (f.º 280 y 281).
Con posterioridad, las diligencias se remitieron a esta Corporación y mediante escrito de 27 de abril de 2018, la apoderada del recurrente desistió del recurso extraordinario (f.º 3, cuaderno de la Corte). Radicación n.° 80595 SCLAJPT-06 V.00 3 A través de auto de 9 de mayo de 2018, la Corte aceptó el desistimiento y conforme a lo previsto en el numeral 8.º del artículo 365 del Código General de Proceso, en concordancia con lo adoctrinado en el auto AL7095-2015, se abstuvo de condenar en costas.
Así las cosas, a juicio de la Sala, no existen razones válidas para acceder a lo solicitado, si se tiene en cuenta que (i) el actor concedió a la doctora Carmen Gloria Velandia Zambrano poder amplio y suficiente para que en su nombre y representación tramitara proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, y entre las facultades concedidas, se incluyó expresamente la de desistir (f.º 2 a 4);
(ii) los efectos del poder se prolongaron durante el curso del proceso y estaba vigente para la fecha de interposición del desistimiento, pues en el plenario no obra renuncia o revocatoria previa, y (iii) la apoderada del demandante, de manera oportuna y habilitada para ello, radicó el desistimiento del recurso extraordinario de casación, conforme lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por otra parte, es importante señalar que el memorial que radicó la apoderada es claro en cuanto al propósito de desistimiento del recurso extraordinario, por lo que darle efectos de renuncia, como lo pretende el actor, desborda y extralimita la competencia de esta Corte. Radicación n.° 80595 SCLAJPT-06 V.00 4 Asimismo, no es viable darle trámite a la admisión del recurso de casación, no solo porque, como se explicó, esta Sala admitió el desistimiento con sujeción a los parámetros legales, sino también porque el solicitante no está legitimado para actuar en causa propia.
En relación con este último aspecto, en providencia CSJ AL, 7 sep. 2010, rad. 40803, la Corporación expresó: Ha sostenido de vieja data esta Corporación que si bien es cierto el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, también lo es que, salvo las excepciones legales, para actuar en un proceso judicial se requiere: (i) aportar el poder debidamente otorgado por el poderdante, con el lleno de los exigencias del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, y (ii) acreditar el jus postulandi, por medio de la demostración de la calidad de “abogado inscrito”, por la misma parte o su representante, en los casos en que uno u otro tengan esa condición, o por quien se manifieste como tal, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al proceso laboral por así permitirlo el 145 del estatuto adjetivo laboral y de la seguridad social.
En el anterior contexto, sin necesidad de consideraciones adicionales, se negará la solicitud que formuló el demandante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Se niega la solicitud de insistencia de admisión del recurso de casación que formuló el demandante Radicación n.° 80595 SCLAJPT-06 V.00 5 ELKIN ARANGO BUITRAGO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Téngase en cuenta la renuncia que la doctora KATIA VÉLEZ CARABALLO, con tarjeta profesional n.º 98.990, presentó en su calidad de apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 10 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: Reconocer al doctor ORLANDO BECERRA GUTIÉRREZ, con tarjeta profesional n.º 60.784 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en los términos y para los efectos del mandato visible a folio 13 del cuaderno de la Corte.
CUARTO: Téngase en cuenta la renuncia que ORLANDO BECERRA GUTIÉRREZ, con tarjeta profesional n.º 60.784 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó a su calidad de apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 41 a 43 del cuaderno de la Corte.
QUINTO: Informar lo resuelto a las partes. Radicación n.° 80595 SCLAJPT-06 V.00 6 SEXTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA (No firma por ausencia justificada) Radicación n.° 80595 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105003201400544-01 RADICADO INTERNO: 80595 RECURRENTE: ELKIN ARANGO BUITRAGO OPOSITOR: PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION P.A.R. I.S.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 83 la providencia proferida el 22 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________