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AL1978-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1978-2023 Radicación n.° 97913 Acta 25 Bogotá D.C, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de CRISTAR S.A.S. presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 15 de noviembre de 2022, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de agosto de 2022, en el proceso ordinario laboral que JOHAN PAWER OSORIO MORALES promovió en su contra.

I.

ANTECEDENTES El citado accionante instauró demanda ordinaria laboral contra Cristar S.A.S., con el fin de que se declarara que el despido efectuado el 20 de enero de 2016, lo fue sin justa causa. Radicación n.° 97913 SCLAJPT-04 V.00 2 En consecuencia, solicitó que se condenara al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, extralegal prevista en el Pacto Colectivo 2013- 2019, subsidiariamente, la de orden legal, la indexación y las costas del proceso.

El Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, mediante sentencia de 20 de junio de 2018, decidió: lº) Se condena a CRISTAR S.A.S., [ ] a cancelar al señor JOHAN PAWER OSORIO MORALES con C.C. [ ], la suma de $ 98.180.164, suma que debe ser indexada al momento de ser honrada. 2º) Lo anterior por concepto de despido sin justa causa. Al resolver el recurso de apelación que Cristar S.A.S. interpuso, a través de providencia de 30 de agosto de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión (f.os 26 a 46 del c. del Tribunal).

Inconforme con la providencia, la mencionada accionada presentó recurso de casación y, el Tribunal lo negó con proveído de 15 de noviembre de 2022 (f.° 51 del c. del Tribunal). Contra la anterior determinación, interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, porque en su sentir, el Colegiado no realizó en debida forma la liquidación. Radicación n.° 97913 SCLAJPT-04 V.00 3 No obstante, el ad quem no repuso la decisión y dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.° 58 del c. del Tribunal).

Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal y por quien tenga la calidad de parte, actuando como profesional del derecho o debidamente representado por uno; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, la Corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, Radicación n.° 97913 SCLAJPT-04 V.00 4 el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso se interpuso oportunamente y por quien acreditó legitimación adjetiva.

Ahora, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las condenas impuestas a Cristar S.A.S., las cuales fueron apeladas y confirmadas por el Tribunal. En tal contexto, el interés del demandado está conformado por las siguientes condenas: (i) la suma de $98.180.164 por concepto de indemnización por despido sin justa causa y (ii), su indexación hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Conforme lo anterior, y con el fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual se obtuvo: Radicación n.° 97913 SCLAJPT-04 V.00 5 Lo anterior resulta suficiente para declarar mal denegado el recurso de casación que el recurrente propuso, pues el Tribunal incurrió en el desacierto que manifiesta la censura al no concederlo, por cuanto, una vez realizadas las operaciones aritméticas, la suma arrojada de $124.223.099,74 supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalía a $120.000.000 pues el salario mínimo para la fecha ascendía a $1.000.000.

En consecuencia, habrá de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto y se concederá el mismo. Sin costas en el recurso de queja, por cuanto el recurso prosperó, y dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio. Por último, se reconoce personería al abogado Germán Valdés Sánchez, identificado con T.P. 11.147 del C.S.J., como apoderado sustituto de Cristar S.A.S., en los términos y para los efectos del memorial obrante a f. ° 5 del cuaderno de la Corte.

FECHA INICIAL PARA ESTABLECER INDEXACIÓN DE MONTO DE CONDENA POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA FECHA FINAL PARA ESTABLECER INDEXACIÓN DE MONTO DE CONDENA POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA MONTO DE CONDENA POR INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA IPC INICIAL IPC FINAL MONTO INDEXADO DE CONDENA POR INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA 21/01/2016 30/08/2022 $ 98.180.164,00 88,0521 111,4085 $ 124.223.099,74 TOTAL $ 124.223.099,74 Radicación n.° 97913 SCLAJPT-04 V.00 6 III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación que el apoderado judicial de CRISTAR S.A.S. presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 30 de agosto de 2022, en el proceso ordinario laboral que JOHAN PAWER OSORIO MORALES promovió en su contra.

SEGUNDO. RECONOCER personería al doctor Germán Valdés Sánchez, identificado con T.P. 11.147 del C.S.J., como apoderado sustituto de Cristar S.A.S.

TERCERO. CONCEDER el recurso de casación que CRISTAR S.A.S. elevó.

CUARTO. Sin costas.

QUINTO. REMITIR las presentes diligencias a reparto para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 97913 SCLAJPT-04 V.00 7 Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Radicación n.° 97913 SCLAJPT-04 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de agosto de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 128 la providencia proferida el 12 de julio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 de julio de 2023. SECRETARIA___________________________________