República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 68621 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL198-2015 Radicación n° 68621 Acta 4 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Por auto de 1 de octubre de 2014 esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación y otorgó traslado al recurrente para su sustentación, término que corrió entre el 9 de octubre y el 7 de noviembre de 2014, sin que se allegara la respectiva demanda, por lo que ante la falta de sustentación se declarará desierto el recurso, sin que pueda validarse el escrito presentado en el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Garantías, que solamente fue recibido en la Secretaría de esta Corporación el 1 de diciembre de 2014, y es decir de modo extemporáneo, pues ha sido criterio reiterado de la Corte que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 107 ibídem, la presentación de escritos y memoriales se considerará efectuada el día en que se reciba en el despacho de su destino (CSJ, SCL rad. 33714 del 4 de diciembre de 2007).
Impóngase multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado del RECURRENTE, doctor CARLOS ANDRES LATORRE PÉREZ con T.P. No.162.329.y C.C. No. 71.213.136, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4.
En el expediente consta la dirección del apoderado Calle 51 No. 49 – 11 oficina 514, Edificio Fabricato, Medellín, Colombia. Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Así mismo remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, el 29 de abril de 2014, dentro del proceso ordinario laboral de MARÍA ELOISA DUQUE JARAMILLO contra CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM.
SEGUNDO: IMPONER MULTA al apoderado, doctor CARLOS ANDRES LATORRE PÉREZ, con T.P. Nº 162.329 del Consejo Superior de la Judicatura, y remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4