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AL2002-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68968 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2002-2015 Radicación n.° 68968 Acta 07 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por KATYA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, ROBERTO GUTIÉRREZ GÓMEZ, HENRY EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ y EUGENIO PACCELI GUTIÉRREZ GÓMEZ contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2014, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que adelantó MARÍA MAGDALENA SALTARÍN ORTIZ contra la EMPRESA HENRY GUTIÉRREZ GERLEIN – AGENCIA DE LOTERÍAS LIMITADA, trámite al cual fueron vinculados como litis consortes necesarios los recurrentes y CARMEN LUCÍA GUTIÉRREZ DE CARVAJAL, STELLA MARGARITA GUTIÉRREZ DE LONDOÑO, MERCEDES CECILIA VENGOECHEA ARRÁZOLA, ANA MARÍA VENGOECHEA DE GONZÁLEZ y ENRIQUE VENGOECHEA ARRÁZOLA.

ANTECEDENTES MARÍA MAGDALENA SALTARÍN ORTIZ, demandó a la EMPRESA HENRY GUTIÉRREZ GERLEIN – AGENCIA DE LOTERÍAS LIMITADA, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones sociales: · Cesantías de (15) años de servicios prestados desde el día 1° de diciembre de 1989 hasta el día 30 de septiembre de 2004. · Dotación en el término de (10) años desde el 1° de diciembre de 1989 hasta el año 1999. · Primas de servicio y vacaciones correspondientes a los años 2002 a 2005. · Diferencia salarial correspondientes a los años 2003 y 2004, · Aportes a salud y pensión de los meses de abril a septiembre de 2004. · Indemnización por despido injusto L.50/1990. · La sanción moratoria contemplada en el C.S.T. art. 65 (folios 1 a 4).

El Juzgado de conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante sentencia de 31 de enero de 2013, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada EMPRESA HENRY GUTIERREZ (sic) GERLEIN-AGENCIA DE LOTERIAS (sic) LTDA., a pagar a la parte demandante señora MARÍA MAGDALENA SALTARÍN ORTÍZ (sic) los siguientes conceptos, debidamente indexados: PRESTACIÓN SOCIAL TOTAL Cesantías $ 1´013.827.00 pesos Intereses de cesantías $ 121.659.24.00 pesos Prima de servicios $ 1´013.827.00 pesos Vacaciones $ 506.913.00 pesos Indemnización por despido injusto $ 7´153.368.00 pesos Total $ 9´809.594.24.00 pesos SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar aportes por los riesgos de invalidez, vejez y muerte durante el periodo comprendido del mes de Abril al mes de Septiembre de 2004, al Régimen al cual se encuentra afiliada la demandante (Prima media con prestación definida o ahorro individual), previo calculo actuarial que elaborará dicha entidad.

TERCERO: CONDENAR a la demandada EMPRESA HENRY GUTIERREZ (sic) GERLEIN-AGENCIA DE LOTERIAS (sic) LTDA., a pagar a la parte demandante señora MARÍA MAGDALENA SALTARÍN ORTÍZ (sic) indemnización por falta de pago del artículo 65 del C. S. T. en suma igual al último salario diario ($11.933,33.oo pesos) por cada día de retardo a partir del 12 de Octubre de 2004, hasta por 24 meses y en adelante deberá pagar los intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando se verifique el pago.

(…)

QUINTO: ABSOLVER a la demandada EMPRESA HENRY GUTIERREZ (sic) GERLEIN-AGENCIA DE LOTERIAS (sic) LTDA., de las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: CONDENAR en costas a la parte vencida. SEPTIMO (sic): Si no fuere apelada esta sentencia, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 27 de junio de 2014, resolvió: 1.

Modificar al numeral primero de la sentencia apelada, en el sentido de que la condena se impone sobre HENRY GUTIERREZ (sic) GERLEIN AGENCIAS DE LOTERIAS (sic) LIMITADA, y sus socios GUTIERREZ (sic) DE CARVAJAL CARMEN LUCIA (sic), GUTIERREZ (sic) DE LONDOÑO STELLA MARGARITA, GUTIERREZ (sic) DE MARTÍNEZ KATYA, GUTIERREZ (sic) GOMEZ (sic) ROBERTO, VENGOECHEA ARRAZOLA (sic) MERCEDES CECILIA, VENGOECHEA DE GONZALEZ (sic) ANA MARIA (sic) Y ENRIUE (sic) VENGOECHEA ARRAZOLA (sic) ROBERTO GUTIERREZ (sic) GOMEZ (sic), hasta el monto de sus aportes en la empresa demandada. 2.

Modificar el numeral segundo de la sentencia apelada en el sentido de que la condena se Impone sobre HENRY GUTIERREZ (sic) GERLEIN AGENCIAS DE LOTERIAS (sic) LIMITADA, y sus socios GUTIERREZ (sic) DE CARVAJAL CARMEN LUCIA (sic), GUTIERREZ (sic) DE LONDOÑO STELLA MARGARITA, GUTIERREZ (sic) DE MARTÍNEZ KATYA, GUTIERREZ (sic) GOMEZ (sic) ROBERTO, VENGOECHEA ARRAZOLA (sic) MERCEDES CECILIA, VENGOECHEA DE GONZALEZ (sic) ANA MARIA (sic) Y ENRIUE (sic) VENGOECHEA ARRAZOLA.

(sic) ROBERTO GUTIERREZ (sic) GOMEZ (sic), hasta el monto de sus aportes en la empresa demandada. 3. Revocar el numeral tercero de la sentencia apelada y, en su lugar condenar a los demandados a cancelar a la demandante Indemnización por falta de pago de las prestaciones sociales en un día de salario por cada día de retardo y hasta que se cancele la obligación. 4.

Revocar el numeral cuarto de la sentencia apelada. 5. Confirmar en lo demás la sentencia apelada. 6. Sin costas en esta Instancia. Dentro del término legal, el apoderado de Eugenio Pacelli Gutiérrez Gómez, Katya Gutiérrez de Martínez, Henry Eduardo Gutiérrez Gómez y Roberto Gutiérrez Gómez, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 31 de julio de 2014, al considerar que les asiste interés jurídico para el efecto.

CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que al ser apelada la sentencia de segunda instancia por la parte demandante el Tribunal la modificó en el sentido de establecer que la orden se imponía a la empresa demandada y a los socios de la misma, quienes fueron integrados como litis consortes necesarios y condenados al pago de las prestaciones sociales imploradas en el escrito inaugural hasta el monto de sus aportes en la sociedad.

Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico para recurrir en casación de los socios de la demandada, está dado por las condenas que fueron impuestas por el a quo y modificadas por el ad quem. Pues bien, la Sala procede a efectuar los cálculos de rigor: CONDENAS VALOR Cesantías $ 1.013.827.00 Intereses de cesantías $ 121.659.24 Prima de servicios $ 1.013.827.00 Vacaciones $ 506.913.00 Indemnización por despido injusto $ 7.153.368.00 Indexación $ 4.570.840.40 Indemnización por falta de pago de prestaciones $41.718.921,68 Calculo actuarial: de abril a septiembre 2004 con SMLV. $ 4.820.221.99 TOTAL VALOR DEL RECURSO $ 60.919.578.31 Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico de los demandados -$60.919.578.31-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la Ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el CPL y SS, Art. 86, modificado por la L. 712/ 2001, Art. 43, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (27 de julio de 2014), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014, equivalía a $73.920.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $616.000.oo.

Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a los socios demandados, que, por lo explicado, no tienen interés jurídico para recurrir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por KATYA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, ROBERTO GUTIÉRREZ GÓMEZ, HENRY EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ y EUGENIO PACCELI GUTIÉRREZ GÓMEZ contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2014, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que adelantó MARÍA MAGDALENA SALTARÍN ORTÍZ contra la EMPRESA HENRY GUTIÉRREZ GERLEIN – AGENCIA DE LOTERÍAS LIMITADA, trámite al cual fueron vinculados como litis consortes necesarios los recurrentes y CARMEN LUCÍA GUTIÉRREZ DE CARVAJAL, STELLA MARGARITA GUTIÉRREZ DE LONDOÑO, MERCEDES CECILIA VENGOECHEA ARRAZOLA, ANA MARÍA VENGOECHEA DE GONZÁLEZ y ENRIQUE VENGOECHEA ARRAZOLA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9