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AL2001-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 1149 de 2007Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL2001-2025 Radicación n.° 66001-31-05-004-2022-00028-01 Acta 10 Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso dictar el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en el fallo CSJ SL2393-2024, proferido en el proceso ordinario laboral que instauró CARLOS MARÍN OBANDO a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), empero advierte la Sala una solicitud probatoria que debe ser decidida previamente.

I.

ANTECEDENTES Mediante la providencia CSJ SL2393-2024, la Corte resolvió «CASA[R] la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, del tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023)» y, para mejor proveer en sede de instancia, ordenó que por secretaría se oficiara a: Radicación n.° 66001-31-05-004-2022-00028-01 SCLAJPT-04 V.00 2 […] i) Positiva S. A., para que, como sucesora de la ARL del Instituto de Seguro Social (junio de 1994 a agosto de 2004) y, como ARL directamente contratada por las empleadoras Vidriería de Caldas Ltda. y Vical Trabajadores SAS (26 de septiembre de 2008 a 30 de septiembre de 2010), allegue, si cuenta con ello, dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta decisión, los informes, estudios, documentos técnicos, actas, certificaciones o similares, relacionados con la evaluación técnica de riesgos ocupacional por alta temperatura o sustancias cancerígenas de dichas empleadoras, respecto de los cargos desempeñados por el afiliado, en los siguientes periodos: • Archero: 1987-1988. • Aguantador de posta: 1988 a 1998. • Postero: 1999 a 2012 y 1° de agosto de 2015 y 1° de abril de 2017. ii) La Previsora S. A. (ARP Previsora Vida S. A.), para que aporte, si cuenta con ello, dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta decisión, los informes, estudios, documentos técnicos, actas, certificaciones o similares, relacionados con la evaluación de riesgos ocupacional por alta temperatura o sustancias cancerígenas de la empleadora Vidriería de Caldas Ltda., respecto del cargo de postero desempeñado por el señor Obando Marín entre septiembre de 2004 a octubre de 2008 (f.°636, ibidem). iii) AXA Colpatria ARL, para que allegue, si cuenta con ello, dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta decisión, los informes, estudios, documentos técnicos, actas, certificaciones o similares, relacionados con la evaluación de riesgos ocupacional por alta temperatura o sustancias cancerígenas de las empleadoras Vidriería de Caldas Ltda. y Vical Trabajadores SAS, respecto del cargo de postero desempeñado por el señor Obando Marín dentro del periodo de afiliación de este.

En respuesta a ese requerimiento: 1. AXA Colpatria ARL, mediante el archivo «2008Memorial.pdf», informó que «no […] [contaba] con los documentos solicitados por el Despacho». 2. La Previsora S. A., a través del archivo «0099Memorial.pdf», señaló que mediante Escritura Pública Radicación n.° 66001-31-05-004-2022-00028-01 SCLAJPT-04 V.00 3 n.° 1260 del 30 de octubre de 2008, cedió a Positiva S. A. sus contratos, razón por la cual no tenía competencia para responder el requerimiento y, en consecuencia, lo remitió a aquella entidad para lo pertinente. 3.

Positiva S. A. allegó la certificación del archivo «0069Anexo_masivo_de_memorial.pdf» y los informes de los titulados «0071Anexo_masivo_de_memorial.pdf» y «0072Anexo_masivo_de_memorial.pdf». Corrido el traslado, el convocante presentó escrito de oposición, en el que solicita se decrete oficiosamente los siguientes elementos de convicción, mediante los cuales busca controvertir los informes que fueron allegados por Positiva ARL, a saber: i) El documento denominado «Elaboración de la documentación para el control de calidad en la producción de vidrio en la Vidriería de Caldas S. A. de la ciudad de Pereira», que allega en un PDF, que analiza el control de calidad del vidrio elaborado por su ex empleadora y demuestra la forma de utilización de la arena de sílice y la exposición de altas temperaturas de los trabajadores del área de producción. ii) La certificación laboral expedida por el representante legal de Vical Trabajadores SAS el 3 de abril de 2018, respecto del trabajador Carlos Alberto Utima Arando, que da cuenta que, en razón al oficio de Postero, el citado señor, entre 28 de agosto de 2015 y el 20 de junio de 2016, «se encontraba expuesto a alto riesgo», al desarrollar actividades vinculadas a: Radicación n.° 66001-31-05-004-2022-00028-01 SCLAJPT-04 V.00 4 […] radiaciones de calor emanadas del horno de producción, con temperaturas entre 1120° a 1400° grados, manipulación de asbesto (tipo tela, trenza), para acondicionar herramientas de trabajo (proceso recordado y alistamiento de máquinas).

Respecto a la formulación del vidrio se utilizaba arena de sílice la cual es cortada en el área de influencia de la labor asignada […] iii) Las Certificaciones laborales n.°CR-180810-010 del 18 de agosto de 2010 y n.° CR-250510-007 del 25 de mayo de 2010, expedidas por la directora de Gestión Humana de la Vidriera de Caldas S. A., en las que se identifican las funciones del archero, levantador y postero que desarrollaron otros operarios, pero correspondían a su mismo cargo y actividad laboral.

Así mismo, pidió que se oficiara a la Universidad Católica Popular de Risaralda, para que aportara diversos estudios realizados en el área de producción de la empresa Vidriera de Caldas S. A., los cuales se encuentran digitalizados y que no pudieron ser allegado, debido a una restricción institucional, a saber: • Informe seguridad industrial: "Vidriera de Caldas Ltda.".

Cándelo Z, Maria Ruth. (1988). Universidad Católica Popular de Risaralda. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8575. • Descripción de cargos y estructura salarial de la Vidriera de Caldas Ltda. de La Roche García, Liliana y Moncado Molano, Claudia. (1989). Universidad Católica Popular de Risaralda. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8590. • Implantación del departamento de control de calidad en la Vidriera de Caldas. de La Roche García, Liliana.

(1989). Universidad Católica Popular de Risaralda. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8589. • Vidriera de Caldas: características de producción con el archa de temple tradicional y con el archa de temple moderna. Jiménez Ocampo, P. (1990). Universidad Católica de Pereira. Disponible Radicación n.° 66001-31-05-004-2022-00028-01 SCLAJPT-04 V.00 5 en: http://hdl.handle.net/10785/8876. • Creación de la sección de promoción de salud ocupacional en la Vidriera de Caldas.

Restrepo, Gloria Maria. (1990). Universidad Católica de Pereira. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8886. • Manual de Procedimientos Vidriera de Caldas Ltda. Cortes Jaramillo, Juliana. (1992). Universidad Católica de Pereira. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8918. • Gestión de talento vidriera de Caldas LTDA. Giraldo Castro, Angela Maria.

(2005). Universidad Católica de Pereira. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/7612 (archivo: «0095Memorial.pdf»), ib). Colpensiones, en escrito del archivo «0105Memorial.pdf», se pronunció sobre la prueba allegada, solicitando se revoque la primera decisión. II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta: i) que el artículo 48 del CPTSS, modificado por el 7° de la Ley 1149 de 2007, dispone que al juez laboral le corresponde asumir la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo, entre otros, el respecto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes; ii) que el accionante solicita el decreto de una prueba adicional, con el fin de controvertir la arrimada al proceso como consecuencia de la orden impartida en el fallo de casación y, iii) los artículos 54 y 83, ibidem, admiten el decreto oficioso de prueba en segunda instancia cuando sea necesaria para resolver sobre la apelación y consulta.

Por tanto, la Sala, en aras de garantizar y hacer efectivo Radicación n.° 66001-31-05-004-2022-00028-01 SCLAJPT-04 V.00 6 el principio de contradicción de la prueba y el derecho de acceso a la administración de justicia, decretará oficiosamente la arrimada al plenario, consistente en: 1. El documento denominado «Elaboración de la documentación para el control de calidad en la producción de vidrio en la Vidriería de Caldas S. A. de la ciudad de Pereira», visible en el archivo «0096Memorial.pdf», ESAV. 2.

Las Certificaciones laborales del 3 de abril de 2018 y n.°CR-180810-010 del 18 de agosto de 2010 y n.° CR- 250510-007 del 25 de mayo de 2010, obrante a folios 20 a 24, archivo «0095Memorial.pdf», ibidem). Por otro lado, negará la solicitud probatoria, tendiente a que se oficie a la Universidad Católica Popular de Risaralda para que allegue diversos estudios realizados en el área de producción de la empresa Vidriera de Caldas S. A., porque: i) A pesar de que el accionante informa que «según información obtenida de la entidad educativa», no fue posible aportarla, debido a que «solo podrían ser trasladad[a] […], previa orden judicial, en tanto tienen restricción por su carácter privado y los derechos de autor», no allegó, como le correspondía, conforme al artículo 173 del CGP, aplicable por la remisión del 145 del CPTSS, prueba sumaria de haberlo solicitado mediante derecho de petición, sin que hubiese sido atendido. ii) Además, si lo anterior no fuera suficiente, que si lo Radicación n.° 66001-31-05-004-2022-00028-01 SCLAJPT-04 V.00 7 es, tampoco justificó su necesidad, pertinencia e idoneidad en la resolución del litigio, ni siquiera en relación con la objeción a la decretada por la Sala en la decisión CSJ SL2393- 2024, por lo que no se cumplen las exigencias de los artículos 53, 54 y 83 del CPTSS, para que sea decretada de oficio.

Por tanto, la Corte, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio: 1) el documento denominado «Elaboración de la documentación para el control de calidad en la producción de vidrio en la Vidriería de Caldas S. A. de la ciudad de Pereira», visible en el archivo «0096Memorial.pdf», ESAV y, 2) Las certificaciones laborales del 3 de abril de 2018 y n.°CR-180810-010 del 18 de agosto de 2010 y n.° CR-250510-007 del 25 de mayo de 2010, obrante en los folios 20 a 24 del archivo «0095Memorial.pdf», ibidem, por las razones expuestas en la motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria, tendiente a que se oficie a la Universidad Católica Popular de Risaralda para que allegue los siguientes estudios realizados por sus estudiantes: • Informe seguridad industrial: "Vidriera de Caldas Ltda." Cándelo Z, Maria Ruth. (1988). Universidad Católica Popular de Risaralda. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8575. • Descripción de cargos y estructura salarial de la Vidriera de Caldas Ltda. de La Roche García, Liliana y Moncado Molano, Claudia.

(1989). Universidad Católica Popular de Risaralda. Radicación n.° 66001-31-05-004-2022-00028-01 SCLAJPT-04 V.00 8 Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8590. • Implantación del departamento de control de calidad en la Vidriera de Caldas de La Roche García, Liliana. (1989). Universidad Católica Popular de Risaralda. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8589. • Vidriera de Caldas: características de producción con el archa de temple tradicional y con el archa de temple moderna.

Jiménez Ocampo, P. (1990). Universidad Católica de Pereira. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8876. • Creación de la sección de promoción de salud ocupacional en la Vidriera de Caldas, Restrepo, Gloria Maria (1990), Universidad Católica de Pereira. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8886. • Manual de Procedimientos Vidriera de Caldas Ltda. Cortes Jaramillo, Juliana.

(1992). Universidad Católica de Pereira. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/8918. • Gestión de talento vidriera de Caldas LTDA. Giraldo Castro, Angela Maria. (2005). Universidad Católica de Pereira. Disponible en: http://hdl.handle.net/10785/7612.

TERCERO: Córrase traslado a las partes, por el término de ley. Notifíquese, publíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 995BF25F15FEFD506623935C541E1CE0A8D6E7C406EF9663070820BE2567C2C8 Documento generado en 2025-04-03