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AL199-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL199-2023 Radicación n. ° 93789 Acta 2 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que LUIS ENRIQUE y MARÍA TERESA BEJARANO GONZÁLEZ interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que CARINA CORREDOR ÁVILA adelanta contra los recurrentes.

I.

ANTECEDENTES La accionante inició proceso ordinario laboral con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 22 de septiembre de 2015 hasta el 17 de septiembre de 2018, que los demandados no la afiliaron al sistema de seguridad social integral y no le cancelaron prestaciones sociales. Radicación n.° 93789 SCLAJPT-10 V.00 2 En consecuencia, solicitó el pago de la prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, cesantías e intereses a las mismas, las indemnizaciones del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, 64 y 65 del Código Sustantivo de Trabajo, aportes a seguridad social integral, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte extra o ultra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus pretensiones, refirió que: trabajó para los accionados desde el 22 de septiembre de 2015 a través de un contrato laboral a término indefinido en tareas de cocina, bajo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y devengaba un salario de $40.000 diarios, y a partir de diciembre de 2015, la suma de $50.000; que durante la vinculación nunca fue afiliada al sistema de seguridad integral razón por la que renunció el 18 de octubre de 2018 (f.os 1 a 21 del c. principal).

El conocimiento del proceso correspondió a la Jueza Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que a través de sentencia de 24 de noviembre de 2020 decidió (f.os 77 y vto. del c. principal):

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora CARINA CORREDOR AVILA [sic] como trabajadora y los señores LUIS ENRIQUE BEJARANO [sic] GONZALEZ [sic] y MARÍA TERESA BEJARANO GONZALEZ [sic] como empleadores, existió un contrato de trabajo a término indefinido que estuvo vigente desde el 9 de septiembre de 2015 hasta el 12 de septiembre de 2018 en virtud del cual se desempeñó como cocinera en el establecimiento de comercio DELICIAS TERELU […]

SEGUNDO: CONDENAR a los señores LUIS ENRIQUE BEJARANO GONZALEZ [sic] y MARIA [sic] TERESA BEJARANO Radicación n.° 93789 SCLAJPT-10 V.00 3 GONZALEZ [sic] a pagar a la señora CARINA CORREDOR AVILA [sic] las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: CESANTIAS [sic] $3.155.830 INTERESES $282.513 PRIMA DE SERVICIOS $3.155.830 VACACIONES $1'474.052 Conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a los señores LUIS ENRIQUE BEJARANO GONZALEZ [sic] y MARIA [sic] TERESA BEJARANO GONZALEZ [sic] a pagar a la señora CARINA CORREDOR AVILA [sic] la suma de $43.620.000 por concepto de la indemnización por la no consignación de las cesantías […]

CUARTO: CONDENAR a los señores LUIS ENRIQUE BEJARANO GONZALEZ [sic] y MARIA [sic] TERESA BEJARANO GONZALEZ [sic] a pagar a la señora CARINA CORREDOR AVILA (sic) la suma de $36.000.000 y a partir del 14 de septiembre de 2020 los empleadores pagarán a la trabajadora los intereses moratorios causados hasta cuando el pago de las prestaciones sociales se efectúe, […]

QUINTO: CONDENAR a los señores LUIS ENRIQUE BEJARANO GONZALEZ [sic] Y MARIA [sic] TERESA BEJARANO GONZALEZ [sic] a efectuar los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones a favor de la trabajadora CARINA CORREDOR AVILA [sic] a la Administradora de Fondos de Pensiones que la demandante, causados entre el 09 de septiembre de 2015 al 12 de septiembre de 2018 que se calcularán con el salario mensual de $1'040.000 desde el 9 de septiembre de 2015 hasta el 9 de septiembre de 2016, $1'300.000 desde el 10 de septiembre de 2016 al 10 de septiembre de 2017 y $1'430.000 desde el 11 de septiembre de 2017 hasta el 12 de septiembre de 2018, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a los demandados […] a favor de la demandante.

SEPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda […] Por apelación de los demandados, mediante sentencia de 30 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión del a quo (f.os 86 a 88 del c. principal). Radicación n.° 93789 SCLAJPT-10 V.00 4 En el término legal, los accionados interpusieron recurso extraordinario de casación contra la anterior providencia (f.os 91 a 92 del c. principal), el cual fue concedido mediante auto de 4 de octubre de 2021, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto (f.os 102 y vto. del c. principal).

Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las Radicación n.° 93789 SCLAJPT-10 V.00 5 pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso oportunamente y por quien acreditó legitimación adjetiva.

En lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que en este caso dicho valor está integrado por las condenas impuestas a los demandados en la sentencia de primera instancia, apeladas por estos y confirmadas por el Tribunal, esto es, el pago de cesantías e intereses sobre las mismas, prima de servicios, vacaciones, indemnización por no consignación de cesantías, intereses moratorios y aportes al sistema general en pensiones.

Los cálculos correspondientes se detallan a continuación: Radicación n.° 93789 SCLAJPT-10 V.00 6 1. Condenas expresas en fallos Concepto Valor Cesantías $ 3.155.830,00 Intereses sobre cesantías $ 282.513,00 Prima de servicios $ 3.155.830,00 Vacaciones $ 1.474.052,00 Indemnización por no consignación de cesantías $ 43.620.000,00 Suma de condena $ 36.000.000,00 Total $ 87.688.225,00 2.

Intereses moratorios sobre prestaciones Concepto Valor Fecha inicial (s/n fallos) 14/09/2020 Fecha fallo 2a instancia 30/07/2021 Días trascurridos 316 Valor base (prestaciones) $ 6.311.660,00 Tasa de mora diaria 0,0637105% Total $ 1.270.695,46 3. Aportes a seguridad social en pensiones e intereses moratorios (Tasa diaria = 0.0592550%) Desde Hasta Salario Aportes Días trascurridos Intereses 9/09/2015 30/09/2015 $ 762.666,67 $ 122.026,67 2.099 $ 151.772,18 1/10/2015 31/10/2015 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 2.069 $ 204.004,06 1/11/2015 30/11/2015 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 2.039 $ 201.046,05 1/12/2015 31/12/2015 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 2.009 $ 198.088,04 1/01/2016 31/01/2016 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 1.979 $ 195.130,03 1/02/2016 29/02/2016 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 1.949 $ 192.172,02 1/03/2016 31/03/2016 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 1.919 $ 189.214,01 1/04/2016 30/04/2016 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 1.889 $ 186.256,00 1/05/2016 31/05/2016 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 1.859 $ 183.297,99 1/06/2016 30/06/2016 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 1.829 $ 180.339,98 1/07/2016 31/07/2016 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 1.799 $ 177.381,97 1/08/2016 31/08/2016 $ 1.040.000,00 $ 166.400,00 1.769 $ 174.423,96 1/09/2016 30/09/2016 $ 1.222.000,00 $ 195.520,00 1.739 $ 201.472,49 1/10/2016 31/10/2016 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.709 $ 210.634,93 1/11/2016 30/11/2016 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.679 $ 206.937,42 1/12/2016 31/12/2016 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.649 $ 203.239,90 1/01/2017 31/01/2017 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.619 $ 199.542,39 1/02/2017 28/02/2017 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.589 $ 195.844,88 1/03/2017 31/03/2017 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.559 $ 192.147,37 1/04/2017 30/04/2017 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.529 $ 188.449,86 1/05/2017 31/05/2017 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.499 $ 184.752,34 1/06/2017 30/06/2017 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.469 $ 181.054,83 1/07/2017 31/07/2017 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.439 $ 177.357,32 1/08/2017 31/08/2017 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 1.409 $ 173.659,81 1/09/2017 30/09/2017 $ 1.386.666,67 $ 221.866,67 1.379 $ 181.293,12 Radicación n.° 93789 SCLAJPT-10 V.00 7 Desde Hasta Salario Aportes Días trascurridos Intereses 1/10/2017 31/10/2017 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.349 $ 182.891,26 1/11/2017 30/11/2017 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.319 $ 178.824,00 1/12/2017 31/12/2017 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.289 $ 174.756,74 1/01/2018 31/01/2018 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.259 $ 170.689,47 1/02/2018 28/02/2018 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.229 $ 166.622,21 1/03/2018 31/03/2018 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.199 $ 162.554,95 1/04/2018 30/04/2018 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.169 $ 158.487,69 1/05/2018 31/05/2018 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.139 $ 154.420,42 1/06/2018 30/06/2018 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.109 $ 150.353,16 1/07/2018 31/07/2018 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.079 $ 146.285,90 1/08/2018 31/08/2018 $ 1.430.000,00 $ 228.800,00 1.049 $ 142.218,63 1/09/2018 12/09/2018 $ 572.000,00 $ 91.520,00 1.037 $ 56.236,69 Total $ 7.266.133,33 $ 6.573.854,07 4.

Determinación de interés jurídico económico para recurrir en casación Concepto Valor Condenas expresas en fallos $ 87.688.225,00 Intereses moratorios sobre prestaciones $ 1.270.695,46 Aportes en pensiones $ 7.266.133,33 Intereses moratorios sobre aportes $ 6.573.854,07 Total $ 102.798.907,86 Así las cosas, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso extraordinario de casación que Luis Enrique y María Teresa Bejarano González interpusieron, toda vez que se obtiene un monto inferior al valor de $109.023.120, que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, toda vez que para el año 2021, anualidad de la providencia de segundo grado, dicho salario se fijó en la suma de $908.526.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario de casación. Radicación n.° 93789 SCLAJPT-10 V.00 8 III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que LUIS ENRIQUE BEJARANO GONZÁLEZ y MARÍA TERESA BEJARANO GONZÁLEZ interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que CARINA CORREDOR ÁVILA adelanta contra los recurrentes.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93789 SCLAJPT-10 V.00 9