República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 67070 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL-1979-2015 Radicación n° 67070 Acta 11 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró desierto el extraordinario de casación por falta de sustentación e impuso multa, dentro del proceso que promovió JOSÉ GREGORIO GARCÍA contra ACERÍAS PAZ DEL RÍO. I-ANTECEDENTES En proveído de 30 de julio de 2014 esta Sala admitió el recurso de casación y dispuso el traslado a la parte recurrente, término que corrió entre el 8 de agosto y el 5 de septiembre del mismo año; el 22 de septiembre siguiente el expediente ingresó al despacho con constancia secretarial que «dentro del término de traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación»; el 15 de octubre se declaró desierto y se impuso la multa al abogado HOLLMAN RODRIGO BRICEÑO MENDOZA conforme lo dispone el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
La anterior decisión se cuestiona por el citado profesional fundado en que actuó «como Auxiliar de la Justicia nombrado por el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) para determinar el interés jurídico para recurrir en casación», y que por tanto no podía ser destinatario de la sanción normativa. II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, encuentra la Sala que, en efecto, por error involuntario el abogado a quien se le impuso multa en auto del 15 de octubre de 2014, no representaba al recurrente pues actuó como Perito designado por el Tribunal para calcular el interés jurídico para recurrir en casación (folio 37), de allí no podía imponérsele la multa, y por tanto procede su revocatoria.
Así mismo, dado que la apoderada de la parte recurrente, que no sustentó el recurso es la doctora LINA CONSUELO MEDINA CELY identificada con C.C. 52.896.053 y T.P. No. 185.877 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a ella se le impondrá la multa de que trata el mismo 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de La Corte Suprema, IV.
RESUELVE
PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto recurrido, en el sentido de REVOCAR la multa interpuesta al doctor HOLLMAN BRICEÑO MENDOZA.
SEGUNDO: IMPONER multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la apoderado del RECURRENTE, doctora LINA CONSUELO MEDINA CELY con T.P. No. 185.877 y C.C. No. 52.896.053, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4.
En el expediente consta como dirección de la apoderada Calle 13 No. 11-31 Edifico Centro Empresarial, Oficina 303 en Sogamoso.
TERCERO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 3