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AL1993-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1993-2021 Radicación n.° 85946 Acta 17 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JOHN AMAURI MOLANO SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2018, en el proceso que promueve contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA y otros.

I.

ANTECEDENTES Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, John Amauri Molano Sánchez demandó a la Industria Nacional de Gaseosas S.A. INDEGA, con el propósito de que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo entre Radicación n.° 85946 SCLAJPT-04 V.00 2 los dos y, en consecuencia, se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de la diferencia salarial, primas extralegales convencionales y sanción moratoria por el no pago de los referidos conceptos.

Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que vinculó como llamados en garantía a la Aseguradora Liberty Seguros S.A. y Seguros del Estado S.A. y mediante sentencia de 7 de mayo de 2018 resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, parcialmente probada la excepción de prescripción y probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de las llamadas en garantía, LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Contra la anterior decisión el abogado Martín Emilio Muñoz Jiménez, apoderado del actor y reconocido como tal en auto de 11 de julio de 2014, interpuso recurso de apelación, como la parte demandada, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 31 de octubre 2018, en la que decidió revocar el fallo apelado, absolviendo a la demandada INDEGA S.A. de todas las pretensiones de la demanda.

El demandante confirió poder al doctor José Javier Vásquez Fetecua, quien contra la decisión reseñada interpuso recurso de casación, el que fue concedido mediante auto de 17 de junio de 2019 y allí mismo se le reconoció personería al abogado para actuar. Radicación n.° 85946 SCLAJPT-04 V.00 3 Por auto de 24 de junio de 2020 esta sala admitió el recurso extraordinario y corrió traslado al recurrente el 16 de julio del mismo año para su sustentación. El 11 de agosto de 2020 el abogado Martín Emilio Muñoz Jiménez remitió escrito de sustentación del recurso extraordinario de casación, sin embargo, al no obrar en el expediente poder que lo facultara para tal efecto, la Sala, en aras de salvaguardar el debido proceso y previamente a calificar la demanda de casación, mediante proveído de 17 de febrero del año en curso lo requirió para que allegara el poder que lo facultó para sustentar en su momento el recurso extraordinario de casación. Ejecutoriado el referido auto, por informe secretarial se indicó que el 25 de febrero del año en curso se recibió poder remitido vía correo electrónico a la secretaría de la sala por el demandante al abogado Muñoz Jiménez, tal cual consta en el cuaderno digital de la Corte.

No obstante, en el mandato que allegó en razón del aludido requerimiento no aparece acreditado que el poder hubiese sido otorgado con anterioridad o durante el término de traslado al recurrente con fines de sustentar el mentado recurso extraordinario, esto es, entre el 16 de julio y el 18 de agosto de 2020. II. CONSIDERACIONES Sabido es que para sustentar el recurso extraordinario de casación debe contarse con legitimación adjetiva, pues tal Radicación n.° 85946 SCLAJPT-04 V.00 4 acto procesal no es más que el ejercicio del llamado ius postulandi, el cual es requerido para los procesos del trabajo y de la seguridad social por el artículo 33 del C.P.T. y de la S.S., disposición que establece que para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley, entre las cuales no está la interposición o sustentación de recursos extraordinarios ante la Corte, como es del que aquí se trata.

Al efecto, vale traer al caso lo indicado por esta Sala, entre otros, en proveído CSJ AL3976-2018 en el que precisó: […] Ha señalado esta corporación que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste.

En asunto de similares contornos, la Sala, en auto AL2490-2014, señaló: «Por sabido se tiene que la legitimación procesal de quien interpone los recursos judiciales, constituye presupuesto de su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes. En este caso, si bien existe escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casación, no figura poder conferido al abogado, como aseguró tenerlo en ese momento.

Observa esta Corporación que aunque dentro del expediente obra sustitución del poder en primera instancia para labores determinadas como la representación en audiencias de trámite, dicha sustitución fue revocada por el apoderado principal al presentar alegatos de conclusión, pues a la luz del artículo 68 del C.P.C., aplicable por analogía en materia laboral, al reasumir éste el poder otorgado por el demandante, dicha sustitución quedó revocada y sin efecto. […] Para este caso, Si bien es cierto, el profesional del derecho que fuere requerido representó al demandante en el Radicación n.° 85946 SCLAJPT-04 V.00 5 proceso ordinario laboral, como se advierte en el poder que obra en el cuaderno del Juzgado y en auto de 11 de julio del año 2014 en el cual se le reconoce personería como apoderado judicial del demandante, también lo es que dicho mandato fue revocado tácitamente ante el Tribunal ad quem en el momento en que el demandante y recurrente en casación Jhon Amauri Molano Sánchez decidió conferir un nuevo poder al abogado José Javier Vásquez Fetecua, en donde además de manera expresa el poderdante consignó: “[…] En el mismo sentido manifiesto al Despacho, que faculto al Dr. Vásquez Fetecua, para que solicite y sustente el Recurso Extraordinario de Casación […]”, y a quien, por auto de 17 de junio de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala de Decisión Laboral, le reconoció personería. De modo que, aunque la ausencia de poder en el caso bajo examen no se dio al momento de la interposición del recurso de casación, pues quien lo interpuso estaba legitimado para ello, ello sí ocurrió al momento en el que se pretendió sustentar la demanda de casación, pues no se acreditó que para entonces el abogado Muñoz Jiménez contara con legitimación adjetiva para presentar la demanda de casación en representación del demandante, y quien estaba jurídicamente legitimado para interponerlo, el abogado Vásquez Fetecua, no lo hizo, por lo que habrá que declararse desierto el recurso extraordinario.

III. DECISIÓN Radicación n.° 85946 SCLAJPT-04 V.00 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por JOHN AMAURI MOLANO SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2018, dentro del proceso que promovió contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA y otros.

SEGUNDO. - Sin costas.

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 85946 SCLAJPT-04 V.00 7 Radicación n.° 85946 SCLAJPT-04 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105010201400370-01 RADICADO INTERNO: 85946 RECURRENTE: JOHN AMAURI MOLANO SANCHEZ OPOSITOR: AYUDA INTEGRAL SA·¦CONTACTAMOS OUTSOURCING SAS·¦SEGUROS DEL ESTADO S.A.·¦LIBERTY SEGUROS S.A.·¦INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 DE MAYO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 083 la providencia proferida el 12 DE MAYO DE 2021 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 DE MAYO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 DE MAYO DE 2021.

SECRETARIA___________________________________